STSJ Cataluña 82/2011, 27 de Enero de 2011

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2011:914
Número de Recurso632/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución82/2011
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 632/2007

Parte actora: Landelino Y OTRO

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 82/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./Dª. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D./Dª. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

=========================================/

En Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Landelino y Segismundo, actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa; contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución administrativa de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, que desestimó la petición de reconocimiento del derecho a percibir el complemento de disponibilidad, incluyendo el porcentaje correspondiente del complemento de productividad en el índice del ochenta por ciento.

En la resolución administrativa indicada se razona ampliamente sobre la improcedencia de calcular el complemento de disponibilidad en referencia al complemento de productividad, máxime, al tratarse de funcionarios que se encuentran en situación de segunda actividad, sin destino, sin ocupar o desempeñar puesto de trabajo alguno.

En la demanda se hace referencia a la legislación que se considera aplicable, y la procedencia de percibir tanto el complemento de destino como el complemento específico, en atención a lo que se dispone en el artículo 4 del RD 950/2005, de 29 de julio .

El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda en atención a lo dispuesto en el artículo 18 del RD 1556/1995, donde se regula el concepto de retribuciones complementarias para la situación de segunda actividad, haciendo sólo mención del comleme nto de destino y del componente general del complemento específico. Reitera la improcedencia de computar el complemento de productividad que retribuye el especial rendimiento, actividad extraordinaria de un funcionario que desempeñe un puesto de trabajo, lo que no concurre en el presente caso.

Este mismo Tribunal ha dictado innumerables sentencias desestimatorias en recursos que han tenido el mismo objeto que el presente.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en los escritos de contestación a la misma, y prueba practicada, especialmente la documental, para llegar a la conclusión...

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