STSJ Islas Baleares 12/2011, 18 de Enero de 2011

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2011:14
Número de Recurso236/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución12/2011
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00012/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 236 de 2010

AUTOS JUZGADO Nº 91 de 2009

SENTENCIA

Nº 12

En la ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de enero de dos mil once. ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Ayuntamiento de Palma de Ibiza, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Ferrer Mercadal y asistido por el Letrado D. Juan Orihuela Romero ; como apelada, D. Desiderio representado y asistido por la Letrada Dña. Maria Canudas Pujol.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, de la solicitud presentada el 18 de junio de 2008 en relación a que el Sr. Desiderio, Policía Local, pasara a segunda actividad.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 236 de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de Don Jacobo contra el Ayuntamiento Ibiza y en consecuencia debo declarar y declaro Sr. informe a derecho, el acto impugnado. Todo ello, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 18 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El aquí apelado, D. Desiderio, Oficial de la Policía Local desde 1982 de la Administración ahora apelante, Ayuntamiento de Ibiza, tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión y, en virtud de determinado pacto, solicitó la reincorporación, quedando adscrito a puesto de auxiliar de gestión administrativa polivalente-ITP.

Pues bien, con base en lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/05, el Sr . Desiderio solicitó el pase a segunda actividad.

Entendiendo desestimada esa solicitud, se promovió recurso contencioso en el que se pretendía lo mismo o, subsidiariamente, equiparación de la retribución con la del resto de policías con idénticas funciones.

La sentencia apelada ha estimado el recurso y ha reconocido el derecho del Sr. Desiderio a pasar a segunda actividad.

Puestas así las cosas, el Ayuntamiento ha presentado recurso de apelación contra la sentencia, señalándose, en cuanto ahora más puede interesar, que el caso del Sr. Desiderio es análogo al caso del Sr. Jacobo, examinado por otro Juzgado y que desembocó en la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Contra la sentencia recaída en primera instancia en el caso del Sr. Jacobo, se presentó recuso de apelación que la Sala desestimó en la sentencia número 870/2010 .

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