STSJ Islas Baleares 9/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2011
Fecha18 Enero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00009/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 223 de 2010

AUTOS JUZGADO Nº 341 de 2009

SENTENCIA

Nº 9

En la ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de enero de dos mil once ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, la Administración General del Estado, representado y asistido por el su Abogado; como apelada, D. Borja representado y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Riera Beneitez.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Jefa de la Oficina de Extranjería, actuando por delegación del Delegado del Gobierno, de 6 de mayo de 2009, por la que se inadmitía a trámite la solicitud presentada el 11 de febrero de 2009 en relación a autorización de residencia temporal por circunstancia excepcional de arraigo social.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 205 de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Borja, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares, de 6 de mayo de 2009, que inadmitió a trámite la solicitud de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo solicitada por el demandante, anulándola por los motivos que constan en la Fundamentación Jurídica de esta Sentencia y ordenando retrotraer las actuaciones para que la Administración prosiga con la tramitación de la solicitud formulada por el demandante y la resuelva dictando el correspondiente acto administrativo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 18 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 11 de febrero de 2009 el aquí apelado, D. Borja, ciudadano de Malí, ahora con pasaporte NUM000, válido hasta el 25 de julio de 2011, solicitó a la aquí apelante, Administración General del Estado, autorización de residencia por circunstancia excepcional de arraigo social -artículo 45.2.b. del Real Decreto 2393/04 -.

Y el 6 de mayo de 2009 la Jefa de la Oficina de Extranjeros, actuando por delegación del Delegado del Gobierno, decidió inadmitir a trámite la solicitud del Sr. Borja, en síntesis, por cuanto al 13 de febrero de 2006 se había impuesto al Sr. Borja sanción de expulsión, lo que se le notificó el 3 de marzo siguiente.

Pues bien, impugnada esa decisión por el Sr. Borja, la sentencia ahora apelada, por razones que no vienen al caso, señala...

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