STSJ Andalucía 78/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2011
Número de resolución78/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

D. JUAN MARÍA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

En Sevilla, a 14 de enero de 2011

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso 46/2008 interpuesto por DIGIT SUIT

S.L representada por el procurador Sr/ Sra. ONRUBIA BATURONE y defendido por letrado, contra resolución del TEARA de 19 de octubre de 2007 recaída en las reclamación nº 41-03387-2007 .La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D.JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente recurso Contenciosoadministrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala, teniendo lugar la votación y fallo el día 12 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente fue sancionada al amparo del artículo 198.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria --- presentación de las autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria y sin perjuicio económico para la Hacienda Pública ---al haber presentado la declaración -resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido el 12 de mayo de 2006, habiendo vencido el plazo para hacerlo en enero de 2006. Según la actora, la sanción impuesta desconoce el derecho a presentar declaraciones o comunicaciones de datos complementarias o sustitutivas, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad reconocido expresamente en el artículo 122.3 de la Ley 58/2003

, y aunque en el plano teórico podemos coincidir con el planteamiento de la recurrente, lo sorprendente es que...

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