STSJ Andalucía 75/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2011
Fecha14 Enero 2011

SE N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. HERIBERTO ASENSIO CANTISÁN

D. GULLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

D. JUAN MARÍA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

En Sevilla, a 14 de enero de 2011.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 15/2008, interpuesto por D. Calixto y en su representación el Procurador/a de los Tribunales Sr/Sra. PÉREZ GONZÁLEZ, contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 29 de noviembre de 2007,.Ha sido Ponente el Magistrado

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso el 3 de enero de 2008 recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 29 de noviembre de 2007, que desestimó la reclamación nº NUM000, solicitando la reclamación del expediente a fin de poder formalizar demanda, lo que verificó en escrito fechado el 9 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó el 24 de septiembre de 2008escrito de contestación a la demanda, solicitando se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Por providencia de 25 de septiembre de 2008se dio traslado para la presentación de conclusiones, tras lo cual, quedó concluso el procedimiento y pendiente del señalamiento para votación y fallo, lo que aconteció el día 12 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que falló la reclamación económico-administrativa promovidas contra el acuerdo de la Unidad de Recaudación de la Administración Nervión -San Pablo de Delegación de Sevilla que constituyó al demandante en responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias pendientes de la entidad "Construcciones Ávila Magaña S.L.".

La entidad referida se constituyó en escritura pública otorgada en Dos Hermanas el 31 de diciembre de 1996, en acto al que concurrió el demandante.

No se discute que el demandante desempeño desde la misma fecha de su constitución el cargo de administrador único de la sociedad indicada, condición de la que es sabido puede derivarse responsabilidad por obligaciones tributarias de la persona jurídica,en este caso, en los términos especificados en los artículos 37 a 40 de la precedente Ley General Tributaria (L 230/63, de 28 de diciembre ), que autorizaba a declarar a sus administradores responsables de los tributos a su cargo, como regla general, subsidiariamente y previa derivación de la acción administrativa. En este caso, la derivación de responsabilidad se ampara en los dos hipótesis previstas en el antiguo artículo 40.1 de la derogada Ley General Tributaria, tanto: a) la que responsabiliza al administrador por no haber realizado los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consentir el incumplimiento por quienes de ellos dependían, o haber adoptado acuerdos facilitantes de tales infracciones como b) la que le constituye en responsable de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad cesante en sus actividades.

SEGUNDO

Dos son los argumentos esgrimidos en la demanda...

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