STSJ Andalucía 38/2011, 14 de Enero de 2011

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2011:1304
Número de Recurso323/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución38/2011
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 14 de enero de 2011.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 323/2008, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Epifanio en su propio nombre y representación. DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 12 de febrero de 2008 desestimando solicitud del actor, funcionario del del Cuerpo Nacional de Policía, sobre abono del complemento de productividad funcional correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 17 de junio de 2007 en que estuvo realizando el curso de formación profesional para ascenso a la categoría de Subinspector.

SEGUNDO

Esta Sala, en relación igualmente a la participación en un curso para promoción profesional dentro del Cuerpo Nacional de Policía, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión aquí planteada, entre otras, en la sentencia de fecha 15 de febrero de 2002, recurso contencioso-administrativo nº 145/2000 . Decíamos en aquella resolución, reproduciendo lo contenido en sus fundamentos jurídicos segundo y tercero que : "El motivo determinante del no abono al actor del complemento de productividad es que durante el periodo de tiempo referido estuvo realizando el curso de ascenso a la categoría de Oficial de Policía, oponiendo el recurrente es que ésta circunstancia precisamente lo que viene a demostrar es la mayor dedicación que justifica y otorga carta de naturaleza a la retribución complementaria reclamada, añadiendo que carece de sentido que según las Instrucciones de los Subdirectores Generales Operativo y de Gestión y de Recursos Humanos de 23 de enero y 22 de marzo de 1998, el complemento de productividad no deja de abonarse a quienes realicen cursos de actualización y perfeccionamiento, en tanto que se excluye la...

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