STSJ Andalucía 35/2011, 14 de Enero de 2011

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2011:1302
Número de Recurso1049/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución35/2011
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. José Ángel Vazquez García.

.

En Sevilla, a 14 de enero de 2011.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1049/2008, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: INMO 98 INMOBILIARIA E INVERSIONES S.L. representada por el Procurador D. Marcelo Lozano Sánchez y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 26 de febrero de 2008 desestimando la reclamación nº 14-02162-2006 formulada contra liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Córdoba de la A.E.A.T. en relación con el IVA, ejercicio 2005, de la que resulta reducida la cuota diferencial a devolver a la cantidad de 13.505,81 #.

SEGUNDO

La única cuestión planteada es la de determinar si cabe la deducción por parte de la sociedad actora del IVA soportado en la adquisición de un varias viviendas y garajes a la sociedad Rodalva Gestión y Promoción Inmobiliaria S.L. mediante la formalización de escritura pública de compraventa de fecha 31 de agosto de 2005, siendo el único motivo por el que se deniega la deducción la inexistencia de...

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