STSJ Murcia 581/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2011
Fecha14 Noviembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00581/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0007813

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000401 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001064 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: Palmira

Abogado/a: ANGEL MANUEL ALIAGA RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CRUZ ROJA ESPAÑOLA, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: FERMIN GUERRERO FAURA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a catorce de Noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Palmira, contra la sentencia número 0051/2011 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 31 de Enero, dictada en proceso número 1064/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Palmira frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO: La demandante Da. Palmira inició prestación de servicios para CRUZ ROJA ESPAÑOLA, con categoría profesional de personal de actividad, y salario mensual, a efectos de indemnización de 779,36 #, incluida prorrata de pagas extraordinarias, y diario de 26,64 #, a efectos de salarios de tramitación, en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo, suscrito en fecha 21-06-2007, con el objeto de la " puesta en marcha y desarrollo de contenidos de una página web sobre Prevención de Conductas violentas de CRJ subvencionadas a través de la "Fundación Inocente Inocente", para prestar servicios con la categoría profesional de responsable programa, pactándose una duración "desde 21/06/2007 hasta "de acuerdo con lo establecido en la cláusula adicional primera ", que establece: "La finalización del presente contrato coincidirá con la extinción de las tareas para la que fue contratado dentro del programa: Puesta en marcha y puesta en marcha y desarrollo de contenidos de una página web sobre Prevención de Conductas violentas de CRJ subvencionadas a través de la "Fundación Inocente Inocente", o con la finalización del propio programa: puesta en marcha y desarrollo de contenidos de una página web sobre Prevención de Conductas violentas de CRJ subvencionadas a través de la "Fundación Inocente Inocente". Dicho contrato finalizó el 30-06-2008.

-Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad suscrito en fecha 2-09-2008, con el objeto de "Sustituir a la trabajadora Cristina, siendo la causa Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo", categoría profesional de responsable programa, jornada a tiempo parcial de 20 horas a la semana, y duración "desde 02/09/2008 hasta Fin de sustitución".

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó al demandante, mediante carta de fecha 13 de agosto de 2010, lo siguiente:

"Muy Sr./Sra., nuestro/a:

Pongo en su conocimiento que con fecha 31/08/2010 queda rescindida la relación laboral que le unía con esta empresa, ello por causa de la terminación del contrato suscrito entre las partes, con lo que procederemos a su baja en esta empresa por finalización del mismo.

Contra la presente decisión extintiva puede usted recurrir en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en los locales sitos en C/ General Sanmartín, 2 de Murcia de nuestra Institución.

Sirva la presente como cumplimiento de cuanto se establece en la Legislación en materia de preavisos.

Sin otro particular aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente".

TERCERO

La trabajadora Cristina, con categoría profesional de Técnico II Titulado Grado medio, en el puesto de trabajo en el área de Promoción y Educación para la Salud del Departamento de Cruz Roja Juventud desde el año 2001 y con fecha de antigüedad en la empresa desde el 3-01-2005 en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado y jornada a tiempo parcial de 25 horas semanales; en fecha 1-01-2006 fue transformado en indefinido a tiempo completo; en fecha 1-10- 2007,las partes convinieron modificar la cláusula segunda del contrato y la jornada de trabajo pasó a ser a tiempo parcial de 30 horas semanales, a razón de 6 horas diarias de lunes a viernes, de 8.30 a 14.30 h.; mediante escrito de fecha 29 de junio de 2008, dicha trabajadora solicitó a la empresa demandada la "excedencia de 2 años por cuidado de hijo menor de 8 años a partir del 1 de septiembre de 2008, al amparo de la Ley de conciliación de la vida familiar, laboral y personal de la ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres". CUARTO : La empresa demandada accedió a la solicitud de la excedencia de 2 años, y, transcurrido dicho periodo, la mencionada trabajadora, por escrito de fecha 29-06-2010, solicitó a la empresa demandada una ampliación de la excedencia desde el 1-09-2010 a 1-09-2013; en dicho escrito además expuso lo siguiente: "Que la calificación realizada por mi en ese momento fue incompleta, solicitándola en base a la LO 3/2007 debiendo de haber reflejado en la misma que lo hacía en base al RDL 1/1995 de 24 de marzo E.T. artículo 46.2 modificado por la disposición adicional 11a.8 de la LO 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres". QUINTO: Mediante escrito de fecha 6-10- 2010, la empresa demandada comunicó a la trabajadora Cristina lo que seguidamente se transcribe: "Estimada Cristina :

En relación a tu escrito solicitando la ampliación de la excedencia hasta el 1 de septiembre de 2013 y la modificación 'de la calificación inicialmente realizada, te índico que no existe problema alguno en su concesión ni en entender la nueva calificación de su excedencia voluntaria en base a lo estipulado en el artículo 46.2 del estatuto de los trabajadores, modificado por la disposición adicional 11a.8 de la LO 3/2007 de 22 de marzo de igualdad ejecutiva de hombres y mujeres".

SEXTO

La empresa demandada en fecha 2-09-2008, suscribió con la trabajadora Virginia, contrato de...

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