STSJ Comunidad de Madrid 754/2011, 14 de Noviembre de 2011

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2011:12793
Número de Recurso2884/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución754/2011
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0002884/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00754/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2884/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1683/10

RECURRENTE/S: Sebastián

RECURRIDO/S: EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 754

En el recurso de suplicación nº 2884/11 interpuesto por el Letrado MARIA SOLEDAD DE LA BRENA MELERO en nombre y representación de Sebastián, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 18 DE FEBRERO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1683/10 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Sebastián contra, EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS

S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE FEBRERO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Sebastián contra Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante con efectos desde el día 1 de noviembre de 2010, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo optar, en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido o el abono de una indemnización en la cantidad de 2.146,95 euros, debiendo abonar igualmente, en ambos casos, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 47,71 euros diarios con inclusión de prorrata de pagas extras."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante ha trabajado para la empresa demandada con antigüedad desde el 2 de noviembre de 2009, con la categoría profesional de auxiliar de mantenimiento y percibiendo un salario mensual de 1.431,43 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Los tres contratos de trabajo de duración determinada concertados entre la empresa y el demandante, en su modalidad de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción, han sido suscritos:

el 2 de noviembre de 2009 con finalización el 31 de diciembre de 2009.

El 7 de enero de 2010 con finalización el 12 de mayo de 2010.

Y el 13 de mayo de 2010 con finalización el 1 de noviembre de 2010.

TERCERO.- El día 1 de noviembre de 2010 la empresa comunica al trabajador la finalización de la relación laboral al expirar el contrato de duración determinada.

CUARTO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo sindical ni representativo alguno.

QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con resultado intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por el actor sentencia dictada en procedimiento sobre despido, declarado improcedente en la instancia, versando el recurso en el opuesto parecer del recurrente respecto del derecho de opción que la sentencia concede a la empresa demandada entre la readmisión y el abono del correspondiente importe indemnizatorio. Para sostener que es titular del aludido derecho, aquel formula dos motivos, ambos amparados en el art. 191, c) de la LPL, invocando en primer término como norma infringida el art. 10 del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, que, en lo concerniente al caso, establece lo siguiente:

"1. En la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, SA sólo se podrá utilizar los contratos de carácter temporal por aquellos supuestos en los que no exista la causalidad de carácter indefinido de los mismos. Será la Comisión paritaria la que determinará qué puestos son de carácter fijo o fijo discontinuo y cuáles son de carácter temporal".

2. El trabajador fijo en plantilla en la empresa, en el caso de ser despedido cuando el mismo fuera declarado improcedente o nulo por el Juzgado de lo Social competente, tendrá el derecho de optar por la readmisión, con el abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia que declare la improcedencia y sea efectiva la readmisión al puesto de trabajo o, a su elección por el abono de indemnización de las percepciones económicas que se dictaminen en los Tribunales laborales.

La sentencia recurrida ha entendido que el actor estaba vinculado con la empresa en virtud de una relación de carácter indefinido, dado el carácter fraudulento de la contratación temporal (que se había traducido previamente en el reconocimiento de la improcedencia del despido por la demandada), pero que no le otorga la condición de fijo y que, en consecuencia, si es despedido, la opción cuestionada le corresponde al empresario. Este criterio interpretativo se comparte por la Sala atendiendo a las disposiciones de la norma convencional referida.

La demandada es una sociedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR