STSJ Galicia 5026/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5026/2011
Fecha11 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0004773

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003256 /2011 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000884 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA, S.A. (COMPAVI)

Abogado/a: CARMEN VILAS PEREIRA

Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO A CORUÑA, ITINERE 2, SL, Juan Francisco

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003256 /2011, formalizado por la representación de COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA, S.A. (COMPAVI), contra la sentencia número 187 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000884 /2010, seguidos a instancia de Juan Francisco frente a COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA, S.A. (COMPAVI), AYUNTAMIENTO A CORUÑA, ITINERE 2, SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Francisco presentó demanda contra COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA, S.A. (COMPAVI), AYUNTAMIENTO A CORUÑA, ITINERE 2, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 187 /2011, de fecha treinta y uno de Marzo de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1°.- La parte demandante prestaba servicios para Itinere 2 con la categoría de controlador, un salario mensual de 633,10 euros con prorrateo de pagas y antigüedad desde 10 de septiembre de 2006. En el citado contrato se había pactado una retribución de 520 euros brutos al mes con prorrata de pagas extraordinarias. Su centro de trabajo era el cuartel de Macanaz en A Coruña (Fundación Luis Seoane) con un horario de prestación de servicios de 15 a 22 horas los lunes; de 8 a 14 horas los miércoles; y de 8 a 15 horas los domingos, esto es, veinte horas semanales. El actor fue dado de alta en la Seguridad Social por un contrato a tiempo parcial del 12,5% de la jornada.La citada prestación de servicios se desarrollaba fruto de un contrato suscrito entre la empresa Itinere 2 y el Ayuntamiento de A Coruña el 3 de julio de 2006 para la prestación de servicios complementarios en la citada Fundación Luis Seoane. El citado servicio, de acuerdo con el pliego de condiciones técnicas, habría de prestarse de 8 a 22 horas. Eran objeto del mismo funciones como el control de accesos, portería, celaduría y control del circuito cerrado de televisión; venta y custodia de publicaciones; entrega de datos informatizados y elaboración de cuadros estadísticos sobre visitantes. Las mismas partes habían suscrito otro contrato el 7 de abril de 2006 para la prestación del servicio de vigilancia en la citada Fundación Luis Seoane. El 31 de agosto de 2010 la citada empresa le comunicó la finalización de contrato para la realización de servicios complementarios con el Ayuntamiento de A Coruña, siendo nueva adjudicataria Compañía de Protección y Vigilancia Galaica SA; indicándole además que sería subrogado por el nuevo contratista. El mismo día 31 de agosto de 2010, Itinere 2 y el trabajador demandante suscribieron una reducción de jornada a cinco horas semanales a partir del 1 de septiembre de 2010. En virtud de ello, la parte actora presta servicios en otro centro de trabajo en el Castrillón. 2°.- El trabajador demandante se presentó en su centro de trabajo del cuartel de Macanaz el 1 de septiembre de 2010 y verbalmente rechazaron que pudiera incorporarse a su puesto de trabajo. Un trabajador de Galaica SA, personado en las oficinas de Itinere 2 SL, se negó a recoger la documentación del trabajador demandante para su subrogación tras haberse recibido burofax con requerimiento el 23 de julio de 2010. Además, dicha documentación fue entregada al Ayuntamiento de A Coruña. 3°.- La Compañía de Protección y Vigilancia Galaica SA realizó una oferta para la adjudicación del servicio de "vigilancia y otros servicios complementarios de naturaleza polivalente" en el cuartel de Macanaz, en la cual se ofrecía un servicio de vigilancia mediante vigilante de seguridad sin arma de 22 a 8 horas y un servicio de conserjería y atención al público mediante conserjes y/o controladores de 8 a 22 horas. Estos últimos tendrían la función de: Control diario de accesos de personal. -Control por monitores de los visitantes. Custodia y control diario de llaves, revisión de luces, encendido y apagado de calefacción y aire acondicionado. -Venta en recepción y custodia de las publicaciones del museo. -Conserjería y atención al público. Atención telefónica, Preparación de envíos y control de recepción de correspondencia. El servicio de conserjería señalado se prestaría durante 98 horas semanales. Fruto de la citada oferta se celebró el correspondiente contrato con el Ayuntamiento de A Coruña. En el pliego de cláusulas del procedimiento administrativo al que concurrió Galaica se recoge, en la n° 9, que "El contratista deberá subrogar al personal actualmente adscrito a los contratos de servicios complementarios para el funcionamiento del Cuartel de Macanaz y de vigilancia del Cuartel de Macanaz". entre adjudicataria saliente y entrante y permitir una adecuada gestión de las subrogaciones de los trabajadores". Galaica SA celebró dos contratos de trabajo con dos trabajadores -D. Felicisimo y D. Inocencio habían prestado servicios para Itinere 2 contratándolos como controladores con jornadas de 39 horas semanales cada uno para "servicios complementarios en la Fundación Luis Seoane". 5º.-Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: 1°.- ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Juan Francisco frente a la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galaica SA y, en consecuencia,declaro la IMPROCEDENCIA de su despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, cualquiera que fuera su opción, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2°.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 3.798 (tres mil setecientos noventa y ocho euros). En concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de septiembre de 2010), calculados a razón de euros 21,10 #/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 4.452,8 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA, S.A. (COMPAVI) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21 JUNIO 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 NOVIEMBRE 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor y condena exclusivamente a la empresa codemandada "a responder de las consecuencias legales inherentes a la declaración de improcedencia de su cese, condenándola a que en el plazo de CINCO DÍAS opte entre la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de 3.798 #, en concepto de indemnización; así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 21,10 euros por día, absolviendo la codemandada ITINERE-2, de los pedimentos formulados en la demanda. Esta decisión es impugnada por la referida empresa "COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA GALAICA SA.", articulando dos motivos de Suplicación, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, y referido el segundo al examen de la normativa jurídica aplicada en la misma.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la empresa recurrente pretende en el primer motivo de recurso, la modificación del hecho probado primero, proponiendo el siguiente texto alternativo: "La parte demandante presta servicios para Itinere 2 con la categoría de controlador, en virtud de un único contrato de...

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