STSJ Galicia 4948/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2011
Número de resolución4948/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 747/2008MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, ocho de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000747 /2008 interpuesto por Jose Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Miguel en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000491 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Don Jose Miguel, con D.N.I. NUM000 prestó servicios en los Talleres del Centro Penitenciario de A Lama desde el 31 de marzo de 20031) extinguiéndose la relación laboral especial el 25 de mayo de 2006. El actor percibía sus retribuciones por producto, fijando los recibos de salario las horas trabajadas y como modulo hora la cantidad de 2,82# en el año 2003 y hasta marzo de 2004, pasando a partir del mes de abril citado a percibir una cantidad corno remuneración mensual en nominas con apartado especifico para la prorrata de pagas extras./SEGUNDO.- Presentó el actor reclamación previa en marzo de 2007 que fue desestimada por resolución de fecha 15 de junio de 2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DON Jose Miguel frente a INSTITUCIONES PENITENCIARAS, absuelvo al organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el demandante ha sido retribuido conforme a los módulos que fija el Real Decreto de aplicación, por lo que no ha lugar a las diferencias salariales que demanda, por importe de 822,31#.

Frente a ella el demandantes interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral hace su denuncia jurídica de los artículos 15 del Real Decreto 782/2001, 14 de la Constitución y 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores..

Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo ha de examinarse la admisibilidad del recurso, y como recoge el art. 189 apartado 1.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, no procede el recurso de suplicación en los procesos cuya cuantía no alcanza los 1.803,04 # y, en su apartado b) se excepcionan los supuestos en los que la reclamación tenga una afectación general o gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que...

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