STSJ Galicia 1153/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1153/2011
Fecha09 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01153/2011

PONENTE: D./Dª JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000665 /2009

RECURRENTE: Luis, Maximino, Moises, Onesimo, Pio, Ricardo, Romeo, Ruperto, Segundo

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA PTE

DOLORES RIVERA FRADE

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, nueve de Noviembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000665 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Luis, Maximino, Moises, Onesimo, Pio, Ricardo, Romeo, Ruperto, Y Segundo, Funcionarios, que actúan en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 18/6/09 DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Es parte demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada y dirigida el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estime el recurso, anulando la resolución impugnada y reconociendo el derecho de los recurrente a que se les abone la Productividad Variable correspondiente al año 2008, que les fue detraída en las nóminas del año 2009 con los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Moises, D. Onesimo, D. Maximino, Segundo, D. Pio, D. Luis, D. Romeo y

D. Ruperto, funcionarios del cuerpo nacional de policía adscritos a la Comisaría de Pontevedra y Villagarcía, que prestan servicio de vigilancia y protección en edificios e instalaciones judiciales dependientes de la Xunta de Galicia, se impugnó la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 18 de Junio de 2009 desestimatoria de la solicitud presentada para el abono del complemento de productividad variable para el año 2008.

Alega la parte recurrente en su escrito de demanda, que se encuentran en situación administrativa de segunda actividad con destino, encuadrándose en una Unidad de una Comisaría, con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente del Cuerpo Nacional de Policía, por lo que sigue dependiendo orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, y por esta razón tienen derecho a cobrar las retribuciones complementarias que venían percibiendo en situación de activo, incluido el complemento de productividad, por exigencias del principio de igualdad. Se invocaron los límites a la discrecionalidad y el derecho de igualdad.

Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y se adujo que la denegación de la solicitud de los recurrentes de abono del complemento de productividad variable para el año 2008, lo es porque la productividad variable únicamente se instituyó para funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en las plantillas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y que por tanto, coadyuvan y contribuyen con su esfuerzo a conseguir los objetivos de las mismas, entre los cuales se encuentran el de mejorar la productividad orientada al incremento de los resultados operativos delincuenciales y la reducción del absentismo de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía, y es obvio que la Unidad de Vigilancia de Edificios judiciales de la Xunta de Galicia, en la que prestan servicios los recurrentes, no participan en la consecución de los referidos objetivos.

SEGUNDO

Pues bien, hemos de partir de que el complemento de productividad, según el artículo

23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, está destinado a "retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo". En semejantes términos se pronuncia el artículo 24 c) del EBEP, que habla de "grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos"; de manera que no es una percepción de carácter objetivo en relación al puesto que se desempeñe, sino que para su abono es preciso la concurrencia de las circunstancias que se dejan indicadas a las que también hace referencia el artículo 4º.C del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones...

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