STSJ Extremadura 557/2011, 7 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 557/2011 |
Fecha | 07 Diciembre 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00557/2011
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2010 0103600
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000425 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000723 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ
Recurrente/s: Edemiro
Abogado/a: MARCOS GIJON VICIOSO
Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
Recurrido/s: EULEN SEGURIDAD,S.A.
Abogado/a: SONIA CARDENAL PASTOR
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª Mª DEL PILAR MARTÍN ABELLA
Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
En CACERES, a siete de Diciembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A 557/2011
En el RECURSO SUPLICACION 425/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. MARCOS GIJON VICIOSO, en nombre y representación de D. Edemiro, contra la sentencia número 563/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 723/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a EULEN SEGURIDAD, S.A., asistido de la Sra. Letrada Dª SONIA CARDENAL PASTOR
siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Edemiro presentó demanda contra EULEN SEGURIDAD,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 563/2011, de fecha veintidós de Diciembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "El actor Edemiro ha venido prestando servicios, con una antigüedad de abril de 1994 en virtud de sucesivas subrogaciones en la empresa demandada EULEN S.A. dedicada a la actividad seguridad privada con la categoría de vigilante y con un salario último diario de 43,93 euros por todos los conceptos. 2º.- El pasado 5 de julio cuando se encontraba de vacaciones y debiéndose incorporar al día siguiente, recibió una comunicación de la empresa asignándole un nuevo centro de trabajo en el Grupo GSS, también en esta ciudad. El actor no se presentó en dicho centro hasta el inicio de la jornada del día 8, en turno de noche, haciéndolo sin uniforme y encontrando dicho puesto ocupado por otro compañero. 3º.- El día 9 dirigió un telegrama a la empresa alegando que había sido despedido de forma verbal el mismo día 8 y requiriéndola para que le fuera entregada la correspondiente documentación para el desempleo. La empresa le comunicó a su vez que no había sido despido y que tenía que justificar su inexistencia y al no haberlo hecho así, el 15 procedió a su baja en la Seguridad Social. 4º.- No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación previa en la UMAC presentó demanda en el Juzgado Social pro despido improcedente."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesto por Edemiro contra la empresa EULEN S.A. sobre despido debo absolver y absuelvo libremente a dicha empresa de las pretensiones contenidas en la demanda DECLARANDO EXTINGUIDA la relación laboral existente entre las partes con fecha de 15-7-2010."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Edemiro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA en fecha 2 de septiembre de 2011 .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Contra la sentencia que desestima su demanda sobre despido, recurre en suplicación el trabajador, y en el primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende que se suprima del hecho primero "haciéndolo sin uniforme", a lo que no podemos acceder porque, como el propio recurrente reconoce, el Magistrado de instancia ha fijado ese hecho a partir de la testifical de D. Narciso, y no es posible, conforme a una consolidada jurisprudencia y doctrina de suplicación, modificar los hechos probados "porque de ninguna manera se prueba que lo llevara consigo". Que llevara puesto o no el uniforme es una realidad que fija el juez a partir de dicho testigo, por lo que la recurrente solamente puede pretender modificarlo si dispone de prueba hábil que le hubiera permitido incorporar al relato que llevaba consigo el uniforme.
Deben estimarse, en cambio, las pretensiones de que se modifique el hecho segundo para que se incorpore "como indicaba el cuadrante que le había facilitado la empresa", y la modificación del hecho tercero para que, en lugar de "...de día 8...", diga "...el día 6...", porque no son cuestiones controvertidas al constar en autos dicho cuadrante con el contenido alegado, y derivar del telegrama, respectivamente (folios 21 y 48).
En el siguiente motivo del recurso, al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurrente denuncia la infracción del art. 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores,...
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