STSJ Islas Baleares 821/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución821/2011
Fecha07 Noviembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00821/2011

SENTENCIA

Nº 821

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 7 de noviembre de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 82/2010 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Nieves

, representada por el Procurador D. ANTONIO COLOM FERRÁ y defendida por el Letrado D. JUAN SAURA MARTÍNEZ; y como demandada la Administración General del Estado (Autoridad Portuaria de Baleares), representada y asistida por la Abogada del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 13 de noviembre de 2009 por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se impuso a Dª Nieves una sanción de multa de 180 euros, por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 114.2 a) de la Ley 37/1992, de 4 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, consistente en la realización de trabajos, prestación de servicios, ejercicio de cualquier clase de actividades industriales o comerciales en la zona portuaria sin la debida autorización, dentro de la zona del Puerto Deportivo "Marina Botafoch" de Eivissa.

La cuantía se fijó en 180 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 12 de febrero de 2010, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido, declarando la inadmisibilidad parcial por desviación procesal.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, practicándose la previamente declarada pertinente, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día cuatro de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha anticipado, en el presente recurso contencioso se impugna la resolución dictada el 13 de noviembre de 2009 por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se impuso a Dª Nieves una sanción de multa de 180 euros, por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 114.2 a) de la Ley 37/1992, de 4 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, consistente en la realización de trabajos, prestación de servicios, ejercicio de cualquier clase de actividades industriales o comerciales en la zona portuaria sin la debida autorización, dentro de la zona del Puerto Deportivo "Marina Botafoch" de Eivissa.

La parte actora invoca que no cometió infracción alguna, ya que es una trabajadora autónoma de limpieza doméstica, que acude puntualmente a limpiar el interior de las embarcaciones, sin que concurran las circunstancias de intensidad ni rentabilidad requeridas para que el título autorizante sea necesario, junto con la cercenación del principio de presunción de inocencia. No sólo interesa en su demanda que se anule la sanción impuesta, sino también que se reconozca el derecho de la actora a efectuar las labores de limpieza doméstica en las embarcaciones en el ámbito del Puerto y en las instalaciones del concesionario, la indemnización de los daños y perjuicios causados, y la expresa condena en costas, a fin de que el recurso no pierda su finalidad, junto con la mala fe y temeridad de la actuación procesal de la Administración demandada.

La Abogada del Estado interesa que se inadmita el recurso respecto a la petición del reconocimiento del derecho a realizar labores de limpieza, ya que nunca se pidió tal declaración ante la Administración, siendo el acto impugnado una resolución sancionadora. Respecto del fondo, invoca que de las numerosas denuncias efectuadas por los funcionarios actuantes, resulta que concurre una especial intensidad y rentabilidad en las labores llevadas a cabo por la recurrente.

SEGUNDO

En atención al principio de presunción de inocencia que les ampara conforme al artículo 24 de la CE es exigible a la Administración la carga probatoria de los hechos imputados y de la culpabilidad del infractor, elemento éste absolutamente imprescindible porque es necesaria la actividad dolosa o culposa desplegada por el sujeto que sea contraria a la norma. Pues bien, entiende la parte que se le ha vulnerado ese derecho,...

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