STSJ Asturias 2775/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2775/2011
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02775/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101518

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001477 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 963/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de GIJON

Recurrente/s: Javier

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA

Recurrido/s: SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.

Abogado/a: MANUEL CABALEIRO TEIJEIRO

Sentencia nº 2775/11

En OVIEDO, a cuatro de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1477/2011, formalizado por el Letrado D. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de D. Javier, contra la sentencia número 152/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 963/2010, seguidos a instancia de

D. Javier frente a la SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., representada por el Letrado D. MANUEL CABALEIRO TEIJEIRO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Javier presentó demanda contra la SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 152/2011, de fecha veintiuno de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante, D. Javier, con DNI nº NUM000 presta servicios por cuenta y orden de la demandada SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS desde el 7 de marzo de 2000 con la categoría profesional de auxiliar, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

  2. Como cláusula adicional, se estipuló en el contrato de trabajo:

    Aparte de la retribución salarial establecida en la cláusula cuarta de este contrato, el trabajador percibirá un complemento salarial, de carácter voluntario y personal, de cuantía inicial de 1.600.000 pesetas anuales, bajo las siguientes condiciones:

    1. El complemento será absoribible por todos los incrementos salariales que, por cualquier causa, se produzcan desde la vigencia contractual, ya sea por aumentos slariales convenio, por complementos de productividad, por cambio de categoría profesional etc, salvo antigüedad que nunca será absorbible.

    2. El complemento se percibirá por el trabajador en doceavas partes iguales durante cada año, con la nómina mensual ordinaria.

    c)Dicho complemento se verá afectado por las disminuciones que se deriven de las absorciones prevista en el apartado a) anterior y por los aumentos que sean precisos para que el trabajador perciba en cómputo anual por todos los conceptos retributivos, incluido el propio complemento, y durante la vigencia contractual, la cifra de 3..975.000 pesetas anuales.

  3. El demandante se encuentra en situación de excedencia desde el 30 de noviembre de 2009.

  4. Por resolución de 18 de mayo de 2007 de la Consejería de Economía y Administración Pública del Gobierno del Principado de Asturias, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12 de mayo de 2007, se aprobó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación que convocaba el procedimiento de solicitud de incorporación a la carrera y promoción profesional de empleados públicos que presten servicios en la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos. Tal acuerdo fue desarrollado por resolución de 4 de diciembre de 2007 de la Consejería de Administración Pública y Portavoz de Gobierno del Gobierno del Principado de Asturias, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10 de diciembre del mismo año.

  5. El actor percibió, en el periodo reclamado, las siguientes retribuciones:

    2007 2008 2009

    Sueldo Fijo

    17.872,96 18.555,60 17.606,31

    Antigüedad 484,68 494,48 661,56

    Complemento absorbible 5.948,03 5.263,99 4.420,40

    Total 24.305,67 24.314,07 22.688,27

  6. El demandante solicitó, el 12 de agosto de 2010, las retribuciones correspondientes a la "carrera profesional" desde el año 2007 hasta el 30 de noviembre de 2009.

  7. La empresa contestó a la solicitud del demandante por escrito fechado el 25 de octubre de 2010, con registro de salida del 2 de noviembre del mismo año, denegando el derecho a las retribuciones solicitadas, argumentando que tal complemento vendría absorbido y compensado por las cantidades percibidas en concepto de "complemento absorbible".

  8. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias dictó cinco sentencias de 10 de junio de 2009 en las que se declaraba la nulidad de la Resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública del Gobierno del Principado de Asturias de 18 de mayo de 2007. 9º El 16 de julio de 2010 tuvo lugar el acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, concluyendo "sin avenencia", respecto de la papeleta presentada el 7 de julio de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la...

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