STSJ Cataluña 47/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha31 Octubre 2011
Número de resolución47/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala civil y penal

Recurso de casación y de infracción procesal núm. 46/2011

SENTENCIA NÚM. 47

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados :

Ilmo Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 31 de octubre de 2011

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia de nueve de noviembre de dos mil diez y posterior auto aclaratorio de tres de enero de dos mil once dictados en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo núm. 963/09 ), dimanante del procedimiento de divorcio (núm. 154/08) tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Gavà (Barcelona). D. Pedro Jesús , representado por el procurador de los Tribunales Sr. D. José Rafael Ros Fernández y defendido por el letrado Sr. D. Luís Álvarez Pérez-Bedia, ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación, mientras que Dª. Francisca , representada por el procurador de los tribunales Sr. D. Jesús Acín Biota y defendida por la letrada Sra. Dª. Elisabet Boix Lluch, ha interpuesto el otro recurso de casación. A su vez, ambos han formulado oposición a los recursos interpuestos de contrario. Ha sido parte en el presente rollo el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores de los recurrentes.

Antecedentes de hecho
Primero

El procurador de los tribunales Sr. D. Pedro Sánchez García, en representación de Dª. Francisca , presentó el 12 de marzo de 2008 una demanda contra D. Pedro Jesús solicitando que fuera declarado el divorcio del matrimonio que habían concertado entre ambos el 23 de abril de 2000, después de haber convivido como pareja more uxorio sin solución de continuidad desde el año 1991, así como que le fuera otorgada la guardia y custodia de los dos hijos menores comunes, con un determinado régimen de visitas a favor del demandado, a cargo del cual y en beneficio de los hijos comunes debía fijarse una pensión de alimentos por importe mensual de 2.400€ revisables anualmente. Asimismo, en la propia demanda reclamó la actora que el demandado fuera condenado a abonarle una compensación económica (art. 41 CF ) por importe de 400.000€ y una pensión compensatoria (art. 84 CF ) por importe de 800€ mensuales y por un período de 10 años revisables anualmente.

A la demanda se opuso al demandado, debidamente representado por la procuradora de los tribunales Sra. Dª Juncal Gil Carnicero, que, si bien aceptó que la custodia de los hijos menores le fuera otorgada a la madre con un régimen de visitas a favor del padre, en cambio solicitó que la pensión de alimentos en favor de los hijos y a su cargo fuera de solo 500€ al mes más la mitad de los gastos extraordinarios. Igualmente se opuso a que fuera señalada compensación o pensión de ninguna clase en favor de la actora, si no que se procediera a la liquidación del régimen matrimonial previo inventario de los bienes.

Segundo . La mencionada demanda correspondió al Juzgado de primera instancia núm. 8 de Gavá (procedimiento de divorcio núm. 154/2008) que en 18 de diciembre de 2008 dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva, de la que se resaltan solamente los aspectos relacionados directamente con los recursos que aquí se examinan:

" ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por doña Francisca contra don Pedro Jesús , ACORDAR la disolución del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 23 abril 2000, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y ACUERDO las siguientes medidas de la situación que se constituye:

...

  1. - El progenitor, don Pedro Jesús contribuirá en concepto de pensión alimenticia de los hijos, en la suma de 750€/mes el hijo (en total 1500€) revalorizar es automáticamente a partir del uno de enero de cada año, conforme a la elevación del IPC que publiqué el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial que en el futuro pudiera sustituirle, y que se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre.

    Cada progenitor asumirá el 50% de los gastos extraordinarios teniendo tal carácter los gastos médicos o farmacéuticos no incluidos en servicio de salud público, campamentos, actividades extraescolares,... siempre que no se trate de gastos previsibles tales como matrículas escolares. Debiendo en todo caso ser consultado el señor Pedro Jesús o previamente a la adopción de decisión que deben de tales gastos, y en todo caso con acreditación documental de los mismos, salvo en casos de urgencia, en que se realizará tal acreditación con carácter ulterior. En caso de discrepancia entre los progenitores, los mismos deberán ser autorizados por el Juzgado.

  2. - Don Pedro Jesús contribuirá en concepto de pensión compensatoria de la actora Sra. Francisca ] en la suma de 500€/mes. En los mismos términos que se establecen para la pensión de alimentos en cuanto forma, tiempo de pago y revalorización, aunque limitado inicialmente y sin perjuicio de ulteriores pronunciamientos a TRES AÑOS, computando se desde la fecha de interposición de la demanda, en marzo de 2008.

  3. - No haber lugar a atribuir a la parte actora compensación económica matrimonial.

    Déjense sin efecto las medidas provisionales acordadas en fecha 24 enero 2008, y sustitúyanse por las adoptadas con carácter definitivo la presente resolución, a cuyo fin se extenderá el correspondiente testimonio para su unión a la pieza separada."

    Tercero . Frente a la mencionada sentencia, las dos partes anunciaron interpusieron sendos recursos de apelación cuya resolución correspondió a la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo núm. 963/2009), que en 9 de noviembre de 2010 dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva:

    " FALLAMOS

    Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Pedro Jesús , así como también parcialmente formulado por la de doña Francisca , contra la sentencia de fecha 18 -12 -2008, dictada por el Ilustrísimo magistrado -juez del Juzgado de Primera Instancia 8 de los de Gavá , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que... la pensión alimenticia será de 500€ para cada hijo; la pensión compensatoria se devengará desde la fecha de la sentencia recurrida, y se acuerda indemnización compensatoria a favor de la impugnante en la cantidad de 152.847,6€, confirmando sus demás extremos, ello sin que proceda hacer especial mención sobre pago de las costas causadas en esta alzada ."

    Como quiera que por parte de la representación de D. Pedro Jesús fuera presentado un recurso de aclaración contra la anterior sentencia, por la misma Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se dictó auto aclaratorio en fecha 3 enero 2011 con la siguiente parte dispositiva:

    " LA SALA ACUERDA: Suplir el error en que incurre la sentencia de 9 -11 -2010 , en el sentido de que la indemnización por razón de trabajo a favor de doña Francisca será de €83,233.80 ."

    Cuarto . Frente a la anterior sentencia y auto aclaratorio interpuso la actora, por su parte, un recurso de casación fundado en un único motivo al amparo del art. 477.2.2º LEC ; y el demandado, por el suyo, interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal, fundado en cuatro motivos al amparo de los ordinales 2º y 4º del art. 469.1 , y otro de casación al amparo del art. 477.2.2º LEC fundado en cuatro motivos, uno de los cuales ha sido, finalmente, desistido.

    Conferido el preceptivo traslado de los recursos a las representaciones procesales de ambas partes y al Ministerio Fiscal (en interés de los hijos menores) del actor, aquéllas se opusieron a los recursos formulados de contrario, mientras que el Ministerio Fiscal se limitó a interesar la desestimación del recurso de infracción procesal, por considerar que las cuestiones objeto de los recursos de casación ajenas por completo al interés de los menores, tras lo cual se señaló fecha para la votación y fallo.

    Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos de derecho
Primero

Por lo que se refiere al examen de los presentes recursos, debe tenerse en cuenta que las reglas 6ª y 7ª del apartado 1 de la Disposición Final 16ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de enjuiciamiento civil, prevén que en el caso de que se hayan interpuesto conjuntamente y admitido los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, se resolverá primero aquél, y solo en el caso de que se desestime, se examinará y resolverá éste; y que en el supuesto de que el motivo en que se hubiere fundado el recurso extraordinario por infracción procesal fuese el del número 2º del art. 469 LEC , la Sala, de estimar el recurso por este motivo, dictará nueva sentencia, teniendo en cuenta, en su caso, lo que se hubiere alegado como fundamento del recurso de casación.

Recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de D. Pedro Jesús .

Segundo . 1 . Este recurso se divide en cuatro motivos, de los cuales los dos primeros se configuran como principales y se dirigen a discutir de manera general la valoración de la prueba bajo la alegación -meramente ritual y artificiosa- de que es " ilógica, arbitraria e irracional ", el primero, al amparo del ordinal 4º del art. 469.1 LEC , por lo que se refiere a la concurrencia de los requisitos exigidos para la pensión compensatoria (art. 84 CF ), y el segundo, al amparo conjunto de los ordinales 2º y 4º del art. 469.1 LEC , respecto a los de la compensación económica por razón de trabajo (art. 41 CF ).

2 . En el enunciado del primer motivo se contiene la denuncia de infracción " en particular......

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