STSJ Cataluña 3496/2011, 19 de Mayo de 2011

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2011:5018
Número de Recurso7489/2010
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3496/2011
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 19 de maig de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3496/2011

En el recurs de suplicació interposat per Luis María a la sentència del Jutjat Social 25 Barcelona de data 23 d'agost de 2010 dictada en el procediment núm. 304/2010 en el qual s'ha recorregut contra la part -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Ministeri Fiscal i Roca Sanitario, S.A., ha actuat com a ponent Il·lma.

Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET
Primer

En data 25 de març de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 d'agost de 2010 que contenia la decisió següent:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Luis María frente Roca Sanitario, S.A., Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal, en reclamación por DESPIDO y declaro la PROCEDENCIA del despido acordado, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda".

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.- El actor, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestaba sus servicios para la demandada con una antigüedad de 03/05/1994, categoría profesional de Especialista y un salario mensual incluida prorrata de 1.999,20 euros, según el promedio del último año anterior a la situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de ocho años en que se encontraba el actor desde el 25/08/2008.

El salario real, al momento del despido, que para todos los trabajadores afectados se ha aplicado, ha sido el promedio del salario bruto percibido en los últimos doce meses anteriores a la aprobación de la medida de suspensión por parte de la Autoridad Laboral con la antigüedad reconocida en ese momento, que en el caso del actor importa la cantidad de 61,28 euros diarios incluida prorrata.

No ostenta cargo sindical ni condición de representante legal de los trabajadores. (Documento nº 3, 4 y 7 de la parte actora -folios 47, 48 y 52- y Documento nº 8 de la parte demandada -folio 39-, así como el documento 46 de la parte actora y 2 de la parte demandada - páginas 12 y 13 de la propuesta final de la empresa adjuntada a la resolución del ERE 315/09-)

SEGUNDO.- Con fecha 30/07/2009 la empresa demandada presentó el Expediente de Regulación de Empleo nº 315/09 de despido colectivo y suspensión de las relaciones laborales ante la Dirección General de Trabajo -Ministerio de Trabajo e Inmigración-, por el que solicitaba autorización para la extinción de los contratos de trabajo de 713 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los centros de trabajo de Gavà (Barcelona), Alcalá de Guadaira (Sevilla) y Alcalá de Henares (Madrid), así como la prórroga de la suspensión de los contratos de 234 trabajadores de su plantilla autorizada por resolución de la misma Dirección General el 27/02/2009 -Expediente nº 11/09-. Se alegaron causas organizativas y productivas contempladas en los artículos 47 y 51 del ET . No se presentó lista nominal de trabajadores afectados, sólo el número y las categorías profesionales afectadas. (documento 46 de la parte actora y 2 de la parte demandada).

TERCERO.- En dicho Expediente se acompañó, junto a otra documentación, Memoria explicativa de las causas del ERE, así como el Plan de Viabilidad de la empresa, Plan de Acompañamiento Social y Documento final "6.1" donde se acompañaba relación numérica por centro y categoría del personal afectado de producción y estructura, constando dentro de la lista nominal que se adjunta el nombre del actor como trabajador afectado del centro de Gavà-Viladecans. (Documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO.- Los sindicatos actuantes UGT, CCOO, CGT y COP solicitaron la denegación del ERE, finalizando el período de consultas sin acuerdo. (documento 46 de la parte actora y 2 de la parte demandada).

QUINTO.- El 14/01/2010 se emite resolución por la Dirección General de Trabajo por la que, estima la Propuesta Final de la empresa -que se adjunta a la resolución-, autorizando las medidas extintivas y suspensivas propuestas por la misma, y por tanto, Autoriza a la empresa demandada a la extinción de un máximo de 504 contratos de trabajo de los trabajadores de su plantilla pertenecientes a los tres centros de trabajo anteriormente indicados, autorización que podrá ampliarse a 629 extinciones a solicitud de la empresa, mediante resolución complementaria. La suspensión de las relaciones laborales de un máximo de 200 contratos de trabajo durante el período de un año hasta el 28/02/2011. Asimismo, establece que la empresa presentará ante el Servicio Público de Empleo Estatal y la misma Dirección General de Trabajo la lista definitiva de los trabajadores afectados por la resolución. (documento 46 de la parte actora y 2 de la parte demandada -páginas 1 a 28 de la resolución de la Dirección General de Trabajo que se da por reproducida- y 1 a 16 de la propuesta final de la empresa que se adjunta que, igualmente, se da por reproducida-)

SEXTO.- El 11/02/2010 se comunica al actor, mediante carta, la extinción de su contrato de trabajo como trabajador afectado por el despido colectivo autorizado por la resolución de fecha 14/01/2010 -ERE 315/09-, haciendo constar expresamente que se adjunta copia de la citada resolución. (Documento nº 1 de la parte actora -folio 45- y Documento nº 3 prueba demandada -folio 34- se dan por reproducidos)

SEPTIMO.- El mismo día 11/02/2010 se comunica la lista de trabajadores afectados al Presidente del Comité de empresa Sr. Leopoldo . Al día siguiente de los despidos actuados, 12/02/2010, se comunica dicha lista nominal de trabajadores afectados a la Dirección General de Trabajo -Ministerio de Trabajo e Inmigración-. Y el 16/02/2010 se comunica al Servicio Público de Empleo Estatal. (Documento nº 4 de la parte demandada -folio 35-)

OCTAVO.- El centro de trabajo que la demandada tiene en Gavà posee distintas plantas industriales: dos fábricas de porcelana sanitaria, una fábrica de complementos para baños, una fábrica de grifería y una fábrica de sanitario acrílico. La plantilla total del centro de trabajo al tiempo de la presentación del ERE era de 1136 trabajadores, de los cuales 108 se encuentran en jubilación parcial. (Documento nº 1 prueba demandada)

NOVENO.- El actor prestaba servicios, concretamente, dentro del departamento de "Gestión Calidad Sanitario" ocupando el puesto de trabajo "calidad cliente" al que se incorporó el 15/05/2007; existían 3 trabajadores más que ocupaban un puesto de trabajo con la misma denominación cuyas fechas de incorporación a dicho puesto eran anteriores a la del actor, excepto uno que era un año posterior el Sr. Nicolas . De los cuatro trabajadores finalmente fueron afectados el actor y el Sr. Nicolas -los últimos en ocupar dichos puestos-, quedando el departamento con 2 de los 4 puestos de trabajo referidos ocupados con los 2 trabajadores que tenían la fecha de incorporación a dichos puestos más antigua. De los 285 contratos de trabajo extinguidos en el centro de trabajo de Gavà sólo el actor se encontraba en reducción de jornada por guarda legal de un menor. (Documento nº 6 y 7 prueba demandada y Documento nº 5 de la prueba de la actora y testifical)

DÉCIMO.- Es de aplicación a las relaciones laborales el Convenio Colectivo intersocietario de las empresas Corporación Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario, S.A. y Roca Calefacción, S.L., con vigencia para los años 2004, 2005 y 2006.

DECIMOPRIMERO.- En fecha 02/03/2010 el actor interpuso papeleta de conciliación obligatoria por despido ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 18/03/2010 el oportuno intento conciliatorio que finalizó sin avenencia.

Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma ROCA SANITARIO S.A.. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER. Contra la sentència d'instància, que desestimà la demanda interposada per la part actora, en la que sol.licitava es declarés nul o, subsidiàriament, improcedent, el seu acomiadament, interposa aquesta Recurs de Suplicació, en el qual es sol.licita la revisió dels fets declarats provats i es denuncia la infracció de normes jurídiques i de la jurisprudència.

La sentència d'instància va desestimar la demanda de l'actor de que es declarés...

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