STSJ Cataluña 419/2011, 1 de Abril de 2011

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2011:5712
Número de Recurso1398/2008
ProcedimientoRecurso ordinario (Ley 1998)
Número de Resolución419/2011
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1398/2008

Parte actora: D. Blas

Parte demandada: AEAT

SENTENCIA nº 419/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. JOAQUIN BORRELL MESTRE

MAGISTRADOS

Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a uno de abril de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1398/2008, interpuesto por D. Blas que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada AEAT, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado Dª. Isabela Pérez Nivela.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por providencia de 19 de septiembre de 2008 quedó el presente recurso pendiente de señalamiento para Votación y Fallo.

CUARTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 31 de marzo de 2011, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la desestimación por resolución del Delegado Especial de la AEAT de Catalunya de 1 de octubre de 2.007 y por silencio del recurso de reposición interpuesto contra ésta, en relación a la solicitud de abono de las retribuciones básicas del Grupo A desde su integración en el citado grupo por la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDO

La pretensión formulada ha de desestimarse en atención a los siguientes argumentos:

  1. Es cierto que el artículo 76 del EBEP establece tres grupos de...

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