STSJ Cataluña 493/2011, 27 de Abril de 2011
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:3602 |
Número de Recurso | 2512/2008 |
Procedimiento | Recurso ordinario (Ley 1998) |
Número de Resolución | 493/2011 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 2512/2008
Parte actora: Matías
Parte demandada: DEPARTAMENT DE JUSTICIA, SECRETARIA DE SERVEIS PENITENCIARIS, REHABILITACIO I JUSTICIA
JUVENIL
Parte codemandada: ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
SENTENCIA nº 493/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUÍM BORRELL i MESTRE
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
=========================================/
En Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Matías , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Belén Domínguez Romagosa, y asistido por el Letrado D./ª. Enric Rubio i Gallart; contra la Administración demandada: DEPARTAMENT DE JUSTICIA, SECRETARIA DE SERVEIS PENITENCIARIS, REHABILITACIO I JUSTICIA JUVENIL, actuando en nombre y representación de la misma l'Advocada de la Generalitat de Catalunya
Es parte codemandada ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Jauame Guillem Rodríguez, y asistida por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto del presente proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de imugnación, que procedente del Departament de Justicia, desestimó por silencio administrativo la pretensión resarcitoria basada en el principio de responsabilidad patrimonial, por el funcionamiento irregular del servicio público penitenciario, por las graves secuelas padecidas por el demandante, por ingerir metanol mezclado con Coca-Cola y por lo que reclama la cantidad de 162.251'48 euros.
En la demanda se relatan los hechos que constituyen el presupuesto fáctico de la acción jurisdiccional ejercitada, básicamente, que el demandante y otros internos en el centro penitenciario, aprovecharon un descuido del monitor del CIRE, para tomar alcohol de quemar de un bidón que había en el almacén, lo mezclaron con Coca-Cola y lo bebieron. En la demanda se descada la falta de vigilancia debida de los internos por parte del centro penitenciario, lo que supone la existencia de relación de causalidad, pues el demandante quedó con secuelas de pérdida de visión (0.1 de 1/10).
En el escrito de contestación a la demanda, la Generalitat de Catalunya reconoce los hechos, en los que apenas hay discrepancias, si bien se destaca que en el almacén, había un envase de plástico de alcohol de quemar, que el demandante sabía se podía rebajar con Coca-Cola, que estaban vigilados, incluso pasaron por un detector de metales. Cuando se produjo la grave intoxicación, no solicitaron asistencia médica y se negaron a revelar el motivo de la intoxicación. No existe relación de causalidad, pues la ingestión del líquido se hizo a escondidas de los funcionarios. Existe culpa de la propia víctima, por conducta imprudente y temeraria, pues en el envase de plástico había un etiqueta donde constaba "alcohol de quemar", "contiene metanol" "tóxico" "peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación, contacto con la piel o ingestión", además el signo de peligro de muerte formado por una calavera.
En el escrito de oposición a la demanda, por parte de la sociedad mercantil aseguradora Zurich España Compañia de Seguros y Reaseguros SA, se alega la improcedencia de la reclamación, la inexistencia de nexo causal y demás requisitos del principio de responsabilidad patrimonial.
Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en los escritos de oposición a la misma, en relación con los hechos históricos que se relatan en dichos escritos, para llegar a la conclusión, por...
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