STSJ Cataluña 459/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2011
Número de resolución459/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1461/2008

Parte actora: Jose Pablo

Parte demandada: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

SENTENCIA nº 459/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./Dª. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D./Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a quince de abril de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Jose Pablo , actuando en calidad de Funcinario/s Público/s en su propia representación y defensa al amparo de lo dispuesto en el artº. 23.3 de la LRJCA ; contra la Administración Pública demandada: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia de la solicitud de reconocimiento de que el puesto de trabajo de la demandante en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona corresponde al nivel 27, cuando el reconocido es el 26, así como el derecho a percibir las diferencias retributivas por los complementos de destino, específico y productividad existentes entre los niveles 26 y 27 con carácter retroactivo desde la fecha de toma de posesión del puesto más los intereses legales devengados.

En la demanda se alega que se realizan las mismas funciones en los niveles 26 y 27, sin difernecia alguna. Se solicita también la declaración de nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por resolución de 28 de diciembre de 1988, acuerdos del CECIR que aplican dicha relación de puestos de trabajo en lo que se refiere a la diferencia de trato entre los Inspectores de nivel 26 y 27, además de las Instrucciones que menciona al determinar los importes correspondientes al tramo básico del complemento de productividad. Se alega la vulneración del principio de igualdad, al discriminación sufrida, y el perjuicio que se causa a su carrera profesional

Se aporta certificación del Jefe de la Inspección de Trabajo donde se expresa que la demandante, desde su toma de posesión, ha venido cumplimentado de manera habitual las mismas órdenes de servicio, realizando las mismas funciones y cometidos y asumiendo las mismas responsabilidades que el resto de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con nivel 27, sin que exista ningún elemento diferenciador.

El Sr. . Abogada del Estado se refiere a las funciones desempeñadas, la solicitud de equiparación económica, desviación procesal al pretender la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo. Se añade que la Relación de Puestos de Trabajo fue aprobada por resolución del CECIR de 28 de diciembre de 1998, actualizada por distintas resoluciones

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, especialmente la documental aportada, para llegar a la conclusión de que debe prosperar la acción jurisdiccional ejercitada por los siguientes motivos.

En primer, por lo que se refiere a la impugnación de la Relación de Puestos de Trabajo, es obvio que en atención a las fechas expuestas anteriormente la disposición general ha devenido firme al no haber sido impugnada en su momento. Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 69, c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa a efectos de excluir tal cuestión del debate procesal. Y aun cuando se interpretase que pudiera entenderse que lo impugnado es un acto de aplicación de la mencionada Relación de Puestos de Trabajo, tampoco podría prosperar al no haberse aportado la prueba correspondiente que determine el error de la Administración Pública demandada al atribuir el nivel 26 al puesto de trabajo desempeñado por la demandante, cuando legalmente le correspondería el 27.

Como punto de partida para la resolución de las cuestiones planteadas en el presente recurso, conviene recordar desde el punto de vista normativo las siguientes disposiciones:

Artículo 15 de la Ley 30/1984 que en cuanto a las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado, en términos generales, dispone lo siguiente:

  1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cuál se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:

  1. Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.

  2. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y...

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