STSJ Cataluña 1149/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1149/2010
Fecha03 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 508/2007

Partes: CATALANA DE SERVEIS POSTALS, S.A. C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 1149

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil diez .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 508/2007, interpuesto por CATALANA DE SERVEIS POSTALS, S.A., representado por el/la Procurador/a D. ANTONIO PARA MARTINEZ, contra T.E.A.R.C , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por la representación actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 29 de enero de 2007, dictada en la reclamación núm. 08/8288/2006.

SEGUNDO: Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO: Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 29 de enero de 2007, que en la pieza de admisión a trámite de la suspensión de la reclamación económico administrativa núm. 08/8288/2006, acuerda inadmitir a trámite la solicitud de suspensión, la cual debe tenerse por no presentada a todos los efectos.

SEGUNDO: Son antecedentes del presente recurso además de los ya señalados los siguientes:

.- La entidad recurrente presentó el 23 de junio de 2006 reclamación económico administrativa contra la liquidación A0860006026016423 girada por el concepto de IVA, ejercicios 2001, 2002 y 2003, y cuantía de 567.348,88 €.

.- Mediante escrito de fecha 5 de julio de 2006 solicitó la suspensión del acto impugnado al amparo del artículo 233.4 de la ley 58/2003 alegando la imposibilidad de constituir garantías debido a su situación económico financiera y ofreciendo la constitución de garantía parcial consistente en hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento sobre determinada maquinaria reseñada en dicho escrito.

La resolución del TEARC impugnada se basa, como ratio decidendi, en la aplicación de los arts. 46.1, 46.2 y 40.2 del Reglamento general de revisión (Real Decreto 520/2005 ), a la que se refieren los fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto de aquella resolución, añadiendo otras dos consideraciones, a mayor abundamiento u obiter dicta, las contenidas en los fundamentos sexto (incumplimiento del requerimiento para aportar documentación) y séptimo (insuficiencia de las alegaciones sobre el fondo del asunto para servir de fundamento a la suspensión señalando que la sociedad se encuentra en una situación...

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