STSJ Castilla y León 8/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2011
Fecha11 Octubre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00008/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 7 DE 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

ROLLO NUMERO 3 DE 2010

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE SALAMANCA

PROCEDIMIENTO NUMERO 1 DE 2010 ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO

-SENTENCIA Nº 8/2011-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a once de octubre de dos mil once

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Salamanca, seguida ante el Tribunal del Jurado, por un delito de homicidio y conducción temeraria contra Melchor , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora doña Amelia Alonso García y defendido por el Letrado don Alberto Martín García y por el responsable civil Banco Vitalicio S.A. de Seguros, representado por la Procuradora doña Carmen Velázquez Pacheco, y asistido del Letrado don Pedro Méndez Santos, y recurso supeditado interpuesto por la acusación particular Jose Pedro , representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y asistida del Letrado don José Mª Contreras Nodal, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"1º.- La noche del 23 al 24 de enero del año 2009 (noche del viernes al sábado) el acusado Melchor , llegó al bar DarkŽs, sito en la calle gran vía 65 de esta ciudad, unos minutos después de haberle llamado por teléfono su novia, Mariana , porque al parecer la misma había sufrido una agresión en los baños de dicho bar por parte de los jóvenes llamados Esteban y, el que luego resultara fallecido, Javier .

  1. - Cuando llegó al citado bar, Melchor se encontraba en un estado normal, con la única intención de recoger a su novia y marcharse.

  2. - Seguidamente, ya en la calle, bajo los soportales, los tres jóvenes citados, Melchor , Esteban y Javier discutieron, y terminaron enzarzándose en una pelea, en la que Javier dio al menos un golpe (puñetazo o cabezazo) a Melchor , que le produjo un pequeño hematoma en el labio superior.

  3. - Y éste, Melchor , a su vez dio otro golpe a su oponente, causándole una pequeña erosión sobre la comisura derecha de la boca.

  4. - Finalmente, el acusado Melchor , salió huyendo hacia su coche y realizó tres pasadas arriba y abajo de la calle Gran Vía. El acusado sabía y conocía perfectamente la probabilidad de atropellar a uno o varios de los peatones que se encontraban en la calzada, unos detrás de otros, amenazadora y desordenadamente, pero no aceptó tal posibilidad, y solo repitió tal maniobra a una velocidad elevada para recoger a su novia, consciente del elevado peligro de atropellar a alguno de los peatones que de forma amenazadora y desordenada invadían la calzada.

  5. - Poco antes de llegar en la tercera pasada a la altura del establecimiento tantas veces citado, DarkŽs, Melchor atropelló violentamente al mencionado joven Javier , el cual se interpuso en el carril derecho de la calzada por el que circulaba el vehículo del acusado Melchor , que alcanzó a la víctima con la parte frontal derecha y la lanzó por encima de los coches aparcados junto a la cera, estrellándose con gran violencia contra una de las columnas de los soportales.

  6. - Al darse cuenta el acusado de la gravedad de lo ocurrido, se dirigió a su casa, sita en la cercana localidad de Santa Marta de Tormes, y pidió a sus padres que avisaran a la policía en su nombre, lo que ellos hicieron, por lo que pocos minutos después se presentó la policía en su casa y procedió a su detención.

  7. - En el curso de las diligencias policiales que inmediatamente se practicaron, el acusado fue sometido, con su consentimiento, al test de detección alcohólica mediante el alcoholímetro de precisión, constatándose que no había ingerido alcohol.

  8. - Tras serle practicada la autopsia al fallecido, operación en la que los médicos forenses determinaron que su muerte se debió a hemorragia cerebral por traumatismo cráneo-encefálico, se tomaron muestras orgánicas del cadáver, que tras los pertinentes análisis, determinaron que el fallecido Javier tenía una concentración de alcohol etílico en sangre de 1,75 g por litro y una concentración de alcohol etílico en el humor vítreo de 2,08 g por litro, cantidades de las que debemos deducir que se encontraba notoriamente embriagado y por ello desinhibido. Los técnicos del laboratorio igualmente hicieron análisis para detectar la presencia de drogas en el organismo del fallecido, pero no las hallaron.

  9. - El Vehículo Opel Astra, matrícula .... CHZ , del que el acusado era conductor habitual, propiedad de su padre Artemio , tenía seguro concertado con la compañía vitalicio de seguros, póliza número NUM000 , la cual ha consignado en el juzgado las cantidades correspondientes conforme a la LRCSOVM."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 19 de abril de 2011 , dice literalmente: "FALLO: En virtud del veredicto de culpabilidad que el tribunal del jurado ha pronunciado, condenó a Melchor , como autor criminalmente responsable:

1) de un delito de conducción temeraria simple, previsto en el artículo 380.1 CP , y

2) de un delito de homicidio por imprudencia grave, previsto en el artículo 142.1 CP , en relación, en ambos casos, con el artículo 382 del mismo cuerpo legal,

a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión, y tres años, 6 meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Asimismo condenó al citado Melchor al pago de las costas de este juicio, con inclusión de las causadas a instancias de la acusación particular. Y a que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, abone las siguientes cantidades:

  1. 96.101,05 € a cada uno de los padres de Javier .

  2. Y 17.472,70 €, a la hermana del mismo.

Declarándose al efecto la responsabilidad civil solidaria de la Compañía VITALICIOS SEGUROS, haciéndose entrega a los perjudicados de las cantidades consignadas por dicha Compañía una vez firme la presente resolución.

Únase a esta resolución el acta del Jurado.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el responsable civil y por el propio acusado.

CUARTO

Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal así como a la Acusación Particular quien a su vez formuló recurso supeditado.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señalo para la vista del recurso el día 27 de septiembre de 2011, en que se llevó a cabo.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez, Presidente del Tribunal, quien expresa al parecer del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada con fecha 19 de abril de 2011 por el Magistrado Presidente, a medio de la cual, asumiendo el veredicto de culpabilidad alcanzado por el Jurado, condenaba al acusado Melchor como autor responsable de un delito de conducción temeraria simple y otro de homicidio por imprudencia grave a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión y tres años, seis meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores y a que indemnice a los padres del fallecido Javier en la suma de 96.101,05 euros y a la hermana del mismo en 17.472,70 euros, se han interpuesto diversos recursos principales y supeditados.

Así, la representación procesal del condenado combate en el recurso principal con el que impugna la sentencia la pena impuesta por el Magistrado Presidente, que fue la correspondiente a la infracción mas gravemente penada de las dos cometidas, aplicada en su mitad superior -uno a cuatro años con que se pena el delito de homicidio por imprudencia- y para cuya valoración -dice- no tuvo en cuenta las reglas determinadas por el juego de las atenuantes que el Jurado declaró concurrentes, sino tan sólo su prudente arbitrio, tal y como para los delitos imprudentes permite el ordinal segundo del artículo 66 del Código Penal y, muy especialmente, el muy lamentable resultado producido, de consecuencias irreparables para la víctima y sus familiares .

Por su parte, la Compañía VITALICIO SEGUROS, en su condición de responsable civil solidaria, recurre con base en el artículo 846 bis, c) LECrim al estimar producida infracción de precepto legal en la determinación de la responsabilidad civil. Y ello: a) por no haberse moderado equitativamente la responsabilidad y, consecuentemente, la cuantía de la indemnización al concurrir negligencia en la conducta de la propia víctima; b) por haberse duplicado el resarcimiento previsto para los ascendientes del fallecido; c) por haber considerado perjudicada a la hermana del fallecido, dada su mayoría de edad y la existencia de ascendientes; y,...

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