STSJ Andalucía , 22 de Mayo de 2006

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2006:9779
Número de Recurso183/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 183/2004

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Doña María Luisa Alejandre Durán

En la Ciudad de Sevilla a Veintidós de Mayo de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha viste el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica S.L. representada por el Procurador Sr. Díaz Valor y defendida por el Letrado Sr. León Fernández contra Resoluciones de 12 de enero de 2004, otras dos de 7 de enero de 2004 y otra de 26 de enero de 2004 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de 1.288.581,73 Euros (214.401.960 Pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de Febrero de 2004 contra Resoluciones de 12 de enero de 2004, otras dos de 7 de enero de 2004 y otra de 26 de enero de 2004 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía todas ellas imponen sanciones por incumplimiento de medidas de seguridad por falta de revisiones periódicas en instalaciones electricidad de diversas provincias de Andalucía.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Quince de Mayo de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de Febrero de 2004 contra Resoluciones de 12 de enero de 2004, otras dos de 7 de enero de 2004 y otra de 26 de enero de 2004 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía todas ellas imponen sanciones por incumplimiento de medidas de seguridad por falta de revisiones periódicas en instalaciones electricidad de diversas provincias de Andalucía.

El primero de los alegatos contra las sanciones impuestas es la caducidad del expediente sancionador. Y ello es así porque el expediente debe considerarse iniciado en fecha anterior a la del acuerdo de iniciación. Concretamente, estima que la iniciación debe entenderse producida cuando se remite a la administración una información sobre revisiones efectuadas conforme al articulo 11.a) del RD 1398/1993. Conforme al articulo 11 b) del mismo RD la fecha de iniciación seria la del acuerdo de la Administración, Dirección General, que ordena a las delegaciones provinciales la apertura de expedientes sancionadores.

No puede prosperar el argumento. Los preceptos citados indican las formas de iniciación del expediente sancionador; en concreto, por propia iniciativa o por orden superior, según los apartados citados. Sin embargo, el articulo 12 del mismo RD contempla la existencia de actuaciones previas a la apertura y, sobre todo, el articulo 13 indica cuando se formaliza la iniciación mediante acuerdo que ha tener un contenido mínimo para garantizar, precisamente, los derechos del interesado. Esa y no otra es la fecha que ha de tenerse en cuenta para iniciar el cómputo de la caducidad en el procedimiento sancionador. La excepción pues, no puede prosperar.

SEGUNDO

Vulneración del principio non bis in idem y cosa juzgada. La demandante ha sido sancionada por los mismos hechos en otros expedientes. Este es el segundo alegato de la demanda. Tampoco puede prosperar. En efecto, no se trata de los mismos hechos sino de otros ocurridos en fechas y lugares distintos. En las resoluciones que ahora se analizan, se concretan los incumplimientos a unas zonas que no han sido afectadas por los otros expedientes que cita la Administración. Entenderlo de otra forma supondría que basta la apertura de un expediente sancionador para que no puedan practicarse otras actuaciones a la empresa que produce otros incumplimientos en otras zonas del territorio que ha de atender con la prestación del servicio de suministro eléctrico. En el caso presente resulta que los expedientes se instruyeron por incumplimientos concretados en zonas geográficas...

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