STSJ Andalucía 2128/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2005:6399
Número de Recurso1022/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2128/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2128/2005

J.G.

Sent. núm. 2.128/2005

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Luis Hernández Ruiz

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a siete de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.022/2005, interpuesto por LIMPIEZA PUBLICA DE LA COSTA TROPICAL, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril de fecha 21 de Enero de 2.005 en Autos núm. 611/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Eugenia sobre Despido contra LIMPIEZA PUBLICA DE LA COSTA TROPICAL, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 21 de Enero de 2.005, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba improcedente el despido de la misma, condenando a la empresa demandada a que a opción de la trabajadora, que deberá efectuar ante el Juzgado, dentro de los cinco días hábiles a la notificación de la Sentencia, readmita a la misma en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas o le satisfaga una indemnización cifrada en 671'50 euros y condenando en todo caso a la demandada a que le abone el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la referida sentencia y que se fijaba en 32,44 euros diarios.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que Dª. Eugenia, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Motril, con DNI NUM001, ha prestado servicios para Limpieza Pública de la Costa Tropical SA, con antigüedad de 8 de mayo de 2004 y con la categoría de peón limpiadora. Y ello por contrato de interinidad a tiempo completo que se celebró para cubrir el exceso de trabajo que no puede ser atendido por el personal de la plantilla. Y se sustituía a la trabajadora Dª Silvia, siendo trabajadora con reserva de puesto de trabajo. Estableciéndose que el trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de la trabajadora sustituida durante su IT. Que el salario percibido por la actora a efectos de despido asciende a 973,21 euros al mes.

  2. - La trabajadora de la empresa demandada Dª Silvia prestaba servicios para Limpieza Pública de la Costa Tropical SA, con la categoría de peón limpiadora. Y ello por contrato ordinario por tiempo indefinido a tiempo completo. Dª Silvia estuvo en incapacidad temporal hasta que fue dada de alta con propuesta de incapacidad e iniciado el expediente administrativo por el INSS, esta entidad le denegó la incapacidad permanente y por escrito de 7/10/03 le comunicó a la empresa que ha recaído resolución en la que se deniega la prestación. Con fecha 16/02/04 remitió el INSS comunicación a la empresa de que, Dª Silvia había sido reconocida por Sentencia de este Juzgado afecta de IP total habiendo sido recurrida dicha Sentencia por el INSS y mientras se tramita el recurso y en cumplimiento de la Sentencia el INSS abonará la prestación de incapacidad permanente con efectos económicos de 10/02/04. LIMDECO comunicó por escrito de 22/03/04 a Dª Silvia que, a consecuencia del escrito del INSS sobre Sentencia de este Juzgado en Autos 645/03 por la que se le reconoce la IP total, hemos decidido suspender su contrato de trabajo hasta tanto se resuelva el recurso. Con fecha 22/120/04 se comunicó por el INSS a la empresa demandada que se aprueba por Sentencia Judicial la prestación de Incapacidad permanente de Dª Silvia con efectos económicos de 10/02/04.

  3. - La empresa comunicó a la actora la siguiente carta con fecha 22/10/04:

    "Por medio del presente escrito, se le comunica que, finalizada la sustitución para la que fue contratada, en virtud de la comunicación del INSS que declara la invalidez de la trabajadora sustituida, procederemos a la extinción de la relación laboral que manteníamos con Vd a partir del día 23 de octubre próximo". Y fue dada de baja en la empresa con esa fecha 23/10/04.

  4. - Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

  5. - Que el día 17 de noviembre de 2004 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 4/11/04, contra la demandada, teniéndose por terminado sin efectos.

Tercero

Notificada...

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