STSJ Andalucía 715/2006, 8 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución715/2006
Fecha08 Marzo 2006

715/2006

11

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 715/2006

Autos 228/05

Granada 4

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2739/05, interpuesto por D. Jose Pedro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 30 de mayo de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Pedro en reclamación sobre DERECHOS contra PATRONATO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 30 de mayo de 2.005, por la que desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra Patronato Municipal de Educación Infantil, Patronato al que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Jose Pedro, titular del D.N.I. Num NUM000, domiciliado para notificaciones en Granada, DIRECCION000 NUM001 NUM002 NUM003 prestó sus servicios para el Patronato Municipal de educación Infantil del Excmo. Ayuntamiento de Granada, como Técnico Jardín de Infancia integrado en el grupo "C". Con fecha 8 de abril de 1999 el Sr. Jose Pedro pasó a situación de excedencia voluntaria por un periodo de dos años, prorrogado anualmente hasta el 8 de abril de 2004.- El actor acreditó haber obtenido hasta el curso académico 2003-2004 en la Licenciatura de ciencias biológicas las calificaciones que consta en la certificación obrante al folio 13 de las actuaciones que se da por reproducida a fines probatorios.- No consta acreditado que el actor esté en posesión de la titulación de profesor de E.G.B.

  2. - Con fecha 5 de marzo de 2004 el actor solicitó del Patronato demandado una nueva prorroga de la excedencia o en su defecto la reincorporación, siéndole notificado en 13 de abril siguiente el acuerdo de la Comisión ejecutiva del patronato demandado en sesión de 29 de marzo de 2003 (debió decir 2004) en el sentido de que no era posible acceder a ninguna de las peticiones por no tener cabida la prorroga y toda vez que "no existe vacante de plaza de igual o similar categoría a la suya". En la resolución notificada se hacia constar que "no hay plazas vacantes ya que todas las plazas del grupo C de personal docente se reclasificaron en grupo B por lo que actualmente no quedan plazas del grupo C".- Frente a tal resolución formuló el actor alegaciones en 5 de mayo de 2004 entendiendo le debían haber sido ofrecidas las plazas vacantes del grupo B en base a que su titulación académica daba pie a ello, alegaciones contestadas en noviembre de 2004 (f 14) sentido denegatorio.

  3. - Presentó el actor papeleta conciliatoria en 11.02.2005

    ante el CEMAC celebrándose el acto en 24 de febrero de 2005 como intentado sin efecto.- Presentó demanda jurisdiccional en 0l.marzo de 2005, acreditando asimismo haber presentado reclamación previa en 17 marzo de 2005

  4. - En la sesión de la Comisión mixta paritaria del Patronato municipal de educación infantil de 11 de diciembre de 1.997 (F.308 y sgtes) en los asuntos tratados al punto 3 se sometieron y aprobaron los criterios para la promoción interna del personal docente de la categoría C (técnico en jardín de infancia) a la categoría B (Maestro), estableciéndose como requisito estar en posesión de la titulación adecuada para el puesto al que se opta o promociona.

  5. - En la relación de puestos de trabajo del Patronato demandado del año 1999 (Informe obrante al folio 307) existian siete plazas del personal docente correspondientes al grupo "C". Tras un proceso selectivo interno el personal docente del grupo "C" se fue incorporando a razón de dos por año al grupo "B" conforme a las previsiones del Convenio, quedando la categoría docente "C" en la relación de puestos de trabajo de 2003 vacia (F.67 ) pues en el grupo "C" solo aparecen 2 plazas relativas al personal de administración. No consta que el actor participare en el proceso de promoción interna.

  6. - Obra en autos copia del Convenio Colectivo del personal Laboral del Patronato Municipal de Educación Infantil del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jose Pedro, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la pretensión del actor de que se declarase su derecho de incorporarse inmediatamente en su puesto de trabajo así como a ser indemnizado por el Ente Público demandado al pago de los salarios dejados de percibir, cuantificados según Convenio Colectivo, y desde la fecha en que pudo incorporarse hasta la fecha en que esto pudo suceder, se alza el trabajador en recurso que, en un primer motivo, solicita la modificación de los hechos probados de la resolución combatida postulando:

A.- Se sustituya la frase que consta en el ordinal quinto de los hechos probados "quedando la categoría docente C en la relación de puestos de trabajo de 2003 vacía" por ésta otra "...Quedando los puestos de trabajo de la categoría C vacantes...". Basa lo anterior en el documento que obra al folio 9 del proceso y en el que, en acta de la Comisión Ejecutiva del Patronato Municipal de Educación Infantil, se recoge, en un punto, la contestación que se da a la petición de reingreso del actor y el sentido de la misma. Se dice en ella que según la actual plantilla y RTP no hay plaza vacante a...

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