STSJ Andalucía 2239/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2005:6745
Número de Recurso1388/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2239/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2239/2005

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2239/05

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En Granada, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1388/05, interpuesto por Don Jose Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE JAÉN, en fecha 18 de enero de 2005, en autos núm. 680/04. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Jose Carlos, sobre despido, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (Jaén); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2005, por la que se desestimó la demanda interpuesta por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante Don Jose Carlos, con D.N.I. número NUM000, fue nombrado con efectos de 1 de julio de 2003, funcionario eventual de confianza del Ayuntamiento de Torredonjimeno, nombrado por Decreto de Alcaldía como asesor urbanístico, puesto creado por el Pleno de la Corporación según lo establecido en el art. 104 de la LBRL y 176 del RDL 781/86 de 18 de abril. Con fecha tres de mayo de 2004 se dicta resolución de la Alcaldía por la que cesa como funcionario eventual del Ayuntamiento como asesor urbanístico según lo dispuesto en el art. 104.2 de la LBRL.

    Con fecha 4 de mayo de 2004 se contrata al actor por la demandada a través de contrato de trabajo de duración determinada como arquitecto técnico, teniendo por objeto el contrato "para la dirección técnica de las obras que el Ayuntamiento ha empezado como el mercado provisional, la guardería, etc.". Con fecha 01-08-04 y sin solución de continuidad se le realiza al actor otro contrato por obra o servicio determinado como arquitecto técnico, teniendo por objeto "coordinador entre el Ayuntamiento y los técnicos de PGOU para la realización del plan general en la localidad hasta su finalización, además de todas las obras del Ayuntamiento", en la cláusula tercera de dicho contrato se somete al periodo de prueba señalado en el art. 14.1 del E.T.

    El salario del actor era de 1.828'18 euros mensuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias y 60'94 euros diarios.

  2. - El día 15 de septiembre de 2004 el actor recibe una comunicación de la demandada, anunciándole el cese en la prestación de servicios "por no superación del periodo de prueba" con fecha de efectos, 30-09-2004.

  3. - La obra de la guardería está sometida a fases de construcción, dependiendo de subvenciones de Administraciones externas, lo que condiciona a los equipos y a las personas que se contratan para la construcción de cada fase. En la actualidad, la obra se encuentra paralizada.

    El demandante no ostentaba, en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

  4. - El demandante presentó reclamación previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Jose Carlos, recurso que posteriormente...

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