STSJ Andalucía 180/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2006:8954
Número de Recurso2412/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

180/2006

1

SENTENCIA NÚM. 180/06.

Autos 524/05.

Social cuatro de Granada.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de Enero de dos mil seis.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2412/05, interpuesto por DOÑA Sonia, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Granada, en fecha veintiuno de Junio de dos mil cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Sonia, en reclamación sobre despido, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiuno de Junio de dos mil cinco, por la que desestimo la demanda interpuesta por Doña Sonia, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, sobre Despido, y absuelvo a citado Ayuntamiento de las pretensiones deducidas en su contra, declarando que el cese en la prestación de servicios de la actora para el Organismo demandado operado el 29 de marzo de 2005 no constituyó despido alguno sino un supuesto de extinción de la relación laboral por cumplimiento del servicio que constituía objeto del contrato.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para el Excmo. Ayuntamiento de Granada en el Centro de Servicios Sociales Norte prestó sus servicios, como Monitora de Familia, desde el 15.03.1999, y salario mensual ultimo de 1501,46 €, Doña Sonia, titular del DNI. Número NUM000, vecina de Granada y domiciliada para notificaciones en Avenida de la Constitución 21 2a.planta (Asesoría de la Fundación Socio Laboral de Andalucía).- Obra en autos Informe de vida laboral de la Sra. Sonia e integrando el expediente remitido por el Ayuntamiento demandado copia testimoniada de las hojas saláriales o nominas del periodo.- Asimismo al folio 22 aparece testimoniada copia del contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio suscrito entre las partes en 15 de marzo de 1.999, de duración coincidente con la del objeto del contrato, en el que en su cláusula séptima, puede leerse que el objeto del contrato lo constituía "La ejecución de los Proyectos contemplados en el Convenio suscrito con la Conserjería de A.S. de la J.A. para el desarrollo de proyectos de intervención social integran de las parcelas (Cartuja-Granada".- Aparece asimismo una cláusula adicional primera del siguiente tenor: El presente contrato se formaliza de conformidad con Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 26.11.98 y en ejecución de Decreto de 11.03.99

  2. - Mediante Decreto del Sr. Delegado de Personal, Servicios generales y Organización del Ayuntamiento de Granada de fecha 2 de marzo de 2005 que obra en copia a los folios 4 y 5 se ordenó quedare rescindido y sin ningún efecto el día 29 de marzo de 2005, el contrato, entre otros, formalizado en su día en la modalidad de "obra o servicio determinado", con la actora, vinculado al desarrollo de los Programas de Intervención social Plan Integral "Las Parcelas-Molino Nuevo", y ello en base a:

    "En relación con los diversos contratos formalizados con las personas abajo relacionadas, con las categorías profesionales que igualmente se especifican, en la modalidad de "obra o servicio determinado", vinculados al desarrollo de los Programas de Intervención Social Plan Integral" Las Parcelas-Molino Nuevo", de conformidad con Decreto de fecha 30 de noviembre 2004, en el que se establecía como fecha irremisible de finalización de los mismos el día 29-3-05, por finalizar la vigencia y consignación de la Addenda firmada al efecto, por la que se prorrogaban las actuaciones del convenio suscrito en 2003, y por consiguiente, el desarrollo de los citados programas objeto de los referidos contratos, en uso de las atribuciones que me son conferidas por el arto 21.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 8.- Primero, h) del R.O.M" DISPONGO: ORDENO queden rescindidos y sin ningún efecto, el día 29 de marzo de 2005, los contratos formalizados en su día, en la modalidad de "obra o servicio determinado"

    vinculados al desarrollo de los Programas de Intervención Social Plan Integral "Las Parcelas. Molino-Nuevo", con los/as señores/as a continuación relacionados, por terminación del objeto de dichos contratos."

  3. - Contra tal Decreto y extinción de contrato en el mismo acordada, interpuso la actora reclamación previa en 7 d abril de 2005, desestimada por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada de 29 de abril de 2005 que obra a los folios 6 y siguientes. y se da por reproducido.

  4. - No consta el número de trabajadores con que cuenta el Ayuntamiento demandado, ni si la actora podía ostentar en el mismo cargo alguno sindical o de representación, afirmando el hecho 5 de la demanda no ostentar(1a actora) la...

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