STSJ Andalucía 60/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:117
Número de Recurso8/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

60/2007

AUTOS DE ÚNICA INSTANCIA nº 8/06 (DT)

Sentencia nº 60/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DON LUIS LOZANO MORENO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diez de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 60/07

En los presentes autos de Única Instancia, sobre Conflicto Colectivo, promovidos por la Confederación General del Trabajo de Andalucía, contra Transportes Generales Comes; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Confederación General del Trabajo de Andalucía formula demanda de conflicto colectivo, a seguir por los trámites de los arts.151 a 160 de la LPL, contra la empresa Transportes Generales Comes, S.A. para que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa a percibir en concepto de horas extras y horas de presencia trabajadas una cantidad, como mínimo, igual a la que corresponda como precio de la hora trabajada en jornada ordinaria, incluyendo para su cálculo determinados conceptos salariales y extrasalariales percibidos anualmente, al considerar que el art. 17 del Convenio Colectivo de aplicación vulnera los arts. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y 8.3 del RD 1561/95 de 21 de septiembre.

SEGUNDO

La regulación sobre el precio de la hora extraordinaria y la hora de presencia para las diferentes categorías de trabajadores de la empresa Transportes Generales Comes, S.A., aparece en los diferentes Convenios Colectivos de empresa pactados entre trabajadores y empleadora desde el año 1980, y viene recogida asimismo en el Convenio Colectivo vigente desde el 1 de enero de 2003 publicado en el BOJA de fecha 2 de julio de 2004 que, en su artículo 17, dice "El valor de estas horas -extraordinarias y de presencia- durante la vigencia de este convenio queda pactado en los importes que figuran para cada categoría profesional en el Anexo nº 3, que se considera a todos los efectos como parte integrante de este convenio", pidiéndose en el Suplico del escrito de demanda -que no ha sido matizado en el acto del juicio oral- que "se declare el derecho de los trabajadores de la empresa Transportes Comes, S.A. a percibir en concepto de horas extras y horas de presencia trabajadas una cantidad, como mínimo, igual a la que corresponda como precio de la hora trabajada en jornada ordinaria, incluyendo para su cálculo lo percibido anualmente en concepto de salario base, pagas extras de julio, septiembre y navidad, gratificación por participación en beneficios de marzo, el complemento personal compensatorio y el complemento de producción y quebranto de moneda y, para aquellos trabajadores que lo perciban en atención a sus condiciones personales, la nocturnidad y la antigüedad y para la jornada establecida convencionalmente de 38 horas y media semanales".

TERCERO

Con arreglo a lo que dispone el Anexo III del Convenio Colectivo del año 2003, "en relación con el valor de dichas horas, queda fijado el precio de las mismas en los valores antes citados de común acuerdo por las partes negociadoras porque para ello se ha tenido en cuenta el conjunto total de las retribuciones del Convenio".

CUARTO

Instada la intervención de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio por escrito de 4 de julio de 2006, se celebró reunión el 20 de julio sin avenencia, intentándose conciliación ante el SERCLA el 31 de julio de 2006, también con el resultado de sin avenencia, planteándose demanda ante este Tribunal el 22 de septiembre de 2006 y celebrándose la vista oral el día 22 de noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación General del Trabajo de Andalucía formaliza la presente demanda de instancia única ante este Tribunal contra la empresa Transportes Generales Comes, S.A., por el cauce procesal de los arts. 151 a 160 de la LPL, con la pretensión de que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a percibir en concepto de horas extras y horas de presencia trabajadas una cantidad, como mínimo, igual a la que corresponda como precio de la hora trabajada en jornada ordinaria, entendiendo los demandantes que el art. 17 del Convenio Colectivo de aplicación vulnera los arts. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y 8.1 del RD 1561/1995 de 21 de septiembre.

Analiza la Sala, prima facie, las dos excepciones procesales formuladas por la empresa demandada en el acto del juicio oral-incompetencia de jurisdicción y prescripción-, dado que la estimación alguna de ellas impediría entrar a conocer el fondo de la litis.

La excepción de prescripción que se formula no merece ser acogida, ya que es obvio que en la demanda no se ejercita una acción de reclamación de cantidades concretas devengadas por trabajadores individualizados y por períodos determinados, sino una acción declarativa que, si bien en su momento y caso de que fuera estimada la demanda, pudiera dar lugar al examen de la prescripción de las cantidades a percibir en cada caso en particular, no...

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