STSJ Andalucía 250/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2007:96
Número de Recurso4066/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

250/2007

Rº.4066/05 -A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 250/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Alonso contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Sevilla, Autos nº 602/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra Hierros Guadalquivir S.A. y Comercial de Laminados, S.A. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diecinueve de mayo de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

- La empresa codemandada Hierros Guadalquivir, S.A. para la que prestaba servicios el actor con la categoría de Director General, concedió verbalmente al mismo una serie de condiciones específicas de mejora de las prestaciones del sistema público de Seguridad Social para los supuestos de jubilación, invalidez y fallecimiento que fueron concretados posteriormente a tenor de documento de 1-12-97 (folios 13, 14 y 15).

En el apartado 1 del citado documento se establece "que en el caso que usted se jubile en Hierros Guadalquivir, S.A. o en cualquier otra empresa del Grupo, a los 65 tendrá derecho a percibir, desde dicha fecha, una pensión anual vitalicia constante por importe de 5.500.000 pesetas. Dicha cantidad será complementaria y acumulativa a la que le corresponde percibir de la Seguridad Social y se percibirá en 12 mensualidades iguales....".

El apartado 4 del citado documento establece: supuestos de extinción del contrato de trabajo "en todos los supuestos de extinción del contrato de trabajo que le vincula a Hierros Guadalquivir, S.A. o a cuales quiera empresas del Grupo con anterioridad a su jubilación (ordinaria o anticipada) excepción hecha de su dimisión voluntaria no causal y del despido disciplinario declarado judicialmente como procedente. Usted tendrá derecho al valor actuarial de las dotaciones necesarias para atender a las prestaciones previstas en el párrafo primero del número 1 acumulado a la fecha de efectos de la extinción contractual. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las indemnizaciones que legalmente correspondan".

La empresa codemandada Comercial de Laminados S.A. tiene la condición de garante o avalista de las obligaciones contraídas por la otra codemandada Hierros Guadalquivir, S.A. en el documento del que trae causa la reclamación formulada por la parte actora.

  1. - Con posterioridad a la suscripción del documento de referencia, el hoy actor mostró su intención de cesar en la entidad, habiendo expresado a Ángel Daniel, Consejero Delegado de la entidad, si bien actualmente se encuentra desvinculado de la misma, como motivos de tal intención de cese, su inquietud ante los accionistas, dado unos cambios que al respecto se habían producido en la entidad y su desconfianza en relación a que los mismos no asumieran los compromisos contenidos en el documento de referencia, además de su estado de salud.

    El Consejero Delegado de la entidad negoció con el hoy actor las condiciones de su cese, teniendo intención de que obtuviera una indemnización acorde con sus méritos.

    Se reunieron en diferentes ocasiones en relación a tal negociación siendo uno de los temas de mayor interés y preocupación entre las partes el relativo al documento de 1-12-97 y la indemnización a percibir por el actor a tenor del mismo.

    Finalmente y a tenor del contenido de las negociaciones previas de referencia, se celebró acto de conciliación ante el CMAC (el 17-06-98 en relación a despido por razones organizativas en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía indemnizarle en la suma de 65.000.000 más 2.117.522 pesetas en concepto de liquidación mensual (folio 41 de las actuaciones) haciendo constar el hoy actor que con el cobro de la suma en que se indemniza.... quedará saldado y finiquitado por todo concepto y la relación laboral resuelta con la fecha del acto. Todo ello conforme a lo acordado en la negociación previa, incluyéndose en tal cantidad la suma a percibir por el actor a tenor del documento de referencia.

  2. - El actor a tenor de lo dispuesto en el apartado 4, en relación con le 1, del documento de referencia, tal como quedó concretado en el acto del juicio, solicitó su derecho a percibir de la demandada el valor actuarial de las dotaciones necesarias para atender a las prestaciones previstas en el párrafo 1º del nº 1 acumulado a la fecha de efectos de la extinción contractual que cifra en 403.217,05 euros, 458.361,61 euros con el IPC correspondiente a cada año transcurrido desde el 17-06-98, fecha de efectos de la extinción contractual, hasta el momento de la interposición de la demanda.

  3. - En relación al "derecho al valor actuarial de las dotaciones necesarias para atender a las prestaciones previstas en el párrafo primero del número 1 acumulada a la fecha de efectos de la extinción contractual", a que se hacía alusión en el apartado 4 del Documento de 1-12-97, debemos referir que lo dotado por la empresa hasta la fecha de extinción del contrato de trabajo asciende a la suma de 31.092,01 euros, si bien caso de que se considerase que debe abonarse al actor a tenor de tal apartado del documento todo a lo que se refiere el apartado 1 en la fecha de extinción del contrato, la cantidad ascendería a 403.217,05 euros (458.361,61 euros a la fecha de presentación de la demanda).

    A tal efecto se dan por reproducidos el resultado de las periciales practicadas en el acto de juicio.

  4. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reclama el actor en la demanda origen de estas actuaciones 458.361,61 euros en concepto de prestación complementaria y acumulativa a la que en su caso le corresponda percibir de la Seguridad Social, en los términos que le fueron reconocidos por la empresa demandada en el documento suscrito el 1-12-97.

Como la sentencia le haya desestimado su pretensión se alza frente a ella en suplicación, denunciando en sus tres motivos amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral infracción de los numerosos preceptos sustantivos que cita así como del artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina del Tribunal Supremo.

En síntesis las cuestiones a dilucidar en vía de suplicación son las siguientes: a) si las denominadas prestaciones voluntarias o complementarias de la Seguridad Social gozan de la misma naturaleza que las propias o genuinas del régimen público de la Seguridad Social, y en consecuencia si para ellas rigen también los principios de no renuncia ni transacción e iguales plazos de prescripción, o por el contrario se rigen por la normativa general del Estatuto de los Trabajadores y normativa laboral complementaria; b) extensión y eficacia liberatoria de un acuerdo transaccional entre las partes, que tuvo lugar tras un cese o despido; y c) fuerza...

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