STSJ Andalucía 122/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:40
Número de Recurso3712/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

122/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3712/05 LC

Autos nº.- 466/04

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a dieciséis de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 122 /2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Jorge, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de HUELVA, Autos nº 466/04 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por contra, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por las codemandadas y estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- El actor, D. Jorge ha venido prestando servicios, con la categoría profesional de engrasador, para la entidad Eurim Industria Sem desde el 01.10.97 hasta el 6.06.02, permaneciendo en el indicado periodo de alta en la Seguridad Social Española en la empresa EXPOFERRER, S.A., participe de la sociedad mixta Eurim Industrie, S.A.

  1. - Según resolución dictada el 8 de noviembre de 2001 por la Secretaría General de Pesca Marítima se acordó inscribir en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Paises Terceros a la Sociedad Mixta Eurim Sem, cuyo domicilio social es en Mauritania, y con parcitipación en su capital social de las empresas españolas Pesqueras Marsierra, S.A. y Expoferrer S.A.

  2. - El actor ha venido trabajando para la Sociedad Mixta Eurim Industria Sem permaneciendo en el indicado periodo de alta en la Seguridad Social Española en la empresa Expoferrer, S.A. en el Buque Soraya I desde el 20 de mayo de 2003 hasta el 2 de diciembre de 2003, en el que desembarca por vacaciones. Que el actor estuvo de baja por enfermedad común del 14.1.04 hasta el 15.3.04 volviendo a trabajar para dicha entidad del 15.3.04 hasta el 6.7.04, según las diversas altas/bajas causadas en Seguridad Social.

  3. - El demandante interpuso el 23.2.04 demanda de conciliación ante el CMAC frente a Expoferrer S.A., José Martí Peix S.A., Pesqueras Marsierra, S.A. el 24.3.03, habiéndose celebrado el acto el 11.3.04 con el resultado de sin efecto y frente a Eurim Industrie, S.A. el 24.9.04 que no se pudo celebrar el 8/.10.04 al no constar citada en forma la demandada.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso, se alza en suplicación la parte actora, contra la sentencia que estimó parcialmente su demanda de cantidad, con un primer motivo al amparo del apartado b) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, para revisar los hechos declarados probados, con la pretensión de suprimir el hecho primero de los probados y su sustitución por otro en el que sustancialmente se recoja que el actor ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Pesqueras Marsierra, S.A., José Martí Peix, S.A. y Expoferrer, S.A., desde el 25 de septiembre 1997 a 1 de septiembre 2004, en concreto, para la última, en el periodo de 7 de julio a 1 de septiembre 2004, a bordo del buque Vask 11, constituyendo todas ellas un grupo de empresas responsables solidarios respecto de los derechos del trabajador.

También pretende la supresión del primer párrafo del hecho probado tercero, proponiendo sus sustitución por otro en el que se recoja que "el actor estuvo de baja por enfermedad común del 14-1- 04 hasta el 14-3-04 volviendo a trabajar para las demandadas desde 15-3-04 hasta el 1-9-04", citando prueba documental, motivo que debe ser estimado, pues para acceder a la revisión de la relación fáctica de la sentencia, se debe cumplir un triple requisito, primero, fijar los hechos que se pretende revisar y si se pretende la adición, supresión o modificación del hecho en cuestión o parte del mismo, segundo, citar prueba documental o pericial de donde sin lugar a dudas pueda apreciarse incontestablemente el error en el que incurrió el Juzgador de instancia y tercero, que la revisión que se pide, tenga incidencia en el fallo que se dicte, ya que en otro caso, resultaría ociosa la pedida y aquí se cumplen cada uno de los requisitos indicados, con la documental que se cita, tanto recogidas en la vida laboral del trabajador, como en las nóminas, extracto de su cuenta bancaria y resto de la misma practicada, órdenes de embarque, etc., de la que se desprende sin duda alguna el relato que se quiere incorporar, con dos excepciones, el periodo de 19 de mayo a 2 de diciembre 2003, en el que aparece trabajando para Eurorim Industrie, SEM y la última de las frases que incorpora un concepto predeterminante del fallo y tales conceptos, ni la sentencia puede contener, ni el recurrente pedir que se contenga, ya que su lugar corresponde a la fundamentación de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 97. 2 LPL, procediendo por todo ello, la estimación del motivo estudiado, en lo anteriormente razonado.

SEGUNDO

En su segundo motivo, al amparo de la letra c) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en adelante LPL, sin invocar infracción de precepto alguno, entiende el recurrente que no debió ser estimada la falta de legitimación pasiva alegada por las demandadas en la sentencia absueltas, ya que conforman un grupo de empresas, como reconoció la sentencia de esta Sala de 5 de marzo 2004, motivo que sin perjuicio de su errónea construcción, conforme establece el artº. 194. 2 LPL, deberá ser atendido, tras su alegato, preservando la tutela judicial efectiva que los Juzgados y Tribunales...

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