STSJ Andalucía 546/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:726
Número de Recurso4749/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución546/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

546/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4749/06 LC

Autos nº.- 505/06

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a trece de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 546 /2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Juan María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº ONCE de los de SEVILLA, Autos nº 505/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAIRA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciséis de octubre de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- El actor D. Juan María con DNI NUM000 viene restando sus servicios para el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira desde el 22.11.1985 con la categoría de Guarda mantenedor, siéndole de aplicación el Conflicto Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira 2005-2007.

El actor prestaba sus servicios en el Colegio Pedro Gutiérrez de dicha localidad.

El actor ostenta la condición de representante de los trabajadores en el Ayuntamiento como miembro del comité de Empresa y representaba al personal no docente como miembro del Consejo Escolar en el Colegio Pedro Gutiérrez.

  1. -En fecha 12 de mayo de 2006 le fue notificada al actor la resolución del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (folio 96 de autos que reproducimos) por la que se trasladaba con efectos de 15 de mayo de 2006 del Colegio Pedro Gutierrez al Departamento de Deportes.

  2. - La parte actora alega en su demanda (Hecho 3º) que en el Ayuntamiento de Alcalá existía una conflictividad laboral, que se centraba principalmente con el Sindicato Comisiones Obreras.

  3. - El actor puso en el tablón de anuncios unos panfletos criticando el funcionamiento del Centro y más concretamente referente al nº de alumnos que debe existir en una clase. A consecuencia de ello la AMPA recogió firmas entre padres y familiares de alumnos, para que se cambiara al actor de dicho Centro como guarda mantenedor.

    Estas firmas y quejas se le trasladaron a la Concejala Delegada de Educación Dª Inmaculada.

  4. - En la plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira existen 16 plazas de Guarda Mantenedor sin adscripción singular a Centros o Servicios concretos.

  5. -El actor se le abrió expediente disciplinario a consecuencia de unos partes tramitados por el director del Centro D. Plácido, dicho expediente fue sobreseído al justificar las ausencias al Centro.

  6. - El actor realiza las funciones establecidas para el puesto de trabajo de Guarda-mantenedor, si bien en el nuevo Centro al tratarse de una instalación deportiva, tiene que realizar algunas tareas distintas a las de un Centro escolar, pero dentro de las funciones de su categoría profesional.

    El actor percibe la misma retribución y realiza las funciones sindicales propias de su cargo de representante.

  7. - el actor considera que ha existido vulneración en sus derechos fundamentales, por lo que interpone la correspondiente reclamación previa y habiendo agotado la vía administrativa formula demanda objeto de estas actuaciones el 7/7/06.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora, ahora recurrente, disconforme con la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla, de fecha 16 de octubre 2006, por la que se desestima su demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, recurso de suplicación, por medio de su representación Letrada, dedicando los cinco primeros motivos del mismo, al amparo del artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, para revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, interesando lo siguiente.

En el primero, nueva redacción al hecho segundo, para incluir en el mismo que el traslado al Departamento de Deportes fue motivado por la alarma creada por escritos de firmas presentado el 9 y 11 de mayo 2006, por sus crítica directa al funcionamiento del Centro; en el segundo, solicita la revisión del hecho tercero, proponiendo nueva redacción en la que conste que "a raíz de la sentencia 92/05, de 24 de febrero 2005, del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla que declaraba la existencia de vulneración de libertad sindical por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira se ha agudizado la presión que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, y en concreto de la Concejal Delegada de Recursos Humanos Gema, lleva a cabo contra la Sección Sindical de CCOO y sus delegados y militantes y miembros del Comité de Empresa electos por tal candidatura, según consta en la documental aportada por el actor y que obra en los folios 382 a 512 de autos"; en el tercero, se pide la modificación del hecho cuarto, para hacer constar en el mismo sustancialmente que no consta la autenticidad de la firmas, ni que todas correspondan a padres o madres de alumnos, con cita testifical; el cuarto, propone una nueva redacción del hecho quinto, en el que se recoja que las 16 plazas de Guarda-Mantenedor, están adscritas a centros de enseñanza y una de ellas corresponde al actor, siendo trasladado a instalaciones deportivas y por último, en el quinto, propone también una nueva redacción del hecho probado séptimo, en la que se incluya que en el nuevo centro realiza tareas distintas a las de un centro escolar, correspondientes a su categoría profesional y no puede realizar las funciones de representación del personal no docente en el Consejo Escolar, citando prueba documental, en estos dos últimos, más cualquier petición en ese sentido, al constituir el resultado fáctico la base indispensable para el examen del derecho aplicable, exige los siguientes requisitos, SSTS. 19 de febrero y 21 de diciembre 1998, fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, citar concretamente la prueba documental o pericial que, por si sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara y precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento, como esta Sala ha reiterado en multitud de sentencias, encontrándonos en el presente caso que la primera de las adiciones consta en la propia sentencia, con cita de la resolución de traslado que da por reproducida, por lo que la revisión que solicita se convertiría en reiteración innecesaria; la segunda, no se acredita directamente con la documental que se cita que a raíz de la sentencia 92/05, de 24 de febrero 2005, del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla que declaraba la existencia de vulneración de libertad sindical por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira se ha agudizado la presión que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, y en concreto de la Concejal Delegada de Recursos Humanos Gema, lleva a cabo contra la Sección Sindical de CCOO y sus delegados y militantes y miembros del Comité de Empresa electos por tal candidatura, sin perjuicio del propio litigio referido, del de la Policía Local o de los escritos del Ayuntamiento aclaratorios, sobre determinadas reivindicaciones efectuadas por el referido Sindicato que no aparece extendido a sus militantes y miembros del Comité de Empresa elegidos en su candidatura; la tercera se ampara en prueba testifical, inhábil para alcanzar la revisión pretendida y las dos...

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