STSJ Andalucía 572/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:667
Número de Recurso4411/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución572/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

572/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4411/06 -JJ

Autos nº.- 422/05.- SEVILLA-4

Ldo.- D. JUAN PEDROSA GONZALEZ POR CONFEDERACIÓN SINDICAL CC.OO ANDALUCÍA

Ldo.- D. JUAN CARLOS LOPEZ CANOSA POR ZARA ESPAÑA S.A.

ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTE

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 13 de febrero de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 572 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de ZARA ESPAÑA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, Autos nº 422/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA contra ZARA ESPAÑA S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La empresa ZARA ESPAÑA S.A. se dedica a la actividad de comercio textil. Para ello tiene varios centros de trabajo en toda España, y en Sevilla tiene 10 centros de trabajo, siéndole aplicables, a estos centros sevillanos, el convenio colectivo provincial del comercio del mueble, antigüedades y objetos de arte; comercio de joyerías, platerías e importadores y comerciantes de relojes; comercio de almacenistas y detallistas de ferreterías, armerías y artículos de deporte; comercio de bazares, objetos típicos y recuerdos de Sevilla, plásticos al detall, bisutería, molduras, cuadros y vidrio y cerámica; comercio textil, quincalla y mercería; comercio de materiales de construcción y saneamientos, y comercio de la piel y manufasturas varias, publicado en el BOP de Sevilla de 12-2-2002. El párrafo primero del art. 17 del mencionado convenio dice:

"Excepto en el Sector del Convenio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica, en todos los sectores de Comercio recogidos por el presente Convenio, se considerarán festivos el jueves, viernes y sábados santos completos, todas las tardes de los días de feria de Sevilla capital y la mañana del sábado, y la tarde del día 24 de diciembre".

  1. - El Sindicato CC.OO es el más representativo a nivel estatal, y con amplia audiencia en los trabajadores de la empresa (f. 71 a 90).

  2. - La empresa ZARA ESPAÑA S.A. consigna, e impone (f. 66), en todos los contratos de trabajo de las trabajadoras que éstas aceptan trabajar en domingos y días festivos, y condiciona la firma del contrato de trabajo a la aceptación de tal cláusula por el trabajador, cuyo tenor literal es: "Conforme a las disposiciones legales que regulan la apertura del comercio en domingo y festivos, el trabajador acepta prestar sus servicios en dichos días, tanto si constituye jornada ordinaria como extraordinaria, con los descansos compensatorios o contraprestación económica, establecido en la ley" (f. 104 a 223 ).

    La empresa ZARA ESPAÑA S.A. considera que el convenio colectivo no obliga al cierre de la empresa, por lo que abre en estas fechas y obliga a trabajar a todos los trabajadores en estas fechas, por exigencias del contrato de trabajo de cada trabajador.

    La empresa ZARA ESPAÑA S.A. obliga a todos los trabajadores a trabajar el día completo en aquellas fechas que el convenio considera festivos por la tarde.

  3. - El Juzgado de lo Social nº 11 dictó sentencia el 22-10-02, en causa seguida por los hoy demandantes y el comité de empresa contra la hoy demandada, en procedimiento de conflicto colectivo a fin de declarar la ilegalidad y nulidad de los siguientes hechos, por un lado, que los trabajadores de la empresa demandada firmen contratos donde aceptan prestar sus servicios en días festivos con los descansos compensatorios establecidos en la ley, de otro lado que los trabajadores laboren en días festivos, de otro lado que realicen determinados trabajos fuera del horario ordinario de la jornada laboral y, por último, que dichos excesos de horario no se vean compensados económicamente o con días de descanso (f. 37); que fue desestimada.

    El Juzgado de lo Social nº 7 dictó sentencia en conflicto colectivo promovido por el comité de empresa contra la hoy demandada cuyo objeto era la licitud o no de obligar a los trabajadores a prestar sus servicios en domingos y festivos (f. 48).

  4. - El 20-5-05 es formulada demanda para que se declare que la práctica de la empresa consistente en celebrar masivamente contratos individuales de trabajo para aquellos de sus trabajadores que van a prestar sus servicios en los locales referidos, en los que se consigna la cláusula de que el trabajador acepta trabajar en los domingos y festivos que designe la empresa y obligar a los trabajadores que tienen un contrato con tal cláusula a trabajar los domingos y festivos que considere oportuno la empresa es contraria a los derechos fundamentales de libertad sindical y de negociación colectiva."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato CC.OO interpuso demanda de tutela a la libertad sindical en la que solicitaba que se declarara contraria a los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva la práctica de la empresa "ZARA ESPAÑA S.A." de celebrar masivamente contratos individuales de trabajo en los que se consigna una cláusula en la que se establece que "conforme a las disposiciones legales que regulan la apertura del comercio en domingo y festivos, el trabajador acepta prestar sus servicios en dichos días, tanto si constituye jornada ordinaria como extraordinaria, con los descansos compensatorios o contraprestación económica, establecido en la ley", al obligar la empresa a sus trabajadores a prestar servicios en determinados domingos y festivos y a trabajar en fechas que el convenio considera festivos por la tarde, solicitando que también se declare la nulidad de la cláusula referida y el cese del comportamiento empresarial exigiendo a los trabajadores que presten servicios obligatoriamente en los domingos y festivos que decida la empresa.

La sentencia de instancia ha estimado sus pretensiones por lo que ha sido recurrida en suplicación por la empresa "ZARA ESPAÑA S.A.", al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

La Sala en primer lugar debe pronunciarse sobre la infracción procedimental alegada en la impugnación del recurso por CC.OO al estar asistido el letrado designado por la empresa para formalizar el recurso por otro letrado, defecto procesal que no puede conducir a la desestimación del mismo al no existir norma procesal que impida esta asistencia o auxilio que en principio debería ser innecesaria y que en todo caso afectaría a la parte procesal que habría designado al letrado para recurrir y no a la parte impugnante del recurso, por lo que procede conocer del recurso planteado.

SEGUNDO

En relación con el Derecho aplicado en la sentencia se denuncia en primer lugar la infracción del artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia interpretativa del precepto, en relación con los artículos 24.1 y 9.3 de la Constitución Española alegando la indebida la desestimación de la excepción de cosa juzgada que contiene la sentencia, al considerar que la reclamación planteada es idéntica a la resuelta por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en la sentencia nº 443/2.002 de fecha 22 de octubre de 2.002, dictada en autos 692/2.002.

La Sala no puede apreciar la infracción normativa denunciada, en primer lugar porque el objeto de ambos procedimientos es distinto, pues el seguido ante el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla es un procedimiento de conflicto colectivo dirigido a enjuiciar una determinada práctica empresarial y en los presentes autos se ejercita específicamente una acción de tutela del derecho a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva que corresponde al Sindicato demandante.

Por otra parte aunque es cierto que la demanda planteada ante el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, se solicitaba que se declarara que "la práctica empresarial consistente en hacer masivamente contratos en que se recoge una condición de trabajo contraria a la recogida en el convenio colectivo consistente en la obligación de trabajar en días...

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