STSJ Andalucía 772/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:553
Número de Recurso2500/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución772/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

772/2007

Recurso nº 2500/06 (DT) Sentencia nº 772/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 772/07

En los recursos de suplicación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Córdoba, en sus autos núm. 950/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Joaquín, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10 de marzo de 2006 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Joaquín (NIF NUM000 ) ha venido prestando servicios para la entidad CAJASUR (CIF G-14004485), con domicilio en la Avda. Ronda de los Tejares, 18-24, C.P. 14001 de Córdoba, con antigüedad que data del día 01/12/80, últimamente con categoría profesional de Jefe de 1ª, desempeñando las funciones de Director General Adjunto de la Obra Social y Cultural de la Caja, con un salario bruto de 155.156,21 €/año, equivalente a 12.929,58 €/mes o a 425,08 €/día, incluidos y prorrateados todos los conceptos, y sin ostentar o haber ostentado antes la condición de representante sindical.

Segundo

Tal y como consta en el Acta de Protocolización número dos mil treinta tres de la Notaría de D. Antonio Palacios Luque, fechada el 08/06/05, el Consejo de Administración de la entidad demandada, en su sesión ordinaria del 14/05/04, tomó el siguiente acuerdo:

  1. Que en el punto decimocuarto del orden del día relativo al "Reglamento de Retribuciones del Equipo Directivo de Cajasur"

CRITERIOS GENERALES DE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIONES DEL EQUIPO DE CAJASUR.

  1. Criterios relativos al Equipo de Dirección.

    1. Conforme al artículo. 55 vigente de los Estatutos de Cajasur, se podrán nombrar Directores Adjuntos y Subdirectores, con carácter de Generales o de área. Asimismo la norma estatutaria regula otros cargos directivos, tales como el de Interventor General, el Secretario General, el Secretario Técnico de Órganos de Gobierno, y los Jefes Adjuntos que, en su caso, se puedan designar.

    2. La retribución del Equipo de Dirección a que se refiere el apartado anterior responderá a criterios transparencia, razonabilidad, exigencias de mercado, cumplimiento de objetivos y correspondencia con las responsabilidades asumidas (...).

    Continúa exponiendo -en los apartados c, d y e- la estructura retributiva, que se compondrá de una retribución corriente fija, retribución corriente variable, retribución diferida (planes de pensiones), así como se contiene la previsión del análisis de la correspondencia entre el nivel retributivo de la Entidad y los existentes en el mercado para empresas similares.

  2. Criterios específicos para puestos directivos de especial confianza.

    1. En aquellos casos en los que el desempeño de las funciones directivas conlleve una singular proximidad a los órganos ejecutivos de Cajasur, así como una especifica intervención en la adopción de las principales decisiones de la Entidad, se establecerán contractualmente los correspondientes compromisos de confidencialidad y de no incorporación a otra Entidad Financiera en el plazo máximo legal de dos años a contar desde su desvinculación de Cajasur. En este sentido, la designación y la permanencia en sus funciones de estos directivos están singularmente vinculadas a la confianza de la persona que los propone y de quien dependen.

    2. En relación con estos directivos, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, a su dedicación exclusiva y a las especificidades de las tareas asignadas, se podrán establecer mejoras retributivas encaminadas a compensar el esfuerzo, la dedicación y la entre a la Institución, así como sus valores personales y profesionales.

    3. Las singulares y especificas condiciones descritas en el párrafo antecedente no podrán afectar a más de un tercio del equipo directivo de la Entidad a que se refiere el Apartado 1 anterior.

    4. El compromiso de no concurrencia post-contractual al que se refiere el apartado 2.a) por el periodo máximo legal será objeto de la correspondiente compensación, de acuerdo con la normativa laboral vigente (...), dicha compensación no superará el importe equivalente a tres anualidades de retribución brutas. Asimismo, se podrán establecer mejoras adicionales en forma de retribución diferida que se articulará a través del correspondiente seguro de rentas abonable al momento de la jubilación, invalidez permanente o fallecimiento del directivo y que no podrá superar el equivalente a dos anualidades brutas de su retribución por todos los conceptos.

    5. Estos criterios rectores de la política retributiva del personal directivo están presididos por su condición de personal de confianza y, en consecuencia, por el carácter de cargos de libre remoción por parte de la Entidad, con respeto en todo caso a la dignidad de la persona y al reconocimiento por el trabajo y dedicación a la Institución. Este principio será compatible con la política general de establecimiento de relaciones con personal directivo equitativas y justas que procuren su fidelización y permanencia en Cajasur y que no incentive su desvinculación de la Entidad y la consiguiente pérdida de valores humanos.

    6. En caso de cese en las funciones directivas de singular confianza se procurará con carácter general que el directivo se reintegre a su puesto de trabajo de procedencia o, en su caso, se le asignarán funciones acordes con su formación, su experiencia profesional, su valía y la posición que ha ocupado en la Entidad (...

      En este supuesto, el directivo mantendrá la retribución fija que viniera percibiendo, reducida en un 15%; en cuanto a la retribución variable, percibirá el promedio de la que, por este concepto, se reconozca al Equipo Directivo.

      3 Ejecución de los criterios y decisiones en materia de retribución del Equipo Directivo.

    7. Corresponde la aprobación de los Criterios Generales de Política Retributiva del Equipo Directivo a que se refiere este documento al Consejo de Administración de Cajasur.

    8. La fijación de los sueldos, emolumentos y gratificaciones a que se refiere este documento corresponderá igualmente al Consejo de Administración de Cajasur y, por delegación de éste, al Presidente Ejecutivo de la Entidad (...).

    9. Con carácter general, se procurará que las condiciones retributivas pactadas para los miembros del Equipo Directivo queden reflejadas con claridad y transparencia en el contrato de trabajo o en un anexo al mismo (...).

  3. Disposición Transitoria.

    1. Los anteriores criterios rectores en materia de retribución de directivos serán de aplicación para todos los nombramientos y contrataciones que se hagan a partir de su entrada en vigor (...).

    Finalmente, en la PROPUESTA DE LOS CRITERIOS GENERALES DE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO DE LA ENTIDAD, tras la exposición de unos antecedentes, en su apartado 1, se contiene el siguiente

  4. Acuerdo

  5. Aprobar el documento denominado "Criterios Generales de la Política de Retribuciones del Equipo Directivo de CajaSur ", remitido a la Comisión de Retribuciones de la Entidad (...)

  6. Se aprueba, así mismo, facultar al Presidente para que pueda, a su juicio, informar a la Asamblea General sobre el contenido del documento a que se refiere el apartado anterior.

  7. Atendiendo a la finalidad que inspira los Criterios Generales objeto de aprobación, se faculta así mismo al Presidente de Consejo de Administración de la Entidad para que pueda proceder a la aplicación, en todo o en parte, de las políticas retributivas contenidas en el mismo a aquel personal laboral de la Entidad que, sin estar incluido en el ámbito subjetivo del art. 55 de los Estatutos Sociales a que se refiere el documento aprobado, reúna singularidades especiales que hagan conveniente el hacerlos beneficiarios de sistemas retributivos que, por su especial contribución a la Entidad y por los esfuerzos realizados, refuercen si motivación y su fidelización a la Entidad.

    Dicha autorización (...) a personal no directivo no deberá exceder de quince personas para toda la entidad.

  8. Sin perjuicio de cualesquiera otras facultades que tenga legalmente atribuidas, se faculta al Presidente del Consejo de Administración de la Entidad para que, en nombre y representación de la misma proceda a formalizar cuantos contratos, públicos o privados fuesen precisos para la ejecución de los acuerdos anteriores (...).

Tercero

En el Acta de Protocolización número dos mil treinta y cuatro de la Notaría de D. Antonio palacios Luque, también fechada el 08/06/05, consta que el Excmo. Sr. D. Alonso, en su calidad de Presidente Ejecutivo de la entidad demandada, manifiesta que tiene suscrito documento anexo al contrato de trabajo, entre otros, con D. Joaquín, con fecha 11/07/04.

El citado anexo está incorporado a la citada acta, constando en sus ESTIPULACIONES la siguiente:

TERCERA

La condición de Director General Adjunto de la Obra Social y Cultural, dado su carácter de puesto de confianza y de libre designación por el Consejo de Administración de la Entidad, podrá ser revocada a decisión de la Entidad en el momento y por las razones que la misma considere oportunos.

- En caso de...

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