STSJ Andalucía 804/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:501
Número de Recurso3376/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución804/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

804/2007

Recurso.- 3376/06 (L), sent. 804 /07

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ).- Presidenta.

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ).

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD).

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 804 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT MATEPSS Nº 10, representado por el Sr. Letrado D. Juan Gómez García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm.1044/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra Donato, INSS, TGSS, y MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL CONDADO, en demanda sobre cambio de contingencia, se celebró el juicio y el 21 de marzo de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1.-El trabajador, nacido el 19.03.53, afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General con el n0. NUM000, venía prestando sus servicios como Fontanero para la empresa codemandada, que tiene cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua Universal-Mugenat desde el años 2000, con la que está al corriente en el abono de las cotizaciones correspondientes. Hasta esa fecha, tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.

  1. -El actor sufrió un fuerte dolor en la espalda en 1997 cuando se encontraba abriendo una zanja utilizando para ello una pala y un martillo neumático, "quedándose cogido de la espalda", por lo que tuvo que salir de la zanja auxiliado por un compañero de trabajo. De ese episodio fue atendido por los servicios médicos de la seguridad social, causando baja por enfermedad común, que le diagnosticaron de Hernia Cervical C4-C5.

  2. -Cuando se incorporó el trabajador a la empresa tras ser dado de alta por IT, fue destinado a la lectura de contadores, al considerarse que no podía realizar esfuerzos, y el 13.12.01, cuando procedía a leer un contador en un edificio de Hinojos, Huelva, al incorporarse desde la posición de cuclillas, "sufrió un fuerte escalofrío que le recorrió toda la espalda en su parte izquierda, llegando incluso a la parte posterior de su pierna, quedando literalmente "doblado" en el rellano de la escalera", siendo asistido por un compañero, que lo introdujo en el coche y lo trasladó a su domicilio en Niebla, desde donde acudió, tras ser examinado por el médico de cabecera, al Hospital mf anta Elena, que lo remitió al Hospital Virgen del Rocío. En los exámenes diagnósticos practicados se observó que el actor padecía mielopatía cervical aguda, de origen degenerativo. En noviembre de 2003 fue intervenido quirúrgicamente de HPN C6-C7.

  3. -Iniciado el correspondiente expediente de incapacidad permanente, se emitió dictamen por el médico evaluador el 11.06.04, y el 14.07.02 la DP del INSS dicté Resolución por la que declaraba al trabajador afecto de una incapacidad permanente Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 150% de una base reguladora mensual de 1.602,10 €, haciendo responsable de la misma a la Mutua UNIVERSAL. En el dictamen del EVI, al que se remitía la Resolución, se contemplaba la existencia de secuelas de mielopatía secundaria a degeneración discal, HPN. C6- C7 intervenida.

  4. -Según informe del Servicio de Neurología del Hospital Carlos Haya, de Málaga, de noviembre de 2002, que consta en autos y damos por reproducido, el actor fue diagnosticado como "sospecha de mielopatía cervical degenerativa espondilótica con mielomalacia", añadiendo que "Es probable que se trate de una mielopatía de causa dinámica, no habiéndose podido demostrar estenosis cervical en el momento actual y sí la presencia de una médula cervical atrófica, y cambios degenerativos".

  5. -Damos por reproducido el informe de cotización por accidente de trabajo que consta en autos correspondiente a los años 1996 y 1997.

  6. -El actor ha sido declarado afecto de una minusvalía del 79%.

  7. -La Mutua interpuso reclamación previa contra la resolución que le reconocía la incapacidad el 24.09.04., que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 05.11.04. "

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por el trabajador...

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