STSJ Andalucía 672/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:364 |
Número de Recurso | 4218/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 672/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
672/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 4218/05 -JJ
Autos nº.- 243/04.- SEVILLA-6
Ldo.- D. MANUEL DAVID REINA RAMOS POR D. Blas
Ldo.- D. CARLOS SLEPOY PRADO POR FEDERACION PROVINCIAL DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES
ILTMOS.SRES.
D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTE
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a 20 de febrero de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 672 /2.007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Blas, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 243/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Blas contra FEDERACION PROVINCIAL DE SEVILLA DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT SEVILLA y FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- D. Blas, con DNI nº NUM000 presta sus servicios para la empresa MERCASEVILLA S.A. en el ámbito de la Federación Provincial de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de Sevilla encontrándose afiliado a la central sindical de UGT y ostentando la condición de miembro de la comisión ejecutiva en calidad de secretario provincial del sector del comercio, así como secretario general de la sección sindical de UGT en la empresa.
-
- En fecha 30.11.01 la comisión ejecutiva de la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juegos de la UGT de Sevilla formula denuncia ante la comisión de garantías federal contra el actor imputándole una conducta constitutiva de abuso de confianza en relación con una supuesta falta de dinero, tras haberse realizado una investigación incluso encomendada en una empresa de detectives. Incoado expediente contradictorio y seguidos en los términos oportunos en fecha 4.4.02 recae resolución por la que se considera alo actor como autor de una conducta que vulnera el art. 26, apartados a y d, acordando por la mayoría de los miembros la separación del mismo por cuatro años de sus cargos electos y representación y la inhabilitación para ocupar los mismos y exclusión de la vida orgánica del sindicato.
-
- El actor en fecha posterior se ha presentado por otro sindicato y ha resultado elegido.
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- El actor formula recurso contra sanción, celebrándose conciliación sin efecto el 17.3.04 e interponiendo demanda el 23.3.04."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, afiliado a la Federación Provincial del Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la UGT de Sevilla, miembro de la comisión ejecutiva por su condición de secretario provincial del sector del comercio y secretario general de la sección sindical en la empresa "MERCASEVILLA S.A.", contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que impugnaba la sanción impuesta de separación durante 4 años de sus cargos electos y de representación, la inhabilitación para ocupar los mismos y la exclusión de la vida orgánica del Sindicato durante el mismo período.
Solicita en primer lugar en su recurso, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral la supresión del hecho probado 2º en el que se relacionan sucintamente los trámites seguidos para la imposición de la sanción al actor y su sustitución por una relación más pormenorizada, al ser su principal alegato en el recurso, la inobservancia de los requisitos procedimentales regulados en los Estatutos del Sindicato y en las Normas de Garantía para imponer la sanción al actor, revisión a la que debemos acceder por así deducirse de la documental invocada relativa al expediente sancionador y obrante en los folios 33, 34, 36 a 41, 162 a 165 y 173, datos que son corroborados por el Sindicato en la impugnación del recurso y cuya constancia en el relato fáctico permite examinar si el procedimiento de imposición de la sanción ha sido correcto.
Por lo expuesto el hecho probado 2º debe quedar redactado como sigue: "En fecha 30 de noviembre de 2.001 el secretario de organización de la Federación Provincial del Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de Sevilla D. Jose Francisco formula denuncia, que tuvo entrada el 4 de enero de 2.002 ante la Comisión de Garantías Federal, imputando al actor un acto o conducta contraria a sus deberes y obligaciones conforme al artículo 26.1 h) de los Estatutos Confederales (fraude o malversación de caudales sindicales), interesando la expulsión del mismo o la restitución al Sindicato de las cantidades fruto de su dolosa actuación, anexando, a la denuncia, informe de una empresa de detectives conteniendo el informe de prueba de polígrafo.
Por parte de la Comisión de Garantías Federal se incoa expediente disciplinario, sin que mediase Comisión de Investigación y Conciliación, siguiéndose los siguientes trámites:1º) con fecha 23 de enero de 2.002 se convoca por escrito para los días 28 y 29 de enero a los miembros de la Comisión Ejecutiva de la Federación Provincial de Sevilla y a D. Blas ; 2º) con fecha 30 de enero tiene entrada las actas recogidas por la Comisión de Investigación de garantías desplazada a Sevilla los días 28 y 29 de enero; 3º) Con fecha 30 de enero de 2.002 tienen salida las citaciones para la Comisión Ejecutiva Provincial y para D. Blas para ver y leer la documentación aportada por las partes; 4º) Con fecha 28 de febrero de 2.002 tiene salida una segunda citación; 5º) con fecha 18 de marzo de 2.002 tiene entrada las alegaciones del actor y en el mismo día se remite el pliego de cargos a las partes, 6º) con...
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