STSJ Comunidad de Madrid 558/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:8782
Número de Recurso870/2007
Número de Resolución558/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000870/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020250, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 870/2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Filomena, CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID

Recurrido/s: MAPFRE VIDA SA, ZURICH VIDA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 410/2006

M.R.

Sentencia número: 558/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 870/2007, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL VALENTIN-GAMAZO DE CARDENAS, en nombre y representación de Dª Filomena, y de otra por el Letrado D. FERNANDO VIZCAINO DE SAS en nombre y representación de la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 17 de MADRID en sus autos número DEMANDA 410/2006, seguidos a instancia de Dª Filomena, frente a CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, MAPFRE VIDA SA, ZURICH VIDA, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID desde el 1-3-71; ostentaba últimamente la categoría profesional de Jefe de Sección Administrativo.

SEGUNDO

E1 Reglamento del Personal de la Cámara de comercio del año 1983 establecía, en su artículo 37 que: "el jubilado tendrá derecho a una pensión vitalicia que se obtendrá multiplicando el 3% del último sueldo anual regulador percibido, por el número de años de servicio. Cuando se acredite haber prestado treinta años de servicios, la pensión de jubilación será, en cada caso, el cien por cien del último sueldo regulador.

El derecho a la pensión por jubilación requiere un mínimo de diez años de servicios efectivos.

En ningún caso la pensión de jubilación puede ser inferior a la que corresponde al funcionario según el Régimen General de la Seguridad Social".

El artículo 40 del mismo Reglamento disponía que "La jubilación por edad procederá a petición del funcionario que hubiere cumplido sesenta años de edad y diez de servicio a la Corporación y podrá disponerse por la Cámara, a propuesta del secretario, a partir de los sesenta y cinco años, produciéndose automáticamente y forzosamente a los setenta y siete años de edad del funcionario. No obstante, los funcionarios que al cumplir setenta y siete años tuvieran nueve años de servicios, podrán continuar en activo hasta completar el mínimo de diez años requerido.

También el funcionario podrá jubilarse voluntariamente con treinta años de servicio a la Corporación, siempre que, al menos, tenga cumplidos cincuenta y cinco años de edad".

El Reglamento del año 2003 establece, en su artículo 16, que "En caso de jubilación, el jubilado tendrá derecho a una pensión vitalicia, complementaria a la pensión de la Seguridad Social, para llegar a percibir el 3% del último sueldo anual regulador percibido, por el número de años de servicio. Cuando se acredite haber prestado treinta años de servicios, la pensión de jubilación total a percibir por el personal reglamentario será complementada hasta llegar a percibir el cien por cien del último sueldo regulador. Se entiende por sueldo regulador los importes de salario correspondientes al sueldo bruto, antigüedad y complemento personal consolidado. E1 derecho a la pensión por jubilación requiere un mínimo de diez años de servicios efectivos. La jubilación por edad procederá a petición del empleado que hubiere cumplido sesenta años de edad y diez años de servicio a la Corporación. También el personal reglamentario podrá jubilarse voluntariamente con treinta años de servicio a la Corporación, siempre que al menos, tenga cumplidos cincuenta y cinco años de edad".

Este Reglamento del año 2003 fue anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18-9-03, pero esta sentencia a su vez fue anulada por otra el Tribunal Supremo de fecha 11-5-04 por estimar que el orden jurisdiccional competente para conocer de la anulación del Reglamento es el orden Contencioso Administrativo.

TERCERO

El día 2-4-2004 la demandante cumplió 55 años, y con fecha 19-2-04 solicitó pasar a la situación de prejubilación prevista para los trabajadores con mas de 30 años de servicio y hayan cumplido los 55 años de edad,

situación que le fue concedida verbalmente el 1-4-04 por la Directora de Recursos Humanos.

CUARTO

Con fecha 1-4-04 la empresa propone a la demandante las condiciones de la prejubilación, en los siguientes términos:

"Primero.- Que habiendo propuesto Dña. Filomena su prejubilación a la edad de 55 años en la Cámara oficial de Comercio e Industria de Madrid, habiendo prestado servicios en esta Institución durante más de treinta y dos años, la Dirección de la Cámara ha aceptado la propuesta de la trabajadora, siendo ajustada a Derecho.

Segundo

En este espíritu Dña. Filomena y la Cámara oficial de Comercio e Industria de Madrid han entablado negociaciones que han culminado en un acuerdo que, con efectos legales de pacto individual, han decidido recoger en el presente documento y de conformidad a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

De acuerdo a la autonomía de la voluntad de las partes, pactan por medio del presente acuerdo la prejubilación de la trabajadora a los 55 años de edad.

Segunda

La Cámara Oficial de Comercio e industria de Madrid se compromete a abonar a la trabajadora una pensión que consistiría en el 95% de salario regulador (salario base, antigüedad y complemento personal consolidado) a la fecha de la prejubilación y por el mismo importe, hasta la edad en la que tenga derecho a la jubilación por la Seguridad Social, momento en el cual la Cámara pasaría a abonar la diferencia entre el 95°s del salario regulador establecido y la pensión que obtendrá de la Seguridad Social en el momento de la jubilación. Siendo el salario regulador el que se indica a continuación:

Salario Base883,68 euros

Antigüedad566,97 euros

CPC 307,94 euros

TOTAL Salario Regulador Mensual1758,59 euros

Total Salario Regulador Anual 24.620'26 euros.

Tercera

Desde el momento de la prejubilación hasta el momento de 1a jubilación efectiva la trabajadora concertará un convenio Especial con la Seguridad Social, a fin de mantener la cotización hasta la edad de jubilación. El coste de éste Convenio será asumido por la Cámara.

Cuarta

Este pacto se realiza como consecuencia de unas circunstancias puntuales, no extensible a otros supuestos o circunstancias similares, salvo que la Cámara estime su oportunidad.

Quinta

Dña. Filomena se compromete a

no prestar servicios en ninguna otra empresa hasta su jubilación, entendiéndose que dicha prestación de servicios es incompatible con su situación de prejubilada en la Cámara de Comercio e Industria de Madrid. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la extinción del vínculo de 1a Sra. Filomena con la Cámara de Comercio y la pérdida de los complementos y beneficios suscritos en el presente documento.

Y, en prueba de conformidad y aceptación de este pacto individual, los intervinientes, en la representación que ostentan, firman el presente documento, en dos ejemplares, en lugar y fecha al principio indicados".

La demandante firmó dicho documento haciendo constar "no conforme".

QUINTO

Mediante sentencia de fecha 21-3-OS del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se estima la demanda presentada por el Sindicato de Personal Reglamentario Fijo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, al que pertenecía la demandante, y se declara "el derecho que ostenta el Personal Reglamentario Fijo que presta servicios para dicha Entidad a percibir en el año 2004 un incremento global del 3'1% en su retribución, con respecto a la percibida en el año 2003" condenando a la Cámara de Comercio a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al personal demandante el referido incremento con efectos económicos desde el 1 de enero de 2004.

Recurrida la sentencia en casación, el Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 28-6-06, con base en que en la demanda únicamente se pedía la declaración del derecho al percibo del incremento, y no una concreta condena al pago del incremento, estima en parte el recurso de casación y casa en parte la sentencia recurrida, anulando únicamente le...

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