STSJ Comunidad de Madrid 339/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2007:7930
Número de Recurso1632/2007
Número de Resolución339/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001632/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00339/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 339

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1632/07-5ª, interpuesto por D. Luis Pablo representado por el Letrado D. Carlos de Pablo Blaya, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 26 de los de Madrid, en autos núm. 634/06, siendo recurrida ALTADIS S.A., representada por el Letrado D. Esteban Ceca Magán. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Pablo, contra Altadis S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Luis Pablo prestó servicios para la empresa demandada Altadis SA, con antigüedad de 4/3/98, categoría profesional de Director Nacional de Ventas de Cigarrillos y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 15.442,07 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 26/5/06 la demandada notificó al demandante su despido, con efectos desde el 30/5/06, en los términos que son de ver en la comunicación que figura entre otras al documento 6 de la parte demandante.

TERCERO

Mediante burofax de 5/6/06 recibido por el actor el siguiente día, la empresa puso en su conocimiento el reconocimiento de la improcedencia del despido, así como la consignación en estos juzgados de la cantidad de 193.392,78 euros, de fecha 31/5/06, en concepto de indemnización.

CUARTO

El actor, en el periodo de mayo de 2005 a abril de 2006 percibió la cantidad de 144.505,06 euros en nómina, incluidas las pagas extraordinarias (dos), por el concepto de retribución básica. Además como retribución en especie por el concepto de vehículo, el 2/7 del 20% del valor del mismo, percibió 1.542,86 euros, también en nómina. Y, finalmente, en concepto de Incentivo de gestión, en marzo de 2006 percibió 39.017 euros.

QUINTO

Con fecha 2/11/04 la demandada suscribió contrato individual de arrendamiento con BBVA Finanzia, del vehículo Audi A4 Avant 5p. 2.0 FJI AVANT 150cv; este vehículo fue entregado al demandante en virtud del puesto ocupado, siendo utilizado para el desarrollo de su actividad profesional, si bien también disponía del mismo los fines de semana, y su precio, según contrato, fue de 30.220,01 euros -documento 7 del ramo de prueba de la empresa-. La cuota total mensual ascendía 752,69 euros, estando pactadas 36 mensualidades.

SEXTO

Además, la demandada entregó al actor una tarjeta SOLRED, a cargo de dicha empresa. El 4/6/06 el demandante realizó un gasto de 51,67 euros a cargo de la misma -documentos 8 y 10 de la demandada-.

SEPTIMO

Con fecha 4/6/02 la demandada concedió al actor 14.500 derechos para adquirir 14.500 acciones de la compañía, a ejercitar a partir del 4/6/06 -documentos 12 a 15 y 17 de la parte actora, entre otros, que se reproducen en este apartado por expresa remisión- El precio de ejercicio estaba fijado en 23,44 euros por acción.

OCTAVO

Con fecha 5/5/06 la demandada remitió correo electrónico a los beneficiarios de las stock options del plan 2002 informándoles sobre el inicio del ejercicio de opciones sobre acciones, -documento 3 de la parte actora y 41 de la demandada-.

NOVENO

Mediante burofax de 24/5/06 recibido el siguiente día, el actor comunicó a la empresa su voluntad de ejercitar sus derechos de opción de compra de acciones, siendo contestado por la empresa por el mismo medio en ese mismo día - documentos 4 y 5 de la parte actora-.

DECIMO

Con fecha 2/6/06 el demandante remitió el formulario de ejercicio del plan de opciones sobre acciones -documento n° 8 de la demandante-, siendo el precio de compra de 37,01 euros. Y la venta de dichas acciones en esa misma fecha fue de 36,90 -documentos 9 a 11 de la parte actora- generando una renta bruta al actor de 196.765 euros.

UNDECIMO

Con fecha 14/9/06 se incoaron diligencias previas en procedimiento abreviado iniciado en virtud de denuncia de la demandada frente al actor de fecha 14/6/06 -documento 12 de la empresa-.

DUODECIMO

Con fecha 1/3/06 la demandada entregó al actor una notificación de permiso especial retribuido desde esa fecha.

En esa misma fecha se nombró a otro trabajador para el puesto de trabajo del actor -documento 13 y 14 de la demanda-. El actor acudió al centro de trabajo los días y en el horario que figuran al documento 15 de la empresa.

DECIMOTERCERO

Con fecha 23/3/06 el actor acudió a las oficinas de una compañía dedicada a la búsqueda de ejecutivos, en donde había sido citado a solicitud de la demandada.

DECIMOCUARTO

Con fecha 24/3/00 se constituyó por la sociedad "Servicio de Venta Automática, SA" la mercantil "Logivend Sl." siendo nombrado el actor Consejero Delegado de la misma, con las facultades del Consejo de Administración que figuran al documento 26 de la empresa, que se tienen aquí por reproducido, cargo del que fue cesado mediante escritura notarial de 30/5/06, -documento 27 de la empresa-.

DECIMOQUINTO

En los meses de abril y julio ante la demandada se han llevado a cabo dos despidos siendo mediante comunicación similar a la notificada al actor la del Director de Compras de Tabaco Negro, de la Unidad de Negocio de Cigarros: 28/4/06; y el 11/7/06 la de otro Directivo.

DECIMOSEXTO

Además el 31/5/06 se produjeron otros 4 despidos de directivos de la demandada.

DECIMOSEPTIMO

Con fecha 26/5/06 le fue transferida al actor la cantidad neta de 27.988,65 euros, derivada de los conceptos que figuran entre otros en el documento 18 de la parte actora que se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto D. Luis Pablo así como su derecho a percibir una indemnización de 193.392,78 euros, y habiendo optado la empresa Altadis sa, el 30/5/06 por el abono de la indemnización y depositado en el Juzgado el día 31/5/06 la cantidad antes indicada por tal concepto, declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes en dicha fecha, sin devengo de salarios de tramitación, desestimando en consecuencia la demanda formulada, absolviendo a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra. Reitérese al demandante la puesta a su disposición de la cantidad indicada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Luis Pablo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras declarar la improcedencia del despido del demandante, ha absuelto a la empresa demandada de las pretensiones de carácter económico deducidas en su contra, al estimar correcta la indemnización ofrecida y consignada por la empresa tras reconocer por carta la improcedencia del despido.

La parte actora, considerando que la indemnización ofrecida y consignada por la empresa es inferior a la indemnización legal, estima que la sentencia...

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