STSJ Comunidad de Madrid 585/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:7870
Número de Recurso2842/2007
Número de Resolución585/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002842/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00585/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022231, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002842 /2007

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Baltasar

Recurrido/s: INDACO SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000771 /2006 DEMANDA

Sentencia número: 585/2007-T

259207

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2842/07 interpuesto por DON Baltasar, frente a la sentencia número 60/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid, el día 21 de febrero de 2007, en los autos número 771/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Baltasar, por despido, contra INDACO, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Baltasar contra INDACO SA, debo DECLARAR Y DECLARO la procedencia del despido del actor y en consecuencia debo declara convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Baltasar, con DNI. n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa INDACO, S.A., con una antigüedad de 4 de abril de 2.005, con la categoría profesional de peón, percibiendo un salario bruto mensual de 1.088,14 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio de 2.006 al actor le fue entregada carta de despido de la misma fecha, del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la Empresa de proceder a su despido disciplinario de la misma en base a muy graves y culpables incumplimientos contractuales por Ud. cometidos en el desempeño de su trabajo.

En concreto los hechos que se le imputan y que Constituyen el motivo del despido son:

E1 pasado 28 de junio a las 16:00 nuestro cliente Dragados nos notifica su expulsión de la obra de la calle José del Hierro de Alcobendas, por faltar el respeto y amenazas físicas al encargado y al jefe de obra. Tales hechos fueron ratificados por usted cuando la empresa le solicito explicaciones de lo sucedido.

Cuando fue expulsado de la obra se marchó a su casa sin terminar su jornada laboral que finalizaba a las 17:45. Tampoco notificó el grave incidente a su encargado, ni dio aviso a la oficina. La empresa se enteró a las 17:30, cuando se presentó Miguel en la obra, a requerimiento del cliente para que le demos una explicación.

Al día siguiente fue mandado a la obra de la calle Montes Pirineos 7, teniendo otro enfrentamiento con el encargado de la obra, en términos similares a los del día anterior. Tales hechos suponen una falta grave de respeto y consideración a nuestros clientes y por tanto a nuestra empresa. Estos hechos nos originan un gran perjuicio de imagen no solo con nuestro cliente directo, sino también con la Dirección: Facultativa y promotores de las obras, así como un grave perjuicio al tenerle que sustituirle por otras personas.

Tales hechos constituyen causa de falta muy grave de conformidad con lo establecido en el Artículo 54.2.c) del Estatuto trabajadores y lo establecido en el Artículo 13 del Convenio de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid, por lo que queda UD. despedido de la empresa con fecha de efectos del día de hoy.

Sin otro particular y con el ruego de que firme el recibí a los solos efectos de su notificación atentamente."

TERCERO

El pasado día 28 de junio, sobre las 15,30 horas, cuando el actor se encontraba prestando servicios en la obra de la C/ José del Hierro de Alcobendas, uno de los capataces de la obra le ordenó al actor que recogiera un trozo de ferralla a lo que él respondió que no le daba la gana que la recogiera él, que si no la hubieran tirado ellos en su momento; posteriormente el actor se encaró a él y le dijo que si no le dejaba en paz que le iba a dar; tras ello el capataz llamó al otro, que le dijo que fuera a ver al jefe de obra, a lo que el actor respondió que no le daba la gana, que estaba trabajando y que si quería decir algo que viniera él a verle.

Al actor le echaron de la obra, y el Jefe de Obra avisó al encargado de la demandada D. Miguel, el cual acudió a la obra en cuestión y le informaron de lo ocurrido; el actor no le había avisado de tales hechos, cuando lo normal es avisar cuando ocurre algún incidente.

El Sr. Miguel habló con el actor al día siguiente.

CUARTO

El actor redactó escrito sobre los hechos acaecidos que obra como documento n° 2 del ramo de prueba de la demandada, dándose por reproducido.

QUINTO

El Convenio colectivo aplicable a la relación laboral de las partes es el de la Industria Siderometalúrgica.

SEXTO

El actor no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

El actor ingresó en prisión con fecha 10 de septiembre de 2006, permaneciendo en situación de prisión provisional hasta el 29 de noviembre de 2006.

Asimismo el actor desde el 3 de enero de 2006 presta...

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