STSJ Comunidad de Madrid 357/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:9020
Número de Recurso1513/2007
Número de Resolución357/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001513/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1513-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 974-06

RECURRENTE/S: SERVIMIL S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Inmaculada, DOÑA Erica, DOÑA

Clara, DOÑA Asunción, DON Blas, COMITÉ DE EMPRESA DE SERVIMIL S.A.,

COMISIONES OBRERAS Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 357

En el recurso de suplicación nº 1513-07 interpuesto por el Letrado DON ANDRÉS ARRIBAS CHAVES en nombre y representación de SERVIMIL S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 974-06 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por SERVIMIL S.A. contra DOÑA Inmaculada, DOÑA Erica, DOÑA Clara, DOÑA Asunción, DON Blas, COMITÉ DE EMPRESA DE SERVIMIL S.A., COMISIONES OBRERAS Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE DICIEMBRE DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda de Conflicto Colectivo formulada por SERVIMIL S.A., frente a COMITÉ DE EMPRESA DE SERVIMIL S.A., los miembros del Comité de Huelga DOÑA Inmaculada, DOÑA Erica, DOÑA Clara, DOÑA Asunción Y DON Blas, Sindicato de COMISIONES OBRERAS DE MADRID (CCOO-AADD) y Sindicato UGT-FES, debo declarar y declaro la falta de acción para demandar absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la misma.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por la entidad mercantil SERVIMIL, S.A. se presentó en fecha 17.11.06 demanda de Conflicto Colectivo frente al Comité de Empresa de Servimil S.A., los miembros del Comité de huelga: Dª Inmaculada, Dª Erica, Dª Clara, Dª Asunción y D. Blas, Sindicato Comisiones Obreras de Madrid (CC.OO-AADD) y Sindicato U.G.T.-FES, con el súplico de que se declarase ilegal la huelga indefinida convocada desde el día 20 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

SERVIMIL, S.A. se dedica a la limpieza de edificios y locales rigiendo su actividad por el Convenio Colectivo para el sector de empresas dedicadas a la actividad de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid y su provincia publicado en el BOCM de 16 julio de 2005.

TERCERO

El Conflicto Colectivo afecta a los 120 trabajadores que componen la plantilla del Centro de Trabajo del Ministerio de la Presidencia-Presidencia de Gobierno (Madrid).

CUARTO

El Comité de empresa comunicó en fecha 8.11.06 a la Dirección de la Empresa y a la Comunidad de Madrid, Consejería de Empleo y Mujer, Dirección General de Trabajo Sección Huelgas, la convocatoria de huelga que se realizaría a partir de las 7 horas del día 20 de noviembre de 2006, de forma indefinida.

Los objetivos de la huelga se fijaban en:

  1. - Pago del 100% en todos los conceptos en todos los casos de IT.

  2. - Incremento de 100 euros mensuales a todos los trabajadores.

  3. - Paso del concepto de Plus Convenio a Salario Base.

El ámbito del Conflicto era el citado Centro de Trabajo del Ministerio de la Presidencia- Presidencia del Gobierno dedicado a la actividad de Limpieza de Edificios y Locales con número aproximado de 120 trabajadores (folios 28 a 30 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

QUINTO

El Convenio Colectivo para el Sector de Empresas dedicadas a la actividad de "Limpieza de Edificios y Locales" de Madrid y su Provincia BOCM nº 10 de 16 de julio 2005, expresa:

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación funcional.- Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, que desarrollen la actividad de limpieza de edificios y locales, aun no siendo ésta su actividad principal.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación territorial.- El presente convenio es de carácter provincial, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4º.- Ámbito de aplicación personal.- Afectará este convenio a todos los trabajadores sin exclusiones y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 5º.- Ámbito de aplicación temporal.- Este convenio se pacta con una duración temporal de tres años, siendo su fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2005 y finalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 29º.- 1.- Salario Base: Para 2005 el salario base será para cada categoría el fijado en la tabla salarial que se adjunta como anexo.

Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata del salario. Las empresas, unilateralmente, no podrán reducir la jornada laboral ordinaria siempre que esta reducción implique a su vez una merma en su salario.

Para el año 2006 el salario base se incrementará en el porcentaje de IPC previsto por el Gobierno para dicho año, más el 50% del importe resultante de aplicar un 2% de aumento a la suma de los conceptos de salario base y plus convenio vigentes en 2005. La nueva tabla se confeccionará durante el mes de enero de 2006.

Para el año 2007 el salario base se incrementará en el porcentaje del IPC prevista por el Gobierno para 2007 más dos puntos. La nueva tabla se confeccionará dentro del mes de enero de 2007.

  1. - Antigüedad: se abonará un complemento personal por antigüedad, consistente en trienios del 4 por 100 del salario base en la tabla salarial anexa.

  2. - Plus de convenio: las empresas abonarán un plus de convenio por día natural, incluidos los festivos, domingos, vacaciones y permisos retribuidos, a razón de los importes que para cada categoría figura en la tabla salarial anexa para el 2005. Para el año 2006 el plus convenio se incrementará en el porcentaje de IPC previsto por el Gobierno para dicho año, más el 50% del importe resultante de aplicar un 2% a la suma de los conceptos de salario base y plus convenio vigen. Para el año 2007 el plus convenio se incrementará en el porcentaje del IPC previsto por el Gobierno para dicho año más 2 puntos.

    Si se realizara jornada inferior a la completa, el plus de convenio se percibirá a prorrata.

  3. - Plus de nocturnidad: las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base.

    Si las horas trabajadas durante el referido periodo nocturno son iguales o superiores al ochenta y cinco por ciento de la jornada del trabajador, se abonará el complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en periodo nocturno.

    Artículo 44.- Enfermedad común y accidente no laboral. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento en metálico hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más plus de convenio en el momento de la baja, a partir del cuarto día de la baja en IT. Dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.

    Los trabajadores que vinieran percibiendo con habitualidad el plus de nocturnidad tendrán derecho a que en el primer proceso del año por Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común o accidente no laboral se les incluya dicho concepto en el complemento a cargo de la empresa desde el vigésimo primer día de la baja.

    Sólo será exigible el complemento a cargo de la empresa cuando el trabajador tenga derecho a la prestación de Seguridad Social.

    Además del complemento previsto en este artículo, los trabajadores tendrán derecho al abono de la retribución correspondiente a 3 días al año en el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente no laboral o enfermedad común, que se aplicará a la primera baja que se produzca durante el año natural por dichas contingencias. Esta compensación, entendida como acción social empresarial, estará integrada por los conceptos de salario base, antigüedad y plus de convenio.

SEXTO

El Comité de Empresa Servimil S.A. presentó ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncias en fecha 27.12.05 y 1.3.06 por los hechos que recogen los escritos que obrantes a los folios 101 a 107 se dan íntegramente por reproducido, emitiendo el Inspector el informe de fecha 9.6.06 (folio 108 que se da por reproducido).

A los folios 116 a...

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