STSJ Comunidad de Madrid 318/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:9008
Número de Recurso461/2007
Número de Resolución318/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000461/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 461-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 739-06

RECURRENTE/S: DOÑA Regina

RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 318

En el recurso de suplicación nº 461-07 interpuesto por el Letrado LLL en nombre y representación de DOÑA Regina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 739-06 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Regina contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE NOVIEMBRE DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Regina contra CONSEJERÍA EDUCACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, declaro procedente la extinción contractual y extinguido en consecuencia el contrato con efectos de la fecha recogida en probados, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Regina, nacida el 22.3.39, ha prestado servicios a la demandada como PERSONAL INTERINO-AUXILIAR HOSTELERÍA desde 1.3.94, con salario de 1.171.24 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha de 4.2.04 fue despedida por la demandada de forma escrita, alegando extinción de contrato por jubilación con el cumplimiento de la edad prevista, despido que fue declarado nulo por discriminación por razón de la edad, ya que si bien la Sentencia del Juzgado Social núm. 28, dem. 736/04 de 22.12.04 declara la procedencia de la extinción, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 8.11.05, unida como doc. 17 a la documental de la demandante y por reproducida, declara nulo el despido.

TERCERO

La actora fue readmitida en puesto de trabajo de auxiliar de hostelería vacante y en ejecución de la citada sentencia, en virtud de diligencia de 17 de julio de 2006, si bien en el mismo acto se le notifica que en aplicación de la cláusula del art. 50 del Convenio Colectivo del personal CAM conforme a la Ley 14/2005 se le extingue el contrato con efectos de quince días más tarde a la fecha de notificación, por su fecha de nacimiento y cumplimiento de la edad de 65 años prevista en el citado convenio (doc. 2 dda., por reproducida). En Auto de 6.10.2006 el Juzgado Social 28 declara la regularidad de la readmisión en la forma y circunstancias antes expresadas por lo que resuelve no haber lugar a estimar irregular la readmisión.

CUARTO

Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, al apreciar la licitud de la decisión de la demandada COMUNIDAD DE MADRID - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de extinguir el contrato de trabajo de la actora por jubilación obligatoria.

El acuerdo de extinción aquí impugnado se tomó con fecha de 17-7-06 si bien con efectos de quince días después de su notificación, y se invocó la ley 14/05 de 1 de julio y el art. 50 del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, que se suscribió el 29-6-01 con fecha de entrada en vigor el día siguiente, si bien se publicó en el BOCM el 25-10-01. El citado art. 50 establece en lo que ahora interesa lo siguiente: "Artículo 50. Fomento de empleo-jubilación. 1. Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Comunidad a cubrir, por los métodos establecidos en este Acuerdo, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación. 2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social".

Es preciso señalar que ya se había producido una primera decisión extintiva con efectos de 22-3-04 - fecha en que la actora cumplió 65 años - que fue declarada procedente por...

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