STSJ Comunidad de Madrid 77/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:8871
Número de Recurso4987/2006
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004987/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4987-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 149-06

RECURRENTE/S: COFARES RESPONDE S.A.

RECURRIDO/S: DON Carlos Miguel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 77

En el recurso de suplicación nº 4987-06 interpuesto por el Letrado DON MARIO ALFONSO MARTÍNEZ ESCUÍN en nombre y representación de COFARES RESPONDE S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 18 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 149-06 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Carlos Miguel contra, COFARES RESPONDE S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE ABRIL DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción opuesta por la demandada de defecto legal en el modo de proponer la demanda y estimando la demanda formulada por D. Carlos Miguel contra COFARES RESPONDE, S.A., debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido del actor y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del actor con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia; o el abono de una indemnización de 1.841,85 euros, con igual abono de los salarios de tramitación señalados.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos Miguel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Cofares Responde, S.A., con la categoría profesional de telefonista, desde el 3 de enero de 2005, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada fechado el 3 de enero de 2005, y suscrito por el actor, en el que hizo constar en su cláusula sexta que se celebraba según la cláusula adicional 1ª por el siguiente motivo: "La contratación viene determinada por la implantación a nivel nacional de la actividad de COFARES RESPONDE, S.A., con la prestación de un servicio integral de atención a clientes (telemarketing, información, consultas, reclamaciones, etc.). El actor venía percibiendo un salario bruto mensual de 1.244,95 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral de las partes se rige por el Convenio Colectivo estatal de distribuidores de productos farmacéuticos.

TERCERO

Con fecha 30 de noviembre de 2005, la empresa demandada notificó al actor carta fechada en dicho día del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Mío: Mediante la presente le comunicamos que con fecha de 2.1.06 quedará extinguido el contrato eventual por circunstancias de la producción que al amparo del R.D. Ley 5/2001 de 2 de marzo (BOE 3 de marzo ) tiene suscrito con la empresa, por vencimiento del mismo. A efectos de la debida constancia, le ruego firme el recibí de la presente comunicación. Atentamente.".

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

La empresa demandada se constituyó con fecha 6 de agosto de 2006, iniciando su actividad en la Comunidad Autónoma de Madrid. En el año 2004 la actividad de la empresa se expandió a otras provincias, incorporándose ocho nuevos almacenes. Los calendarios de campañas de telemarketing dependen de la voluntad de los laboratorios. Obra como documento nº 11 de la parte demandada, dándose por reproducido gráfico sobre el volumen de llamadas y niveles de servicio de 1 de enero a 30 de noviembre de 2005.

SEXTO

El actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales, quien requirió a la empresa para estudiara junto con el Comité de Empresa el objeto de los contratos de trabajo eventuales que en algunos casos pudiera haber quedado desfasado, el 17 de febrero siguiente, la empresa justificó la conversión en indefinidos de diez y seis contratos de trabajo anteriormente eventuales.

SÉPTIMO

El personal contratado por la empresa demandada como indefinido y el contratado como eventual hacen trabajo similar.

OCTAVO

Con fecha 31 de enero de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 17.1.06, con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se...

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