STSJ Comunidad de Madrid 1120/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:7762
Número de Recurso2940/2003
Número de Resolución1120/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01120/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1120

RECURSO NÚM.: 2940-2003

PROCURADORA: D.ª Rocío Monterroso Barrero

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 28 de junio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2940-2003 interpuesto por la procuradora D ª Rocio Monterroso Barrero, en

representación de la entidad Bayer Portugal, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de

Madrid de 24 de junio de 2003, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/09933/01, que interpuso la

entidad recurrente contra la desestimación de su solicitud de devolución en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del

ejercicio de 1999; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la audiencia del día 28/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Bayer Portugal, S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 2003, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/9933/01 que interpuso contra la desestimación de su solicitud de devolución en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1999 como sujeto pasivo no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, en cuantía de 455.480 pesetas.

En este acuerdo se desestimó la correspondiente reclamación ante la falta de alegaciones que permitieran al tribunal conocer los motivos de impugnación del acto impugnado.

SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se anule el acuerdo impugnado y el acto del que trae causa, con devolución de la cantidad interesada y alega que el objeto de la devolución esta constituido por las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, soportadas como consecuencia de los gastos de viaje, manutención y estancia en que incurrió su personal colaborador por desplazamientos a España en el ejercicio de 1999 en relación con su actividad empresarial como ponen de manifiesto las facturas aportadas y obrantes en el expediente que eran susceptibles de devolución de acuerdo con la Sexta Directiva que estima vulnerada, afirma que carece de motivación y de prueba el acuerdo tardío de la Administración al invocar exclusivamente los preceptos de las leyes del impuesto y de la renta de los no residentes frente a la plena justificación de los gastos mediante facturas y además de manera improcedente se condiciona la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a que fuera deducible en el impuesto español sobre...

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