STSJ Comunidad de Madrid 692/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2006:19604
Número de Recurso2940/2006
Número de Resolución692/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002940/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2940-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 607/06

RECURRENTES: ARQUITEMPO SERVICIOS, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID

RECURRIDO: Susana

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 692

En los recursos de suplicación nº 2940-06 interpuestos por los Letrados ANGEL ARRIETA NAVARRO Y JOSE LORENZO IGLESIAS en nombre y representación de ARQUITEMPO, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 607/06 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Susana contra, ARQUITEMPO, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Susana frente a ARQUITEMPO, S.L. y el AYUNTAMIENTO DE MADRID y declarando la improcedencia del despido condeno solidariamente a las demandadas a que readmitan a la actora en el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad al despido o a que a su opción le indemnicen en la cuantía de 4.679,4 Euros, así como le abonen los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la readmisión o hasta la fecha de la notificación de esta sentencia, a razón de 56,72 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La actora DOÑA Susana con DNI nº NUM000, suscribió el 1 de abril de 2003 un contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio cuyo objeto era realizar funciones como trabajadora para la Residencia- Internado de "San Ildefonso" dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Madrid. La relación laboral finalizó el día 31.12.2003. 2º).- El día 31 de octubre de 2003 se inicia expediente administrativo de contratación para la prestación de un servicio de apoyo de un trabajador social para la Residencia-Internado de "San Ildefonso", dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por importe de 21.635,01 euros, impuestos incluidos, que al ser inferior a 30.050,61 euros, se tramita por el procedimiento negociado y sin publicidad (doc. folio 203). Las razones técnicas que motivan el procedimiento negociado sin publicidad son "la necesaria continuidad de la persona que venía prestando el servicio" (doc. folio 222, entre otros del expediente administrativo aportado por la representación procesal del Ayuntamiento). 3º).- El pliego de prescripciones técnicas elaborado el 30.11.2003, fue aprobado junto con la adjudicación del contrato a la demandada por Decreto de la Concejalía de Empleo y Servicios de 09.01.2004, por lo que el 31.01.2004 se suscribe el contrato de adjudicación entre el Ayuntamiento y la empresa demandada. Por resolución de la Directora General de Educación de 27.12.2004 se acordó prorrogar el contrato en el plazo comprendido entre el 01.01.2005 y el 30.11.2005 (folio 128). 4º).- La actora ha trabajado como asistente social para la Residencia Internado San Ildefonso desde el 01.02.2004 hasta el 30.11.2005 sin solución de continuidad y sin que haya suscrito en ningún momento contrato de trabajo con la empresa ARQUITEMPO, S.L. la cual dio de alta a la trabajadora en la Seguridad Social desde la fecha de inicio de la relación y abonó mediante transferencia bancaria a la actora el salario mensual que en el momento de finalizar la relación laboral ascendía a 930,37 euros con inclusión de pagas extraordinarias. El día 07.12.2005 se le comunicó a la actora la finalización del contrato de trabajo. 5º).- De acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas el objeto del contrato administrativo es la "prestación de una actividad de apoyo de un trabajador social para la Residencia-Internado San Ildefonso, conforme a las características y especificaciones que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas". Como fundamento del contrato se manifiesta literalmente que se pretende facilitar la intervención con los menores residentes en el Internado y consecuentemente su integración social y familiar en el curso 2003/2004 que se traducirá en: - Coordinar el equipo educativo del centro. - Participar en la Comisión de Orientación y Seguimiento. - Coordinación con los Psicólogos del centro. - Seguimiento de las familias de los internos. Estas actuaciones han requerido un análisis de los menores, su entorno familiar, su integración y seguimiento diario en la residencia y su adaptación al medio social en el que reside su familia. En consecuencia, es indispensable garantizar la continuidad de este profesional, toda vez que la actividad se vería interrumpida hasta que el nuevo profesional realizase el estudio nuevamente (contacto con las familias, visitas a domicilio, entrevistas individuales, etc...). 6º).- La actora durante el tiempo en que prestó sus servicios en el internado sólo se relacionaba con la empresa ARQUITEMPO, S.L., a través del correo electrónico en la dirección de la misma en la ciudad de Zaragoza y a través del ingreso bancario de la nómina. La actora era la única persona ajena al equipo educativo del centro formado por educadores, dos psicólogos y la dirección. La actora no tenía horario preestablecido, pero acudía al colegio donde disponía de una mesa y un ordenador propiedad del mismo. Las entrevistas con las familias de los menores ocupaban una gran parte de su actividad y para ello, bien citaba a los padres, con mayor frecuencia madres, por tratarse de familias monoparentales en muchos casos, los lunes y los viernes preferentemente por ser los días en que se ingresa y recoge a los niños residentes durante la semana. También acudía en ocasiones a los domicilios, realizando esta actividad en fines de semana, para conocer en entorno socio-familiar. Todos los miércoles participaba en las reuniones de la Comisión de Orientación y Seguimiento, constituida por los educadores, los psicólogos, los subdirectores y el director. Los martes y jueves se reunía con el equipo de educadores. En estas reuniones se trataba la problemática de los menores y se planificaba la intervención y medidas a adoptar en la solución y respuesta a las necesidades educativas. Durante el último curso la actora realizaba las entrevistas a las familias de forma conjunta con la psicóloga El colegio sigue el calendario escolar del municipio y cierra las instalaciones en los periodos no lectivos, si bien en verano cierra la segunda quincena de julio y todo el mes de agosto. Si la actora necesitaba ausentarse del trabajo por motivos personales o familiares no solicitaba autorización, si bien se le comunicaba a la secretaria del director. 7º).- Con anterioridad al año 1995, en el centro existía una trabajadora social integrada en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento pero, desde ese año hasta el año 2002, después de que dejara de prestar en el centro sus servicios, dejó de existir la figura del asistente social. En 2002 el equipo de educadores elabora un nuevo proyecto educativo y solicita de la dirección que se recupere tal función. 8º).- Se ha formulado conciliación ante el servicio correspondiente frente a la empresa y reclamación administrativa previa ante el Excmo. Ayuntamiento que ha sido expresamente desestimada. 9º).- La empresa ARQUITEMPO, S.L., ha consignado el importe de la indemnización correspondiente al despido improcedente conforme al salario abonado a la trabajadora en cuantía total de 2.642 euros, más 577,20 euros por salarios de tramitación hasta el 22 de diciembre de 2005, en total, 3.219,20 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los codemandados ARQUITEMPO SERVICIOS, S.L y AYUNTAMIENTO DE MADRID recurren en suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 24 de Madrid, que ha estimado la demanda por despido formulada por la trabajadora con pronunciamiento condenatorio de las dos recurrentes, de forma solidaria, previamente a haber declarado la existencia de cesión ilícita de mano de obra. Comenzando por el recurso de la empresa primeramente referida, se solicita en el mismo la revisión de los hechos probados 6º y 10º,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 127/2010, 25 de Febrero de 2010
    • España
    • 25 Febrero 2010
    ...no constituyendo jurisprudencia, que solo emana del Tribunal Supremo en atención al art. 1.6 del CC ), la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 30 de octubre de 2006 (rec. 2940/2006, AS 2007\2972 ), lo preceptuado en los artículos 43.3 y 56 del ET, lleva ineludiblemente a otorgar al trabajad......
  • STSJ Cantabria 93/2010, 15 de Febrero de 2010
    • España
    • 15 Febrero 2010
    ...no constituyendo jurisprudencia que solo emana del Tribunal Supremo en atención al art. 1.6 del CC ), la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 30 de octubre de 2006 (rec. 2940/2006, AS 2007\2972 ), lo preceptuado en los 43.3 y 56 del ET, lleva ineludiblemente a otorgar al trabajador el derec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR