STSJ Comunidad de Madrid 20069/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2007:7440
Número de Recurso1352/2003
Número de Resolución20069/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20069/2007

RECURRENTE: don Hugo

PROCURADOR: doña Elena Puig Turegano

DEMANDADO Administración General del Estado

SOBRE: I.R.P.F Diligencia de embargo no notificada liquidación por edictos la providencia de apremio

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTAGRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 1352/2003 SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 20069

ILMOS. SRES.:

MAGISTRADOS

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Dº JOSÉ MARÍA DEL RIEGO

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid doce de Junio de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 1352/2004 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Puig Turegano en representación de don Hugo contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 25 de febrero de 2003 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la diligencia de embargo acordada por el Jefe de Servicios de Recaudación de la Administración de Hortaleza de la AEAT de 18 de mayo de 2000 en apremio sobre descubierto de liquidación nº NUM000 por IRPF 1995 por importe de 27.204,95 €; se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y por la que acuerde la revocación del procedimiento d recaudación llevado a cabo por la AEAT sin conocimiento alguno por parte del contribuyente y en consecuencia se anule el expediente de embargo referido acordando la procedencia de la devolución de las cantidades embargadas más los intereses legales que procedan hasta que se haga efectiva dicha devolución, debiendo reponerse el expediente a período voluntario para que se notifique en forma el primer y originario requerimiento de solicitud de datos para su aportación a la vista de la documentación aportada en este procedimiento

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos. Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 30 de mayo de 2007 de, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de los de Madrid, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 25 de febrero de 2003 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la diligencia de embargo acordada por el Jefe de Servicios de Recaudación de la Administración de Hortaleza de la AEAT de 18 de mayo de 2000 en apremio sobre descubierto de liquidación nº NUM000 por IRPF 1995 por importe de 27.204,95 €

SEGUNDO

Los hechos en los que se basa la petición dela actora son los siguientes:

El actor de nacionalidad francesa, residía legalmente en España y realizó sus declaraciones de I.R.P.F correspondientes a los ejercicios 1990 a 1995, deduciendo en las mismas na cierta cantidad que debía abonar a su ex esposa de la que se había divorciado en el año 1989, conforme al convenio regulador aprobado judicialmente, cantidad que transferencia mensualmente desde la fecha del divorcio incluido el año 1995.

En fecha 4 de octubre de 1995 pone en conocimiento de la Jefatura Superior de Policía de Madrid Brigada Provincial de Extranjería y Documentación que renunciaba a la residencia en territorio Español, al regresar a su domicilio en Francia.

En la declaración de I.R.P.F del ejercicio 1995, hace constar como domicilio Av DIRECCION000 NUM001 Madrid.

En fecha 17 de septiembre de 1999 se dicta providencia de apremio haciendo constar que Notificados en período voluntario los débitos que se relacionan en este listado SIRA42PBLI de fecha 17 de septiembre de 1999 formado por 54 páginas.. y habiendo transcurrido el plazo de ingreso sin haberse hecho el pago requerido...

Esta providencia de apremio se intenta notificar personalmente en dicho domicilio de la Avenida DIRECCION000, haciendo constar que es desconocido se ausentó hace años según el conserje de la finca. Se intenta una segunda notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo siendo devuelto por desconocido el día 6 de enero de...

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