STSJ Comunidad de Madrid 102/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:8465
Número de Recurso315/2007
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000315/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00102/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 315-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 253-06

RECURRENTE/S: IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. Y DON Abelardo

RECURRIDO/S: DON Abelardo Y IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 102

En los recursos de suplicación nº 315-07 interpuestos por el Letrado DON URBANO BLANES APARICIO en nombre y representación de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., y por el Letrado DON PEDRO ARRIOLA TURPÍN en nombre y representación de DON Abelardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 27 DE JUNIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 253-06 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Abelardo contra, IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE JUNIO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debía estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Abelardo, en materia de DESPIDO, frente a la empresa IBERIA LAE, S.A. y el Ministerio Fiscal; desestimando la pretensión de nulidad del despido, y declarando la IMPROCEDENCIA del mismo, condenando a IBERIA LAE, S.A., a que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente, deberá optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores, o le abone una indemnización que asciende a la cantidad de 271.125 euros, y en ambos supuestos, al pago de los salarios dejados de percibir.".

SEGUNDO

Con fecha 29 de septiembre de 2006, se dictó auto de aclaración respecto de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º.- Ha lugar a la petición de rectificación material por doble error material y aritmético manifiestos del importe de la indemnización por la improcedencia del despido del actor que se hizo constar en el fallo de la sentencia nº 246/06 dictada el 27.6.06 debiendo figurar la de 350.206,74 euros, en vez de 271.125 euros.

  1. - Se acuerda de oficio declarar la nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores a la notificación de la antes referida sentencia, que deberá entenderse subsanada en la nueva cuantía especificada de indemnización.

  2. - En consecuencia se abre nuevo plazo a las dos partes para formular recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, manteniendo el resto de apercibimientos al respecto contenidos en la sentencia.".

TERCERO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Abelardo ingresó en la Compañía IBERIA el 12 de enero del 1988, como piloto de líneas aéreas, ostentando desde 1998 el cargo de Comandante de la flota de Airbus 320, percibiendo un salario anual bruto aproximado de 155.000 euros, repartidos en 15 Pagas y estando acogido a la reducción de jornada.

SEGUNDO

E1 hoy demandante está afiliado al SINDICATO ESPAÒOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), del que fue delegado sindical en el periodo de 22 de octubre al 10 de diciembre del 2003 y asimismo, miembro de la Comisión Técnica de Seguridad para el vuelo de SEPLA, desde fecha no datada, en las certificaciones expedidas por dicha entidad, que obran a los folios 1127 y 1128.

TERCERO

E1 05/0l/06 cuando el actor se encontraba en Jerez de la Frontera, recibió comunicación en la que literalmente se le decía: " A través de esta Jefatura de Día y siguiendo instrucciones de nuestra Dirección de Mantenimiento e Ingeniería, se le ha comunicado que el avión matrícula EC FGV, esta serviciable y en consecuencia puede realizar la etapa XRY-MAD.(Jerez- Madrid). Tal orden le ha sido comunicada a Ud. mediante fax en el día de hoy, 5 de Enero de 2006, a las 1932 LT. Al negarse Ud. A cumplir la orden, le comunico que por orden del Director de Operaciones, queda Ud relevado de todo servicio, así como, de su función de Comandante. A1 objeto de completar las actuaciones precisas, se le cita a Ud. A las 10 de la mañana del día 9 de Enero de 2006, en el despacho del Subdirector de Flotas".

CUARTO

El 09/01/06 recibió otra comunicación firmada por el Subdirector de Flotas : " Como continuación al escrito de fecha 5 de enero del Jefe de Día, le comunico que, en tanto en cuanto se ultima el expediente informativo sobre su trayectoria laboral, se mantiene el relevo de todo servicio y en la función de Comandante ordenado por e1 Director de Operaciones.".

QUINTO

Por entender que ello podría ser constitutivo de una sanción, interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 02/02/06, que tuvo lugar el 17 de ese mismo mes " sin avenencia", formalizando posterior demanda ante esta Jurisdicción.

SEXTO

También se le inició el 09/0l/06 expediente disciplinario contradictorio, con nombramiento de Instructor y Secretario, dándosele traslado, dos días mas tarde, del pliego de cargos, que le fue notificado el 16, con la imputación de los siguientes hechos : " El pasado 5 de enero de 2006, teniendo usted programada la realización del vuelo n°. NUM000 (Jerez de la Frontera-Madrid), se negó a realizar dicho vuelo, desoyendo las indicaciones tanto del Subdirector de Relaciones Laborales de Tripulantes Técnicos como de la Dirección de Mantenimiento e Ingeniería, y las manifestaciones, reflejadas en el parte de vuelo, del personal del mantenimiento, en el sentido de que el avión estaba en condiciones de servicio, y por tanto, apto para el vuelo, y contraviniendo órdenes expresas y reiteradas del Jefe de Día.

La conducta descrita ha causado un evidente y grave perjuicio a la Compañía y a sus pasajeros, y frente a lo expuesto, carece de eficacia para justificar su comportamiento la alegación de existencia de una incidencia técnica en el aparato, pues ésta se encontraba en situación de diferido y en proceso de resolución ("travel shooting"),y, por otra parte, usted mismo manifestó de manera expresa en conversación telefónica con el Subdirector de Relaciones Laborales de Tripulantes Técnicos que la operación del avión no presentaba ningún problema de seguridad, manifestando textualmente que "el avión vuela estupendamente".

Por otro lado, carece también de justificación su exigencia de que mantenimiento cumplimentara el parte de vuelo, pues el mismo se hallaba ya cumplimentado por el TMA de servicio."

De la iniciación del expediente y del pliego de cargos de se le dio traslado por escrito al SEPLA.

SEPTIMO

Formuló pliego de descargos el 20/O1/06 -folios 233 a 240- por reproducidos ya que se aportó por ambas partes, negando la realidad de las imputaciones, por mantener que la decisión de la empresa se debía a una estrategia dirigida expresamente a represaliarle, por su labor en defensa de la seguridad de las operaciones de la compañía y los informes y las denuncias en diversas instancias, sobre irregularidades técnicas.

OCTAVO

Con fecha 08/02/06 por el Director de Relaciones Laborales de la demandada se procedió a notificarle carta-folios 244 a 247, igualmente por -reproducidos-, en la que se transcribían literalmente los hechos imputados en el anterior pliego de cargos y se contestaba pormenorizadamente a las alegaciones contenidas en el pliego de descargo, terminando con la calificación jurídica de los hechos como falta muy grave- Art. 54.2° b) y e) del ET y el Art.' 22, apartados 7,10 y 12 de las Normas Disciplinarias de la Compaòía, y se aòadía como último párrafo " atendiendo a la reiteración en su conducta y las circunstancias concurrentes en el presente caso, muy especialmente a los trastornos sufridos por los pasajeros como consecuencia de su actuación y los perjuicios de organización e imagen soportados por la Compaòía, es por lo que no vemos obligados, a proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO..."

Haciendo constar el Sr. Abelardo en la notificación de la carta, su no conformidad y que ejercitaría las acciones legales oportunas.

NOVENO

El 27/02/06 se interpuso la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido, que se celebró e1 15/03/06, sin avenencia, con expresa oposición de la demandada.

DECIMO

De los orígenes de la avería en el A-320, con matricula EC-FGV y de las incidencias en relación con la misma y los antecedentes técnicos inmediatos de los hechos ocurridos el S de enero en Jerez de la Frontera y los posteriores en cuanto a la reparación de la misma, cuya interpretación y valoración por las partes del procedimiento- Comandante-Piloto y la Cia. Iberia -, como no podía ser de otra forma, es dialécticamente contrapuesta-, obran en el procedimiento los siguientes Informes Periciales aportados por la demandada: de 21 de febrero y 1 de marzo-folios 661 a 672-de Mr. Javier Director de Soporte al Cliente de AIRBUS, el Informe Final de 21 de febrero -folios 683 a 700-del...

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