STSJ Comunidad de Madrid 534/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:8697
Número de Recurso2584/2007
Número de Resolución534/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002584/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00534/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.584/07

Sentencia número: 534/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.584/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia de fecha 23 DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 42/07, seguidos a instancia de Dª. Cristina frente a MINISTERIO DE DEFENSA, CIBERNOS CONSULTING, S.A. y AFTER SCHOOL ACTIVITIES S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª. Cristina, con DNI n° NUM000, presta servicios en el Colegio Nuestra Señora de Loreto dependiente del Ministerio de Defensa en el centro de trabajo sito en la c/ General Aranaz, 66 de Madrid, desde el 20-10-2004, con la categoría profesional de Profesora de Primaria (Grupo 2) y percibiendo un salario mensual de 551,79 euros sin inclusión de las partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

La actora interpuso demanda en fecha 28-7-2006 frente a las tres empresas demandadas mediante la que solicitaba el reconocimiento de la cesión ilegal de trabajadores y la relación laboral indefinida, que concluyó mediante Sentencia estimatoria de tales pretensiones del Juzgado de lo Social n° 10 de Madrid de fecha 22-11-2006, que es firme y obra a los folios 52 al 59 de autos, dándose por reproducida, cuyo Fallo establece: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Cristina frente a MINISTERIO DE DEFENSA, AFTER SCHOOL ACTIVITIES SL y CIBERNOS CONSULTING SA declaro la existencia de cesión ilegal de la trabajadora entre el Ministerio de Defensa como empleadora cesionaria y las empresas After School Activities SL y Cibernos Consulting SA, y reconozco el derecho de la demandante a adquirir la condición de trabajadora por tiempo indefinido continuo en la cesionaria con efectos de 20.09.2004, y por tanto, condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración, e igualmente, condeno solidariamente a todas las demandadas, al abono de la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS SESTENTA Y SEIS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (2576,12 e); en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo de junio 2005 a mayo 2006, ambos inclusive".

TERCERO

El Fundamento de Derecho cuarto de dicha Sentencia declara: "...la parte demandante reclama además las diferencias económicas entre lo percibido mensualmente en cuantía de 551,79 euros mensuales correspondiente a su jornada parcial durante el periodo comprendido entre junio de 2005 a mayo de 2006 con la correspondiente liquidación de pagas extraordinarias. Acreditado que la prestación de servicios, pese a la existencia de la contratación con las empresas demandadas, en realidad eran prestados para el Ministerio de Defensa, y declarada la cesión ilegal en el sentido regulado en el Art. 43 de ET, procede estimar las diferencias reclamadas resultantes de la incardinación de la demandante en el Grupo Profesional II, Titulado Medio, Profesora Diplomada, de conformidad con el Convenio Colectivo de aplicación, por lo que, no discutida en el acto de juicio la cuantificación de diferencias contenida en demanda, procede la íntegra estimación de la misma".

CUARTO

El APA (Asociación de Padres de Alumnos) del Colegio Nuestra Señora de Loreto transfirió a la cuenta de la actora la suma mensual de 78 euros en los meses de septiembre a noviembre de 2006 (hecho certificado por el Coronel Director del Colegio al folio 131 de autos).

QUINTO

Dicha prestación laboral concertada mediante los sucesivos contratos de obra en primer lugar con la empresa After School Activities, SL desde el 20-9-2004 al 30-6-2006 y con la empresa Cibernos Consulting, SA desde el 11-9-2006, como titulado de Grado Medio con una jornada de trabajo parcial de 20 horas de trabajo semanales, tuvo lugar hasta el día 30-11-2006, en que la empresa Cibernos dio por concluida la relación laboral que mantenía con la trabajadora por fin del contrato de trabajo, mediante comunicación escrita incorporada al folio 61 de los autos, que se da por reproducida.

Dos trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, Don Lázaro y Don Claudio afirman que el Director del Centro les dijo que la extinción de los contratos se debía a las reclamaciones judiciales y que no se procedería a contratar de nuevo a los que habían demandado.

SEXTO

Tras la extinción del contrato de trabajo de la actora y de otros trabajadores que reclamaron judicialmente la cesión ilegal y relación laboral indefinida con el ministerio de Defensa, el Colegio procedió a contratar a otros siete profesores en el mes de enero de 2007.

La Junta Directiva del APA había dirigido comunicación a los padres de los alumnos en fecha 5-12-2006 : "Tras la reunión mantenida por el Coronel Director con la Subdirectora de Personal Civil en el día de hoy, se han iniciado los trámites para la contratación de los siete profesores necesarios para impartir las asignaturas obligatorias, hasta el 30 de junio del 2007.

El personal así contratado vendrá del INEM y en ningún caso, serán los profesores que estaban contratados y tienen presentado el recurso.

Ya está constituido el Tribunal que llevará a cabo la selección, que se realizará a la mayor celeridad posible.

Os mantendremos informados de las gestiones que estamos llevando a cabo.

Madrid, a 5 de diciembre de 2006".

SÉPTIMO

El día 26-12-2006 presentó la actora la reclamación previa ante el Ministerio de Defensa y el día 22-12-2006 la papeleta de conciliación frente a las empresas codemandadas por despido nulo o subsidiariamente improcedente, habiendo sido desestimada la primera por silencio administrativo y celebrándose el acto de conciliación en el SMAC el día 15-1-2007 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en parte la demanda promovida por Dª. Cristina, frente a MINISTERIO DE DEFENSA, CIBERNOS CONULTING, SA y AFTER SCHOOL ACTIVITIES, SL, declaro la nulidad del despido de fecha 30-11-2006 y condeno a la empresa demandada colegio Nuestra Señora de Loreto-Ministerio de Defensa a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas circunstancias que regían la relación laboral antes del despido y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia, a razón de 27,76 euros diarios, siendo responsable solidaria del pago de dichos salarios de tramitación devengados desde el despido la empresa codemandada Cibernos Consulting SA por ser quien materializó el despido, absolviendo del pago de dichos salarios del mismo a la empresa codemandada Alter School Activities, S.L.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -MINISTERIO DE DEFENSA-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en CUATRO DE JULIO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que estimó parcialmente la demanda promovida por la actora frente a Ministerio de Defensa, Cibernos Consulting S.A y After School Activities SL, declarando la nulidad del despido de fecha 30-11-2006, condenando a la empresa demandada, Colegio Nuestra Señora del Loreto, del Ministerio de Defensa, a su inmediata readmisión en las mismas circunstancias que regían la relación laboral antes del despido y al abono de los oportunos salarios de tramitación, solidariamente con Cibernos...

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