STSJ Comunidad de Madrid 511/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:8679
Número de Recurso615/2007
Número de Resolución511/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000615/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 615/07

Sentencia número: 511/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 615/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JESÚS TORTAJADA SALINERO, en nombre y representación de D. Roberto contra la sentencia de fecha SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 467/06, seguidos a instancia del RECURRENTE frente a COMPAREX ESPAÑA, S.A., en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Roberto, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "COMPEX ESPAÑA, S.A.", desde el O1/07/92 hasta el 20/03/05 en que causó baja voluntaria, con categoría profesional de Jefe de Ventas (Sector Manager Administración Pública) de la Unidad de Negocio de Infraestructura Madrid.

SEGUNDO

En la fecha de la baja voluntaria, el actor firmó un finiquito con la empresa haciendo constar: "Falta por recibir extracto de las operaciones comerciales cerradas al día de la baja y pendientes de pago por el cliente. Solicito su entrega en el plazo de tres días hábiles. Pendiente de posible reclamación de pagas extraordinarias."

TERCERO

Con fecha 28/04/03 se firmó un Acuerdo de modificación de condiciones de trabajo entre el Comité de empresa de Madrid -del que formaba parte el demandante-, y los representantes de la Empresa, al concurrir circunstancias económicas negativas en los resultados de la Cía, que afectaba entre otras cosas a las pagas extraordinarias, en cuyos puntos 8, 9 y 10 se estableció:

"8.- Se convierte la paga extra de junio (paga de vacaciones) en una paga condicionada a la consecución de los objetivos del presupuesto. (Break even. PST sin los costes del grupo para el año fiscal 2003/2004). La paga extra de este año (junio-03) será liquidada bajo las condiciones anteriormente expuestas en Junio-04. Para los años posteriores la paga condicionada será la correspondiente a febrero (paga de beneficios) en vez de junio y estará sujeta al cumplimiento del objetivo del Budget del correspondiente año.

  1. - Se modifica el sistema de retribución a 14 pagas.

  2. - En caso de abandonar la compañía la inclusión de esta paga extra condicional en el cálculo de la liquidación será a criterio de la Dirección".

CUARTO

El 15/03/04 se reunieron nuevamente los representantes de la empresa y los Comités de Empresa de los Centros de Madrid y Barcelona, -formando parte del primero el demandante-, a fin de ratificar y modificar en algunos aspectos el contenido del acuerdo de 28/04/03.

En el acuerdo de l5/03/04, incorporado como doc. n° 3 del ramo de prueba del actor, que se tiene aquí por reproducido; se estableció entre otras cosas:

  1. - En relación con el punto 8.- del acta de 28 de abril de 2003, se modifica temporalmente la estructura salarial individual en los siguientes términos:

a.- El 100 por 100 del salario fijo anual en abril de 2003 del empleado pasa a desglosarse en una estructura que consistirá en un 93,34 por 100 de salario fijo y un 6.66 de salario variable (retribución fija condicionada). El salario fijo mantendrá los conceptos retributivos de salario base individual y el complemento "ad personam" tal como se indica en el punto 3.- anterior.

b.- La actual paga de beneficios de febrero se abonara de forma prorrateada en cada una de las pagas mensuales.

c.- La retribución variable (retribución fija condicionada) consistirá en una cuantía equivalente al 6'66 por 100 del salario fijo actual si se cumplen las condiciones establecidas y definidas por el cobro de esa cuantía.

La retribución variable (retribución fija condicionada) se condiciona a que se, alcancen los objetivos señalados en el presupuesto anual (Break even, PBT igual o mayor de O, incluyendo los costes directos de grupo y sin los costes indirectos para el ejercicio fiscal junio 2003-mayo 2004, en el mes de julio del año 2004 y una vez hayan firmado los auditores las cuentas anuales de dicho ejercicio.

El criterio para su percibo en el ejercicio fiscal junio de 2004-mayo de 2005 se basará en el cumplimiento de los objetivos de PBT definidos para ese ejercicio.

Se entiende por PBT la definición que hacen los auditores externos de la empresa.

d.- La existencia de esa estructura salarial de fijo-variable (fija condicionada) estará en Vigor durante 2 años Junio 200 a mayo de 2005; coincidente con el ejercicio fiscal de la compañía.

e.- A partir de junio de 2005 queda sin efecto la modificación en la estructura salarial aplicada- por lo que vuelve a una retribución fija de 15 pagas no prorrateadas equivalente a lo que sería el 100 por 100 del salario, incluida la hipotética cuantía máxima variable del 6,66 por 100 de salario a que se alude en el apartado a.-del presente pacto, y quedando sin efecto la retribución variable (retribución fija condicionada).

A tal efecto, a la retribución fija que el 1 de junio de 2005 se esté percibiendo, se le añadirá la retribución variable que actualmente se establece (6,66 por 100 de salario a que alude el apartado a.- del presente pacto). Una vez unificada, a dicho resultado se le aplicarán los incrementos que, en su caso y momento, procedan.

f.- La cantidad devengada en concepto de paga de febrero de 2004 por el período comprendido entre Marzo de 2003 y mayo de 2003, ambos inclusive, no se liquidará. Sin embargo se iniciará el devengo de la paga fija de febrero de 2006 en el mes de marzo de 2005 y no en Junio del mismo año.

g- En el supuesto de que cualquier empleado cause baja voluntaria antes del 31 de mayo de 2005, la liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias se efectuará sobre 14 pagas al 100 por l00, no sobre la retribución variable (retribución fija condicionada). No obstante sí que tendrá derecho a que se le liquide la parte proporcional de la paga de febrero de 2004 computada hasta fecha 31 de Mayo de 2003 que se debería abonar si no fuera por lo dispuesto en el apartado f- anterior.

h.- En el supuesto de que la relación laboral se extinga por cualquier otra causa distinta de la baja voluntaria, antes del 31 de mayo de 2005, la liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias se efectuará como si no le fuera de aplicación la modificación de la estructura salarial, liquidándose sobre 15 pagas al 100 por 100, siempre que no hubiese percibido la retribución variable (retribución fija condicionada) pactada por alcanzarse el PBT. La base de cálculo para la indemnización, si esta procede; se efectuará igualmente sobre esta base, como si no se hubiese producido la modificación de la estructura salarial y no hubiese percibido, en su caso, la retribución variable (retribución fija condicionada).

i.- Quedan -sin efecto los puntos 9 y 10 del acta de 28 de abril de 2003.

j.- Tal como establecía el acta de 28 de abril de 2003, el sistema retributivo, actualmente recogido en el pacto 7.- del presente acuerdo, no será de aplicación al personal de contrato por obra o servicio, adjuntándose como ANEXO 1 la relación de personal al que no le será de aplicación el sistema retributivo que tendrá una duración temporal (retribución fija-variable o fija condicionada).

QUINTO

En fecha 11/07/05 se firmó un pacto colectivo entre Comparex España, S.A. y el Comité de empresa del Centro de trabajo de Madrid, en cuya estipulación primera se decía:

PRIMERO.- En virtud de otro acuerdo colectivo anterior de fecha 15 de marzo de 2004, los trabajadores pasaron a percibir 14 pagas anuales fijas y una paga fija condicionada, cuyo devengo estaba condicionado a los resultados antes de impuestos (PBT) - sólo durante la vigencia de dicho acuerdo que finalizaba e1 31 de mayo de 2005, y volviendo, a partir de ese momento, a la estructura salarial original de las pagas fijas anuales.

En el ejercicio económico comprendido entre junio de 2004 y mayo de 2005, 1a empresa reconoce el derecho de todos los trabajadores al percibo de la paga fija condicionada así como de los incentivos ligados a PBT, cualquiera que fuese dicho resultado, en el referido ejercicio.

SEXTO

El actor no percibió la paga fija condicionada ni los incentivos ligados al PBT del ejercicio económico comprendido entre junio de 2004 y mayo de 2005.

Su importe hubiera ascendido a 10/12 partes de 4.499,38 euros, es decir a 3.749,48 euros.

SEPTIMO

La...

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