STSJ Comunidad de Madrid 481/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:7820
Número de Recurso2232/2007
Número de Resolución481/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002232/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00481/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.232/07

Sentencia número: 481/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.232/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JESÚS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Alberto contra la sentencia de fecha TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 1.050/06, seguidos a instancia de D. Bruno frente a DEMANDADO, en reclamación de DESPIDO GENÉRICO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)- El actor, Bruno, con número de identificación de extranjeros NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa demandada, Alberto con número de NIF NUM001, desde el 11/4/05 con la categoría profesional de Oficial de 1ª y con salario de 1.389,73 euros con inclusión de ppe.

2)- La empresa, remitió al actor un telegrama con fecha 18/10/2006 y recibido por el actor el 19/10/2006, con el siguiente texto:

"la presente es para comunicarle que se le va a producir la baja por terminación de obra, por lo que termina su contrato temporal".

3)- El actor se encuentra en situación de IT por accidente de trabajo desde el 20/1/2006 y está percibiendo la prestación por dicha contingencia, de la Seguridad Social.

4)- El contrato laboral del actor es de los denominados de Duración Determinada para Obra o Servicio, y la obra objeto de dicho contrato es la Obra El Bercial en la carretera de Toledo salida 11 B.

5)- Con fecha 18/10/2006 la empresa dio de baja en Seguridad Social al actor.

6)- Con fecha 21/11/2006 se celebró actor de conciliación ante el SMAC con resultado de sin efecto por incomparecencia de la empresa, pese a estar citada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la acción subsidiaria de la demanda del actor, Bruno y declaro IMPROCEDENTE el despido de dicho trabajador con efectos de 19/10/2006 y en consecuencia condeno al empresario demandado, Alberto, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o al pago de la cantidad de 3.821,75 euros en concepto de indemnización.

En ambos casos, si la empresa opta por la readmisión o por la resolución del contrato previa indemnización, abonará al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la opción tenga lugar, a razón de 1.389,73 euros mensuales con inclusión de ppe.

Teniendo en cuenta que el actor permanece en situación de IT, la empresa no hará frente a los salarios de trámite anteriormente señalados, por estar percibiendo la prestación por dicha situación de IT directamente del INSS.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha NUEVE DE MAYO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en SEIS DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que estimó la demanda rectora, declarando la improcedencia del despido, con las consecuencias inherentes a ello, interpone recurso de suplicación la empresa instrumentando un primer motivo, con amparo en el apartado a) del art. 191 LPL, en el que denuncia infracción de los preceptos que cita, considerando se le ha causado indefensión, pues en la demanda...

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