STSJ Comunidad de Madrid 479/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:7728
Número de Recurso2674/2007
Número de Resolución479/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002674/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00479/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2674/07

Sentencia número: 479/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2674/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MARIA ISABEL CRUZ HERNANDEZ, en nombre y representación de UNION SINDICAL OBRERA (USO), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, de fecha 29 de noviembre de 2006, habiendo sido impugnado por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL representado por el ABOGADO DEL ESTADO D. DIEGO TRILLO RUIZ y FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACION PUBLICA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO), representado por el/la Letrado D./Dª BERNARDINO CARREÑO CORTIJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 920/06, del Juzgado de lo Social 20 de los de Madrid, se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA (USO), contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACION PUBLICA DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO), FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2006, en la que se desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de inadecuación de procedimiento y desestimando la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

En fecha de 28.08.2006 la UNION SINDICAL OBRERA presentó ante las Oficinas Publicas de Registro y Publicidad de Elecciones Sindicales de diversas provincias y Comunidades Autónomas, comunicación de celebración de elecciones a órganos de representación de los trabajadores indicando que el proceso electoral se iniciaría el día 4.10.2006.

Fue registrada en la Oficina Pública de Registro y Publicidad de Elecciones Sindícales de Madrid la comunicación de Unión Sindical Obrera, adjuntando el preaviso para la promoción de elecciones Sindicales en el ámbito del personal Laboral de los Servicios de la Administración General del Estado, indicándose en el citado preaviso que el proceso electoral debería iniciarse el día 4 de octubre de 2006.(Doc n°1 de la demanda).

SEGUNDO

Con Fecha de 19.09.2006 el Sindicato USO solicitó por escrito la remisión del Censo de personal laboral de la unidad electoral afectada as¡ como que se indicase el lugar y hora prevista para la constitución de la mesa Electoral Coordinadora. (Doc n° 3 de la demanda) no consta que se facilitaran estos datos por la Administración demandada.

TERCERO

En fecha de 20.07.2006 se firmó un Acuerdo para la Ordenación y desarrollo del proceso de elecciones sindicales en las Administraciones Públicas' entre las Organizaciones CSI-CSIF,UGT y CCOO que se presentó ante la Oficina Pública de Registro de elecciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Dirección General de Función Pública del MAP el 21.07.2006,en el que se fija un calendario para e1 desarrollo de las elecciones sindicales de manera generalizada. E1 referido Acuerdo fue debidamente comunicado a las Oficina Pública de Registro y Publicidad de Elecciones Sindicales, para su depósito y publicidad. Dicha oficina remitió a las Comunidades Autónomas dicho acuerdo en fecha de 25.08.2006.

CUARTO

En el anexo del citado Acuerdo se establece el calendario de elecciones sindicales a celebrar en las Administraciones Públicas y en concreto se fijaron como preaviso para los Comités y Juntas de Personal la de 19.10.2006, como fecha de inicio del proceso la de 18.1.2007 y como fecha de votación la de 1.03.2007.

QUINTO

Las Centrales Sindicales CCOO, UGT y CSI-CSIF suscribientes del acuerdo de 20.07.2006 superan en conjúnto e1 501 de los representantes elegidos en los que se desarrolla la promoción, ostentando la condición de sindicatos mas representativos a nivel Estatal en el conjunto del personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas según lo dispuesto en los arts 6 y 7 L.O.L.S.

SEPTIMO

En e1 Parque Móvil del Estado se ha constituido la Mesa electoral y se ha iniciado el proceso electoral en virtud del preaviso de USO de fecha de 28.08.2006 (Doc n°6 y n°7 ramo actora).

OCTAVO

Por medio de la presente demanda se solicita por 1a actora que se declare que la conducta de la demandada Servicio Público de Empleo estatal al obstaculizar el normal desarrollo del proceso electoral y no cumplir con las obligaciones que al efecto establece 1a legislación vigente, supone una lesión ala libertad sindical de USO y en consecuencia se declare la nulidad de la citada conducta contraria a la libertad Sindical.

Que se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición al momento anterior a producirse el mismo y se obligue a la administración demandada a entregar a USO el censo del personal laboral de la unidad electoral afectada as¡ como a comunicar a dicho sindicato tanto e1 nombre como los apellidos de los trabajadores que deben componer las mesa electoral coordinadora como e1 día, lugar y hora de constitución y en definitiva a realizar todas aquellas actuaciones necesarias para el normal desarrollo del proceso electoral y a la indemnización a USO por los daños y perjuicios causados que se cuantifican en la suma de 762 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de inadecuación de procedimiento esgrimidas por los sindicatos codemandados y desestimando la demanda de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES deducida por D. FRANCISCO JAVIER BLANCO LIMONES (en representación de UNION SINDICAL OBRERA (USO contra SERVICI PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, SINDICATOS CC.OO., UGT Y CSI-CSIF Y MINISTERIO FISCAL, debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de mayo de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de junio de 2007, señalándose el día 27 de junio de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, recaída en la modalidad procesal de tutela de los derechos de libertad sindical, tras rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva ad processum e inadecuación de procedimiento opuestas en el juicio por los Sindicatos codemandados, acabó desestimando en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, en la que la parte actora, Unión Sindical Obrera (USO), postula que: "Se declare que la conducta del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), al obstaculizar el normal desarrollo del proceso electoral y no cumplir con las obligaciones que al efecto establece la legislación vigente, supone una lesión a la Libertad Sindical de USO y, en consecuencia, se declare la nulidad de la citada conducta contraria a la Libertad Sindical. 2.- Se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, reiniciándose el proceso electoral de acuerdo con lo preceptuado en la comunicación de celebración de elecciones a órganos de representación del personal laboral al servicio de la Administración Pública presentada por la Unión Sindical Obrera y, en consecuencia, se obligue a la Administración demandada a entregar a USO el censo del personal laboral de la unidad electoral afectada así como a comunicar a dicho sindicato tanto el nombre y los apellidos de los trabajadores que deben componer la mesa electoral coordinadora, como el día, lugar y hora de constitución de la mesa electoral (constitución que deberá realizarse de forma inmediata) y, en definitiva, a realizar todas aquellas actuaciones necesarias para el normal desarrollo del proceso...

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