STSJ País Vasco 1/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2007:2138
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

Procedimiento: Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazioko errekurtsoa Auzitegi

Nagusia 1/07

N.I.G. / IZO: 48.02.2-03/002823

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO LUIZ RUIZ PIÑEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A

En Bilbao (BIZKAIA), a quince de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, en el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 28 de julio de 2006, dictó la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, como consecuencia del A.p. ordinario L2 440/05 dimanante del Procedimiento Ordinario LECN 211/03 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Barakaldo sobre nulidad de pacto sucesorio y testamento, cuyo recurso fue interpuesto por D.ª Valentina, representada por la Procuradora D.ª Concepción Imaz Nuere y asistida del Letrado D. Juan María Vidarte, interviniendo como recurridos, D. Juan María y D. Inocencio representados por el Procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia y el Letrado D. Gregorio Esteban, y D. Augusto representado por la Procuradora D.ª Concepción Imaz Nuere y Letrado, él mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Manuel Hernández Urigüen, en nombre y representación de D.ª Valentina, formuló ante el Juzgado de 1ª Instancia de los de Barakaldo, demanda de juicio ordinario contra D. Inocencio, D. Juan María y su esposa D.ª Gabriela, solicitando se dicte sentencia por la que 1º) Se declare nulo y sin ningún valor ni efecto el Pacto Sucesorio otorgado con fecha diecinueve de enero de dos mil uno, entre Doña Lourdes y los demandados Don Inocencio y Don Juan María, en escritura pública autorizada por el Notario de Bilbao, Don Carlos Ramos Villanueva como sustituto y para el protocolo de Don Ignacio Linares Castrillón, número 207 de éste, 2º) Se declare nulo y sin valor ni efecto alguno, el testamento abierto otorgado por Doña Lourdes, por escritura pública autorizada en quince de junio de dos mil uno, ante el Notario de Madrid Don Francisco Javier Vigil de Quiñoles y Parga, número 2.054 de su protocolo. 3º) Se condene a los demandados a traer a la masa hereditaria de los cónyuges fallecidos Don Donato y Doña Lourdes, cuantos bienes existieron a nombre del primero en la fecha de su fallecimiento, veintiuno de agosto de dos mil y 4º) Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condena y al pago de todas las costas que se deriven de este proceso.

Admitida la demanda y emplazados los demandados, comparecieron en los autos D.ª Gabriela, representada por el Procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia y bajo la dirección letrada de D. Gregorio Esteban contestando a la demanda y solicitando se dicte sentencia estimando la excepción alegada de falta de legitimación pasiva y en consecuencia se desestime la demanda con imposición de costas a la demandante.

Asimismo comparecieron los codemandados D. Juan María y D. Inocencio, representados por el Procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia y bajo la dirección letrada de D. Gregorio Esteban, allanándose a la petición indicada en el tercer ordinal del Suplico del escrito de demanda, suplicando se dicte sentencia en los términos que constan en el escrito y, promoviendo reconvención contra la actora y su cónyuge, D. Augusto, adjuntando diversa documentación y con petición de costas a la parte actora.

Por auto de 30 de mayo de 2003 se tuvo por contestada la demanda y formulada reconvención, dando traslado a las partes reconvenidas, las cuales procedieron a contestar a la reconvención, personándose en las actuaciones el Procurador Sr. Hernández Irigüen nombre y representación de D. Augusto, suplicando la desestimación de la demanda reconvencional y la imposición de las costas a los reconvinientes.

Convocadas las partes a la audiencia previa prevista en el art. 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y una vez verificado que no existía conformidad entre las partes se abrió el periodo probatorio.

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, el Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barakaldo dictó sentencia el 22 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. HERNANDEZ IRIGÜEN, en nombre y representación de Dña. Valentina, contra D. Inocencio, D. Juan María y Dña. Gabriela, debo DECLARAR Y DECLARO que el Pacto Sucesorio otorgado por Dña. Lourdes y D. Inocencio y D. Juan María en fecha 19 de Enero de 2001 es nulo de plano derecho e igualmente nulo es el testamento otorgado por Dña. Lourdes en fecha 15 de Junio de 2001. Y debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a traer a la masa hereditaria de D. Donato y Doña Lourdes los bienes existentes a nombre de D. Donato en la fecha de su fallecimiento. Que ESTIMANDO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. ZUBIETA, en nombre y representación de D. Juan María y D. Inocencio contra Dña. Valentina y el Sr. Augusto debo DECLARAR Y DECLARO: 1.- Que el negocio de transmisión otorgado por D. Donato y Dña. Lourdes Dña. Valentina, ante el Notario de D. Juan Luis Ramos Villanueva el 8 de Marzo de 1984 es nulo. 2.- Respecto al resto de los pedimentos solicitados en el suplico de la demanda reconvencional, los mismos deben ser desestimados. Se desestima la falta de legitimación pasiva alegada por la representación de Dña. Gabriela. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Interpuestos recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Zubieta Garmendia y por el Procurador D. Manuel Hernández Irigüen en nombre de sus representados y, una vez emplazadas las partes y remitidos los autos, dicho recurso fue tramitado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, quien dictó sentencia el 28 de julio de 2006, con el siguiente fallo: "Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Valentina y, asimismo en parte el presentado por D. Inocencio y D. Juan María y, estimando íntegramente el recurso interpuesto por D. Augusto, en todos los casos contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 2 de Baracaldo en el juicio ordinario nº 211/03 del que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido siguiente: a) declaramos la validez del pacto sucesorio otorgado por Dª Lourdes y D. Inocencio y D. Juan María en fecha de 19 de Enero de 2001, si bien declaramos ineficaces los condicionantes y obligaciones impuestas en dicho pacto a Dª Valentina ; b) declaramos la validez del testamento otorgado por Dª Lourdes en fecha de 15 de Junio de 2001, si bien se declara inoperante e ineficaz la obligación de colacionar que en mismo se impone a Dª Valentina ; c) declaramos la no nulidad del negocio de transmisión otorgado por D. Donato y Dª Lourdes ante el Notario D. Juan Luis Ramos Villanueva en fecha de 8 de Marzo de 1.984. Se confirma la resolución recurrida en sus demás pronunciamientos. No se efectúa una singular imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.".

TERCERO

Por la Procuradora D.ª Concepción Imaz Nuere, en nombre y representación de D.ª Valentina, se presentó escrito de preparación de recurso de casación al amparo de los siguientes motivos: 1º) La sentencia recurrida infringe los artículos 75 y 77 en su relación con los 79 y 80 de la Ley 3/1991 de 1 de julio sobre derecho civil del País Vasco, en cuanto declara la validez del testamento otorgado por D.ª Lourdes en fecha 15 de junio de 2001, al margen de la existencia de un previo pacto sucesorio, no revocado en forma, formalizado en escritura pública de 19 de enero del mismo año, 2º) La sentencia recurrida infringe por no aplicación el artículo 1116 del Código Civil, 3º ) Infracción del artículo 74 de la Ley 3/1992 de 1 de julio del derecho civil del País Vasco en su relación con el artículo 4 de la misma Ley y con el art. 1271 párrafo segundo y 1068 del Código Civil y 4º ) La sentencia recurrida declara la validez de un pacto sucesorio propio del derecho foral del País Vasco, pese a declarar nulos los condicionantes que lo inspiran e integran, con infracción de lo establecido en el artículo 1116 del Código Civil.

CUARTO

Por proveído de 6 de febrero de 2007, se acordó la remisión, previo emplazamiento de...

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